Sentencia Nº 11001333603220180034501 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 30-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879258532

Sentencia Nº 11001333603220180034501 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 30-09-2021

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
Número de registro81566572
Número de expediente11001333603220180034501
Fecha30 Septiembre 2021
Normativa aplicada1. 2. Código General del Proceso (Art. 430, 442). TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN “A”
MateriaMEDIO DE CONTROL - Ejecutivo / PROCESO EJECUTIVO - Contractual / REQUISITOS FORMALES DEL TÍTULO EJECUTIVO - Solo pueden cuestionarse mediante recurso de reposición contra el mandamiento de pago / EXCEPCIONES DE MÉRITO - En el proceso ejecutivo / TESIS: (…) (i) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 430 del CGP, los requisitos formales del título ejecutivo solo podrán cuestionarse mediante recurso de reposición contra el mandamiento de pago, no siendo factible para el juez, al menos antes de la entrada en vigencia de la Ley 2080 de 2021, reconocerse o declararse dichos defectos formales en la sentencia. (ii) Por otro lado el artículo 442 del CGP, dispone que dentro de los diez días siguientes a la notificación del mandamiento ejecutivo, el ejecutado igualmente podrá proponer las excepciones de mérito que estime pertinentes, expresando los hechos en que se fundamenta y acompañando las pruebas relacionadas. La única limitante frente a la proposición de excepciones, se evidencia cuando se pretende la ejecución de obligaciones contenidas en providencias o conciliaciones judiciales, evento en el cual, el legislador previó taxativamente, las excepciones que se podrían formular. (…) TÍTULO EJECUTIVO - Requisitos sustanciales / REQUISITOS SUSTANCIALES DEL TÍTULO EJECUTIVO - Facultad del juez para analizarlos en la sentencia / TÍTULO EJECUTIVO - Incumplimiento de los requisitos sustanciales de claridad y exigibilidad / TESIS: (…) advierte la Sala que la razón por la cual se resolvió no seguir adelante con la ejecución en primera instancia, consiste en que el a quo encontró no acreditados todos los requisitos sustanciales del título, aspectos frente a los cuales, no existe prohibición legal de pronunciamiento en la sentencia, como si se previa frente a los requisitos formales del título. (…) el análisis que efectuó el a quo, frente a los requisitos sustanciales del título, no fue incongruente con la contestación de la demanda, sino que por el contrario, partió de un análisis integral de la misma, en donde se planteó que lo que en realidad pretende la parte ejecutante le sea pagado, son unas sumas que el SENA, no reconoce como derivadas de la ejecución del contrato. (…) concluye la Sala, que el a quo estaba habilitado para pronunciarse sobre la claridad y exigibilidad del título, ante la falta de certificación del supervisor, que acreditara el suministro de medicamentos por el valor reclamado en este proceso ejecutivo. (…) para la Sala es claro, tal y como lo señaló el a quo, que al sub judice, no fueron allegados todos los documentos necesarios para determinar si la obligación reclamable es ejecutable, esto es, no se aportó en especial, la certificación del supervisor del contrato que avalara, que la totalidad de las sumas reclamadas por el ejecutante, se corresponden con la ejecución del contrato 4474 de 2017. Lo anterior no es de menor relevancia, por el contrario, encuentra la Sala que resultaba fundamental, para determinar en sede ejecutiva, si la obligación de pago solicitada por la parte actora, cumplía con los requisitos de claridad y exigibilidad, lo anterior máxime cuando al plenario tampoco fueron aportados los demás documentos establecidos en la cláusula 7 del contrato, para definir si procedía a o no el pago de los saldos reclamados. (…) como ha quedado precisado, en el caso concreto no se está ante una obligación clara (no existe certeza sobre si en realidad el SENA adeuda sumas al ejecutante o no, por cuanto ello depende de la definición sobre si las glosas estaban o no justificadas), ni exigible (no fueron aportados todos los documentos previstos por las partes en el contrato, a efectos de determinar la exigibilidad del pago). (…). “CLÁUSULA SEPTIMA - FORMA DE PAGO: El SENA pagará el valor del contrato en pagos mensuales dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la presentación de la factura en la sede del Servició Médico Asistencial del SENA Regional Distrito Capital, Cundinamarca y Dirección General, quienes remitirán la cuenta después de aprobada a la Dirección Regional Distrito Capital, desde donde se realizará el pago a través del Grupo de Apoyo Administrativo Mixto, previa certificación del supervisor del contrato. El valor mensual del contrato será pagado por SENA en la cuenta corriente indicada en el folio 45, cuyo titular es el contratista. PARÁGRAFO PRIMERO: Para proceder al pago, EL CONTRATISTA deberá presentar mensualmente, dentro de los cinco primeros días del mes, la facturación legajada y foliada del suministro entregado, a la cual deberá anexar la siguiente documentación: a) la factura y su copia, la cual debe cumplir las normas tributarias y legales vigentes; b) original de la formula medica que entrega el SENA firmada por el usuario.; c) certificación de paz y salvo al sistema de seguridad social y aportes parafiscales; d) la tirilla, desprendible y / TESIS: Exp: 2018 0345 SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA 7
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