Sentencia Nº 11001333603320150045501 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 10-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901353570

Sentencia Nº 11001333603320150045501 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 10-06-2020

Sentido del falloCONFIRMAR
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
Número de registro81520210
Número de expediente11001333603320150045501
Fecha10 Junio 2020
Normativa aplicada1. Constitución Política (Art. 90).
MateriaMEDIO DE CONTROL - Reparación directa / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO INPEC - Por las lesiones que sufrió un recluso / CULPA EXCLUSIVA DE LA VICTIMA - No existe cuando el recluso es atacado por otros internos / DAÑO MORAL - Aplicación de presunción de causación en favor de parientes dentro del primer y segundo grado de consanguinidad del lesionado / TESIS: (…) por razón de la relación especial de sujeción que existe entre el INPEC y las personas que privadas de la libertad, en virtud de la que asume la posición de garante de su vida, integridad personal y demás derechos fundamentales, que no devienen limitados en situación de encarcelación; la responsabilidad extracontractual del INPEC deviene comprometida, probado el daño antijurídico infligido al recluso y el nexo causal, bajo el título de imputación de daño especial, siempre que no le sea imputable por falla del servicio. Paradigma en orden del cual, aplica al caso en concreto el régimen objetivo de responsabilidad, porque el solo hecho de que el recluso WILMER ALEXANDER JIMENEZ MORILLO, hubiera sido lesionado por otros internos en Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Ipiales Nariño, empleando armas corto punzantes, no emerge probado el incumplimiento a los deberes funcionales del INPEC. En el mismo esquema de relación especial de sujeción, emerge desvirtuado el alegado excluyente de responsabilidad de culpa exclusiva de la víctima, contrastado que la riña que invoca el INPEC se dio en ámbito espacial que encontraba bajo su directa custodia, el patio de internos número 3) Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Ipiales Nariño, al igual que las personas que asumieron como victimarias del recluso WILMER ALEXANDER JIMÈNEZ MORILLO. Por consiguiente, probado el daño antijurídico infligido al señor JIMÈNEZ MORILLO y que consistió en lesiones a su integridad personal, se tiene retomado el precedente jurisprudencial del órgano de cierre de esta jurisdicción, probado el daño moral sufrido por los accionantes que concurren como víctimas indirectas, por cuanto encuentra probado su parentesco en primer y segundo grado de consanguinidad. (…) TESIS: MAGISTRADA PONENTE: MARÍA CRISTINA QUINTERO FACUNDO -
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