Sentencia Nº 11001333603320150017801 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 11-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901421167

Sentencia Nº 11001333603320150017801 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 11-06-2020

Sentido del falloREVOCAR
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
Número de registro81563275
Fecha11 Junio 2020
Número de expediente11001333603320150017801
MateriaMEDIO DE CONTROL - Reparación directa / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DE LA NACIÓN MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL EJÉRCITO NACIONAL - Por los daños causados con ocasión de la indebida incorporación al servicio militar obligatorio / TESIS: (…) debe revocarse el fallo apelado, toda vez que se ha acreditado que el Ejército causó a (…) un daño consistente en haber tenido que soportar una carga pública que no le correspondía asumir, esto es, prestar el servicio militar sin condiciones físicas y mentales para hacerlo. (…) En ese orden considera la Sala entonces, que si bien se hace difícil de precisar si la prestación del servicio militar agravó la condición mental de (…) dada las razones expuestas, lo cierto es que sí existe fundamento para declarar que (…) fue indebidamente incorporado al Ejército. En efecto, las pruebas que obran en el expediente dejan claro que al momento de su incorporación al demandante lo aquejaba un trastorno de conducta de tipo esquizofrénico, que sufría desde los 16 años de edad; circunstancia ésta que no se puede perder de vista ya que, según el art. 59 del Decreto 94 de 1989 (…), los episodios sicóticos recurrentes, los trastornos de personalidad y de inteligencia son causal de no aptitud. Así las cosas, hay que concluir que la incorporación de (…) al servicio fue irregular y que, adicionalmente, el demandante tuvo que afrontar los rigores del régimen de vida militar, sin estar en las condiciones óptimas de salud que ello exige. (…) es claro entonces que la incorporación al servicio de un varón que no se encuentra en condiciones de salud físicas y mentales óptimas como ocurre en el sub lite, constituye un sometimiento a una carga que no tenía que soportar, en la medida que la incorporación al servicio para quien tiene que ser eximido de la prestación supone por sí solo un daño, y una violación al principio de igualdad, tal y como lo dispuso el alto tribunal. (…) TESIS: Magistrado Ponente: HENRY ALDEMAR BARRETO MOGOLLÓN
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