Sentencia Nº 11001333603320150048401 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 30-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901421050

Sentencia Nº 11001333603320150048401 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 30-06-2020

Sentido del falloCONFIRMAR
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
Número de registro81563278
Fecha30 Junio 2020
Número de expediente11001333603320150048401
Normativa aplicada1. Constitución Política (Art. 90).
MateriaMEDIO DE CONTROL - Reparación directa / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DE LA NACIÓN MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL EJÉRCITO NACIONAL - Por los daños sufridos por un soldado profesional / TESIS: (…) no se encuentra demostrada la responsabilidad del Ejército Nacional por riesgo excepcional y falla en el servicio, razón por la cual se confirmará el fallo de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda. (…) quedó lo suficientemente probado que, durante el combate, el comando guerrillero del ELN hizo uso de los llamados cilindros o ‘tatucos’, que son artefactos explosivos improvisados, pero tienen un uso y detonación controlada. Adicionalmente, en el lugar de los hechos no se encontró rastro alguno de la detonación de minas antipersonales. Adicionalmente, tampoco se probó el incumplimiento de las obligaciones internacionales suscritas por el Estado colombiano a través de la Convención de Ottawa de 1997, por el contrario, en el marco de la Operación JIRA No 34 del 22 de junio de 2011, se tuvieron en cuenta sendos informes de inteligencia que para la época de los hechos, describieron en qué terrenos aledaños había indicios de la existencia de minas antipersonales. Lo anterior, sin olvidar que no se cumplieron los criterios de la Sentencia de Unificación de la Sala Plena de la Sección Terecra (sic) de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado. (…) TESIS: Magistrado ponente: Henry Aldemar Barreto Mogollón PRIMERA - Declarar administrativa y extracontractualmente responsable a LA NACIÓN (Ministerio de Defensa / TESIS: “I. PRETENSIONES - TESIS: “I. PRETENSIONES - TESIS: “I. PRETENSIONES - SEGUNDA - Condenar a LA NACIÓN (Ministerio de Defensa / TESIS: 1. Un millón cien mil ($ 1.100.000.00) pesos mensuales que aproximadamente ganaba la víctima como salario, suma correspondiente para el año 2011 o la suma que se pruebe dentro del proceso, más veinticinco por ciento (25%) de prestaciones sociales. Según las pautas seguidas por el H. Consejo de Estado. 2. La vida probable de la víctima según la tabla de supervivencia aprobada para los colombianos en la Superintendencia Financiera. 3. El grado de incapacidad laboral fijado por la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional en la Junta Médica Laboral al soldado profesional JANNER MANJARRES GUARDIA fue de 54.98%. (sic) de conformidad con lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley 100 de 1993 y teniendo en cuenta que la disminución de la capacidad superior fue al 50%, se le considera invalido y por lo tanto deben liquidarse sus perjuicios con base en un ciento por ciento (100%) de incapacidad. 4. Actualizada dicha cantidad de según variación porcentual del índice de precios al consumidor existente entre el mes de junio de 2011 y el que exista cuando se produzca el fallo definitivo. 5. La fórmula de matemáticas financieras aceptadas por el H. Consejo de Estado teniendo en cuenta la indemnización debida o consolidada TERCERA - Condenar a LA NACIÓN (Ministerio de Defensa / TESIS: 1. Un millón cien mil ($ 1.100.000.00) pesos mensuales que aproximadamente ganaba la víctima como salario, suma correspondiente para el año 2011 o la suma que se pruebe dentro del proceso, más veinticinco por ciento (25%) de prestaciones sociales. Según las pautas seguidas por el H. Consejo de Estado. 2. La vida probable de la víctima según la tabla de supervivencia aprobada para los colombianos en la Superintendencia Financiera. 3. El grado de incapacidad laboral fijado por la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional en la Junta Médica Laboral al soldado profesional JANNER MANJARRES GUARDIA fue de 54.98%. (sic) de conformidad con lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley 100 de 1993 y teniendo en cuenta que la disminución de la capacidad superior fue al 50%, se le considera invalido y por lo tanto deben liquidarse sus perjuicios con base en un ciento por ciento (100%) de incapacidad. 4. Actualizada dicha cantidad de según variación porcentual del índice de precios al consumidor existente entre el mes de junio de 2011 y el que exista cuando se produzca el fallo definitivo. 5. La fórmula de matemáticas financieras aceptadas por el H. Consejo de Estado teniendo en cuenta la indemnización debida o consolida TESIS: “I. PRETENSIONES - TESIS: “I. PRETENSIONES - TESIS: “I. PRETENSIONES - TESIS: “I. PRETENSIONES - TESIS: “I. PRETENSIONES -
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