Sentencia Nº 11001333603220150078301 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 18-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 901403213

Sentencia Nº 11001333603220150078301 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 18-03-2021

Sentido del falloDISPONER
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
Número de registro81532792
Número de expediente11001333603220150078301
Fecha18 Marzo 2021
Normativa aplicada1. 2. Constitución Política (Art. 90).
MateriaMEDIO DE CONTROL - Reparación directa / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DE LA NACIÓN RAMA JUDICIAL Y FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN - Por daños derivados de la privación de la libertad con ocasión de investigación por presunta comisión de un delito sexual contra una menor de edad / DATOS SENSIBLES - Tratamiento / TESIS: (…) 1. La sala advierte que las pretensiones de los demandantes se fundamentan en el daño causado por la privación de la libertad de uno de ellos, por la presunta comisión de un delito sexual contra una menor de edad. Ello significa que el asunto puesto en conocimiento de esta jurisdicción contiene datos sensibles que pueden afectarlos. 2. Con el fin de garantizar sus derechos, tal como esta sala lo dispuso en oportunidad anterior, se adoptarán las siguientes medidas de tratamiento de datos: (i) supresión de nombres completos de las personas involucradas para hacer referencia partiendo de sus iniciales, (ii) disponer la guarda y custodia del proceso en la secretaría de la sección quien únicamente emitirá copias con nombres completos a las partes y (iii) la copia de la providencia solo indicará las iniciales y esta será la única que podrá circular en el portal web de la Rama Judicial. (…) PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - No probada / PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD - No fue injusta / DAÑO - No es antijurídico / TESIS: (…) no es de recibo la manifestación del apelante tendiente a exponer que “la declaración de absolución del señor [LOJV] no devino de un simple concepto jurídico (...) sino que existió un análisis que soporta una decisión (...) de no existir en su proceso prueba alguna que lo inculpara”, pues las pruebas en efecto existieron, pero el razonamiento que se dispuso a su favor emergió de la duda razonable que debía despacharse en apoyo del procesado. 30. Llegados a este punto, se destaca que la decisión de privar de la libertad al actor no resultó antijurídica -injusta- en tanto que (i) se solicitó y adoptó con base en las inferencias razonables que el material probatorio para ese momento ofrecía, (ii) se estableció en fundamento de lo preceptuado por la Ley 1098 de 2006 y el Código de Procedimiento Penal y (iii) la absolución del delito fue producto un juicio de contradicción probatorio cuya duda finalmente se resolvió en favor del acusado. (…) 31. Luego, contrario a lo que señala el aplánate, en este caso la medida de aseguramiento se fundamentó y soportó en los medios probatorios existentes para ese momento. Ergo, sí se cumplió lo que replican los accionantes en el sentido de manifestar que “se debe garantizar que la medida de aseguramiento sea con fundamentos jurídicos de peso que no exista duda alguna pues es la libertad de una persona”. 32. En línea de principio, tampoco prospera el señalamiento efectuado por los recurrentes relativo a que “no es la base jurídica interponer una carga y simplemente manifestarse una vez consumado el daño que, si existió, pero usted debía soportarlo”, porque en efecto al retirarse el contenido “injusto” de la privación de la libertad -en los términos que señala la jurisprudencia- la lesión reclamada es legalmente resistible. 33. Así las cosas, como quiera que para la situación de análisis no está presente el daño antijurídico, se suprime el elemento esencial y neurálgico que da origen a la responsabilidad patrimonial extracontractual del Estado, motivo por el que no hay lugar a avanzar en el estudio de sus demás componentes. 34. Por ello, al encontrar la sala que le asistió razón en su momento al a quo cuando resolvió negar las pretensiones de la demanda se procederá a confirmar la sentencia del 27 de febrero de 2019 proferida por el Juzgado Treinta y Dos Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C. (…)
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