Sentencia Nº 11001333603320120008001 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 19-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 879152267

Sentencia Nº 11001333603320120008001 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 19-11-2020

Sentido del falloMODIFICAR
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
Número de registro81554791
Fecha19 Noviembre 2020
Número de expediente11001333603320120008001
Materia1.3. DAÑO A LA VIDA EN RELACIÓN - /

MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ ÉLVER MUÑOZ BARRERA


Bogotá D.C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinte (2020)


Referencia

11001-33-36-033-2012-00080-01

Sentencia

SC3-

Acción

REPARACIÓN DIRECTA

Demandante

L.F.R.ÍGUEZ PRIETO

Demandado

NACIÓN – RAMA JUDICIAL – DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Tema

Prolongación injusta de la privación de la libertad. Ley 600 de 2000. El Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Bogotá no resolvió oportunamente la solicitud de la libertad del demandante por cumplimiento de la pena. Concurrencia de culpas. Reconocimiento de perjuicios morales en los eventos de la prolongación ilegal de la pena condenatoria. Modifica sentencia de primera instancia.


Procede la S. a proferir sentencia de segunda instancia dentro del presente proceso de reparación directa instaurado por L.F.R...P. contra la N.ón R.J. Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial.

I. ANTECEDENTES.


1. La demanda.


El 27 de marzo de 2012, la parte actora presentó solicitud de conciliación prejudicial donde se convocó a audiencia de conciliación a la N.ón – R.J. – Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial. La audiencia se llevó a cabo el 21 de junio de 2012 y el mismo día se emitió la correspondiente constancia.


El 10 de julio de 2012 el señor L.F.R.P. presentó demanda de reparación directa contra la N.ón - R.J. - Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial, por los perjuicios ocasionados como consecuencia de la prolongación injusta de la privación de la libertad a la que fue sometido.


En el acápite de pretensiones de la demanda se solicitó:


PRIMERA.- Declarar administrativa responsable a la NACIÓN – RAMA JUDICIAL – SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, por daño especial, de la totalidad de los daños y perjuicios que ha sufrido, por el ERROR JUDICIAL y que continuará padeciendo mi mandante, el señor L.F..R.P. como consecuencia de la detención y aprisionamiento injusto e ilegal a que fue sometido, debido a la prolongación injusta de la privación de la libertad que culminó con la expedición de la sentencia proferida por el Juzgado catorce (14) Penal Municipal de Bogotá de CONCESIÓN DE LA LIBERTAD INCONDICIONAL E INMEDIATA Y EXTINCIÓN DE PENAS PRINCIPAL Y ACCESORIA de fecha 16 de abril de 2020.


Como consecuencia de la anterior declaración se CONDENE al pago de las siguientes sumas de dinero o cantidades descritas, así:


1. PERJUICIOS MATERIALES.


A título de perjuicios materiales a favor de mi mandante entendiéndose estos tanto como el daño emergente como el lucro cesante.


1.1. DAÑO EMERGENTE.


Debe entenderse como daño emergente, todas las erogaciones que se han efectuado para cubrir cada uno de los servicios médicos, tratamientos y medicinas para atender su estado, teniéndose en cuenta que ha estado hospitalizado en tres ocasiones por presentar trastornos mentales a causa de la prolongación de la privación de su libertad.


Por consiguiente se estima este valor en la suma de TRES MILLONES DE PESOS ($3.000.000) M/CTE, que al momento de la presentación de la presente acción en salarios mínimos legales mensuales son 5.2.


1.2. LUCRO CESANTE.


Hace referencia al lucro, al dinero, a la ganancia dejada de percibir como consecuencia del perjuicio o daño que se le ha causado, por consiguiente debe analizarse la AFECTACIÓN LABORAL, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:


1.2.1. LUCRO CESANTE O CONSOLIDADO:


El poderdante en el momento de su detención laboraba como caddie en el Club Guaymaral y para esa época – 2003 – devengaba un salario aproximadamente de 600.000 mensuales, es decir, para los años de 2007, 2008, 2009 y 2010, época en la cual estuvo detenido injustamente devengaría un salario aproximado de $1.000.000 para el primer año, esto es en el 2007.


Por lo anterior, se estiman estos perjuicios (lucro cesante debido o consolidado) en la suma de TREINTA Y CINCO MILLONES DE PESOS ($35.000.000) M/CTE que al momento de la presente acción en salarios mínimos legales mensuales son 61.7.


2. LUCRO CESANTE FUTURO O ANTICIPADO.


En este punto se hace necesario manifestar que debido a la enfermedad y situación física y mental en la cual se encuentra mi mandante lo imposibilita completamente para desarrollar trabajo alguno, por lo cual se podría hablar de una incapacidad laboral definitiva.


(…)


Por lo anterior, se estiman estos perjuicios (lucro cesante futuro o anticipado) en la suma de CIENTO DIECISÉIS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES PESOS ($116.437.933), que al momento de la presente acción en salarios mínimos legales mensuales son 205.4


Para un total de perjuicios materiales en la suma de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MILLONES ($154.437.933) M/CTE, que al momento de la presentación de la acción de reparación directa en salarios mínimos legales mensuales son 272,52.


1.3. DAÑO A LA VIDA EN RELACIÓN – ALTERACIONES A LAS CONDICIONES DE EXISTENCIA.


(…)


Se debe tener en cuenta además que en la situación médica que se encuentra mi mandante, la cual en lugar de mejorar va empeorando con el tiempo, situación que le impide laborar, teniendo en cuenta todo lo expuesto y viendo la magnitud de la enfermedad que padece mi mandante a causa del grave error que cometió la entidad demandada, solicitar como indemnización por concepto del DAÑO A LA VIDA EN RELACIÓN – ALTERACIONES A LAS CONDICIONES DE EXISTENCIA que la entidad demandada se encargue de todos los tratamientos médicos, medicamentos, exámenes, hospitalizaciones, traslados y demás gastos médicos que se presenten por el resto de la vida de mi mandante como consecuencia de la enfermedad o enfermedades psicológicas o siquiátricas que padece a causa de la prolongación injusta de la condena.


3. PERJUICIOS MORALES.


(…)


Por lo anterior, se...

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