Sentencia Nº 110013336032201500436-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 11-03-2020
Sentido del fallo | REVÓQUESE |
Emisor | Tribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia) |
Fecha | 11 Marzo 2020 |
Número de expediente | 110013336032201500436-01 |
Número de registro | 81520307 |
Normativa aplicada | 1. Constitución Política (Art. 90); Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Art. 188). |
Materia | MEDIO DE CONTROL - Reparación directa / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO INPEC - Por los daños sufridos por una persona privada de la libertad con ocasión de los actos inhumanos, indecorosos, discriminatorios y humillantes por parte del personal de la entidad / SENTENCIA JUDICIAL DE TUTELA - Valor probatorio / DAÑO ANTIJURÍDICO - No probado / TESIS: (…) es tesis de la Sala, que en el caso en concreto la sentencia que concedió amparo constitucional por presunción de veracidad de los hechos de la demanda, asume insuficiente para estructurar en sede de reparación directa la existencia del daño antijurídico, contrastado que el legislador no ha previsto en este medio de control, premisa a partir de la cual, establecer por vía de presunción la existencia del daño antijurídico. Por consiguiente, se confirmará el fallo de primera instancia, salvo en lo que concierne a la condena en costas que será revocada, contrastado el antecedente de esta Sala de Decisión, conforme al cual, y reitera en ello, en Jurisdicción Contenciosa Administrativa, no emerge del solo hecho de resultar vencido en el proceso. (…) TESIS: ORALIDAD - |
MEDIO DE CONTROL – Reparación directa / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO INPEC - Por los daños sufridos por una persona privada de la libertad con ocasión de los actos inhumanos, indecorosos, discriminatorios y humillantes por parte del personal de la entidad / SENTENCIA JUDICIAL DE TUTELA – Valor probatorio / DAÑO ANTIJURÍDICO – No probado / CONDENA EN COSTAS
(…) es tesis de la Sala, que en el caso en concreto la sentencia que concedió amparo constitucional por presunción de veracidad de los hechos de la demanda, asume insuficiente para estructurar en sede de reparación directa la existencia del daño antijurídico, contrastado que el legislador no ha previsto en este medio de control, premisa a partir de la cual, establecer por vía de presunción la existencia del daño antijurídico. Por consiguiente, se confirmará el fallo de primera instancia, salvo en lo que concierne a la condena en costas que será revocada, contrastado el antecedente de esta Sala de Decisión, conforme al cual, y reitera en ello, en Jurisdicción Contenciosa Administrativa, no emerge del solo hecho de resultar vencido en el proceso. (…)
NOTA DE RELATORÍA: Sobre el valor probatorio de la sentencia en procesos de reparación directa, consultar: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, sentencia de 16 de agosto de 2001, expediente 12.959, actores: J.R.P. y otros y, sentencia del 14 de julio de 2004, expediente: 13.971 (R-9977), actores: S.R.; sobre Cosa juzgada. Sentencia del 13 de agosto de 2008, radicación: 17001233100019950602401(16.533), actor: L.S.G. y otros. C.R.S.C.P..
FUENTE FORMAL: Constitución Política (Art. 90); Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Art. 188).
República de Colombia
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN “C”
ORALIDAD
MAGISTRADA PONENTE: MARÍA CRISTINA QUINTERO FACUNDO
Bogotá, D. C., once (11) de marzo de dos mil veinte (2020)
(Proyecto discutido y aprobado en Sala de la fecha)
Expediente |
110013336032201500436-01 |
Sentencia |
SC3-03-20-2348 |
Medio de Control |
REPARACIÓN DIRECTA |
Demandante |
FERNANDO ARTURO MEDINA ORTIZ |
Demandado |
INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO - INPEC |
Asunto |
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA |
Tema |
LA CARGA DE PROBAR EL DAÑO ANTIJURÍDICO – LA SENTENCIA JUDICIAL COMO MEDIO DE PRUEBA |
Cumplido por la Magistrada sustanciadora, el trámite previsto en el artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso...
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