Sentencia Nº 11001333603220150027401 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 30-01-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901355154

Sentencia Nº 11001333603220150027401 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 30-01-2020

Sentido del falloREVOCAR
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
Número de expediente11001333603220150027401
Fecha30 Enero 2020
Número de registro81563210
MateriaMEDIO DE CONTROL - Reparación directa / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DE LA NACIÓN RAMA JUDICIAL Y FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN - Por privación injusta de la libertad en proceso penal por supuesto delito de acto sexual con menor de 14 años / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL - De la Nación Rama Judicial / FALLA DEL SERVICIO - Por violación de los principios de presunción de inocencia y in dubio pro reo / INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS EN REPARACIÓN DIRECTA - No procede en favor de personas que denunciaron el presunto delito por el cual se privó injustamente de la libertad al investigado / TESIS: (…) Debe recordarse que fue en razón a la denuncia presentada por su compañera permanente y al relato brindado por la menor, que el demandante fue acusado y posteriormente condenado por el delito de acto sexual con menor de 14 años, luego, si las suplicas de la demanda de reparación directa se fundamentan en la no configuración del hecho punible por el cual se produjo la privación de la libertad, no cabe duda que la demandante reconoce que si bien inicialmente denunció el hecho, ahora tiene convencimiento sobre la no ocurrencia del mismo, de lo cual se deriva un comportamiento poco prudente y contrario al mediamente esperado de una persona con la cual se tiene una relación sentimental, se convive y se conformó una familia. (…) Se observa que a la demandante, de manera previa a presentar la denuncia ante las autoridades competentes, le era exigible desplegar un análisis de antecedentes e indicios al interior de su núcleo familiar, o realizar un ejercicio de confrontación con el padre de la menor, a efectos de dilucidar si el relato inicial de esta era o no cierto. Sin embargo, toda vez que lo anterior no fue acreditado, es decir, no se logró demostrar que pese a que lo denunciado no era cierto, al acudir ante las autoridades judiciales lo hizo con el pleno convencimiento sobre su veracidad, vale concluir que la culpa en la que incurrió le impide obtener beneficio económico derivado de la privación injusta de la libertad a la que se vio sometido su compañero. A la misma conclusión conviene llegar sobre la menor (…), quien si bien para la época de los hechos era menor de 12 años, luego, a la luz de lo establecido en el artículo 2346 Del Código Civil no era capaz de cometer delito o culpa, en todo caso no se encuentra habilitada para la obtención de la indemnización de perjuicios pues no puede desconocerse que fue precisamente su relato, el que dio lugar a que su progenitora procediera a presentar denuncia contra (…). En tal sentido, ni a Claudia Leonor Ochoa, ni a (…) les asiste derecho para acudir a esta instancia judicial y solicitar la reparación de un daño al cual se expusieron y a cuya causación concurrieron. (…) RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN - Por privación injusta de la libertad / FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA MATERIAL - Probada / TESIS: (…) encuentra la Sala probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva material propuesta por la Fiscalía General de la Nación, pues si bien el ente investigador tuvo intervención continúa durante el desarrollo de las etapas del proceso penal, a saber, la formulación de imputación, formulación de acusación y juicio oral, no contaba con atribución legal alguna para intervenir en la decisión adoptada por el Juzgado penal de ordenar la privación de la libertad de Arturo Martínez Vega, luego, siendo tal determinación el objeto de demanda de reparación directa, vale concluir que el mismo no resulta imputable a la mencionada entidad. En concordancia con lo anterior, toda vez que la Fiscalía General de la Nación a través de su delegado no efectuó solicitud alguna que diera lugar a la imposición de la pena privativa de la libertad contra el demandante, de lo cual se desprende su falta de legitimación por pasiva material, no habrá lugar a condena por responsabilidad solidaria entre esta entidad y la Nación Rama Judicial. (…) TESIS: Magistrado ponente: HENRY ALDEMAR BARRETO MOGOLLÓN
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