Sentencia Nº 11001333603320150051000 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 30-01-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901355871

Sentencia Nº 11001333603320150051000 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 30-01-2020

Sentido del falloMODIFICAR
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
Fecha30 Enero 2020
Número de registro81514265
Número de expediente11001333603320150051000
Normativa aplicada1. Constitución Política (Art. 90); Ley 387 de 18 de julio de 1997; Ley 1448 de 10 de junio de 2011 (Art. 60); Ley 1952 de 2019. 2. Constitución Política (Art. 90); Ley 387 de 18 de julio de 1997; Ley 1448 de 10 de junio de 2011 (Art. 60); Ley 1952 de 2019.
MateriaMEDIO DE CONTROL - Reparación directa / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DE LA NACIÓN MINISTERIO DE DEFENSA EJÉRCITO NACIONAL Y POLICÍA NACIONAL - Por desplazamiento forzado / RESPONSABILIDAD POR DESPLAZAMIENTO FORZADO - Evolución jurisprudencial / TESIS: (…) De la jurisprudencia en cita se debe concluir en primera medida que la población civil en un conflicto armado no se encuentra en el deber de soportar las cargas de la guerra, pues los instrumentos del Derecho Internacional Humanitario precisamente buscan salvaguardarlas en su vida, integridad y bienes. (…) la responsabilidad del Estado por hechos violentos, propios de conflicto armado interno, (…) se origina no en la acción física (que es perpetrada por grupos insurgentes), sino por la omisión de no haber actuado y protegido a la población, a pesar de tener conocimiento de su presencia en determinada zona (…) no tiene duda la Sala de la atribución de responsabilidad a cargo de las entidades demandadas Nación Ministerio de Defensa Policía Nacional Ejército Nacional por el desplazamiento forzado de la demandante, con fundamento en el contexto de "macrocriminalidad" dominante para la época de los hechos en la región donde se encuentran ubicados los municipios de Cartagena del Chaira y Florencia, los actores armados que hacía presencia en la zona, a los cuales se les atribuye la comisión de un sinnúmero de graves delitos y, además, por la ausencia de miembros de la Policía o el Ejército Nacional, pese a conocerse que era una zona de influencia de la guerrilla, y en ese sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha precisado que cuando el riesgo es cognoscible y previsible, se concreta un deber de evitación o mitigación del resultado dañoso a cargo de la autoridad que tiene la competencia, cuya infracción a dicha garantía normativa compromete la responsabilidad del Estado frente a actos violentos desencadenados por terceros. (…) MEDIO DE CONTROL - Reparación directa / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DE LA NACIÓN MINISTERIO DE DEFENSA EJÉRCITO NACIONAL Y POLICÍA NACIONAL - Por desplazamiento forzado / RESPONSABILIDAD POR DESPLAZAMIENTO FORZADO - Evolución jurisprudencial / TESIS: (…) De la jurisprudencia en cita se debe concluir en primera medida que la población civil en un conflicto armado no se encuentra en el deber de soportar las cargas de la guerra, pues los instrumentos del Derecho Internacional Humanitario precisamente buscan salvaguardarlas en su vida, integridad y bienes. (…) la responsabilidad del Estado por hechos violentos, propios de conflicto armado interno, (…) se origina no en la acción física (que es perpetrada por grupos insurgentes), sino por la omisión de no haber actuado y protegido a la población, a pesar de tener conocimiento de su presencia en determinada zona (…) no tiene duda la Sala de la atribución de responsabilidad a cargo de las entidades demandadas Nación Ministerio de Defensa Policía Nacional Ejército Nacional por el desplazamiento forzado de la demandante, con fundamento en el contexto de "macrocriminalidad" dominante para la época de los hechos en la región donde se encuentran ubicados los municipios de Cartagena del Chaira y Florencia, los actores armados que hacía presencia en la zona, a los cuales se les atribuye la comisión de un sinnúmero de graves delitos y, además, por la ausencia de miembros de la Policía o el Ejército Nacional, pese a conocerse que era una zona de influencia de la guerrilla, y en ese sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha precisado que cuando el riesgo es cognoscible y previsible, se concreta un deber de evitación o mitigación del resultado dañoso a cargo de la autoridad que tiene la competencia, cuya infracción a dicha garantía normativa compromete la responsabilidad del Estado frente a actos violentos desencadenados por terceros. (…) TESIS: En cuanto a esta última dimensión del contexto, que requiere demostrar la calidad de sujeto vulnerable por el grado de exposición al riesgo evidente, la Sala considera que el grado de vulnerabilidad no solo de la víctima (pues se advierte que la aquí demandante sufrió amenazas de muerte motivo por el cual se vio en la necesidad de trasladarse a la ciudad de Bogotá) sino de la población del Departamento de Caquetá Municipio de Cartagena del Chaira y Florencia era intensa en la medida que los grupos armados ilegales presentes en la zona, ejercían autoridad a sus anchas, y ejercían control social, territorial y de recursos; aplicando políticas de victimización como la desaparición forzada y el homicidio, sembrando terror dentro de los habitantes; de tal modo que con dichos eventos el contexto situacional en el caso bajo estudio se encuentra acreditado, toda vez que los brotes de violencia que ocurrieron en la zona hacían presumir que dichas violaciones de derechos humanos frente a la población seguiría sucediendo de la misma manera, persistiendo el modus operandi de la desaparición de los ciudadanos del municipio de manera indiscriminada. Exigiéndose por parte de la población en tal medida una respuesta eficiente por parte de la fuerza pública para evitar la comisión continúa de estos delitos.

MEDIO DE CONTROL – Reparación directa / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DE LA NACIÓN MINISTERIO DE DEFENSA EJÉRCITO NACIONAL Y POLICÍA NACIONAL – Por desplazamiento forzado / RESPONSABILIDAD POR DESPLAZAMIENTO FORZADO – Evolución jurisprudencial

(…) De la jurisprudencia en cita se debe concluir en primera medida que la población civil en un conflicto armado no se encuentra en el deber de soportar las cargas de la guerra, pues los instrumentos del Derecho Internacional Humanitario precisamente buscan salvaguardarlas en su vida, integridad y bienes. (…) la responsabilidad del Estado por hechos violentos, propios de conflicto armado interno, (…) se origina no en la acción física (que es perpetrada por grupos insurgentes), sino por la omisión de no haber actuado y protegido a la población, a pesar de tener conocimiento de su presencia en determinada zona (…) no tiene duda la Sala de la atribución de responsabilidad a cargo de las entidades demandadas Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional – Ejército Nacional por el desplazamiento forzado de la demandante, con fundamento en el contexto de "macrocriminalidad" dominante para la época de los hechos en la región donde se encuentran ubicados los municipios de Cartagena del Chaira y Florencia, los actores armados que hacía presencia en la zona, a los cuales se les atribuye la comisión de un sinnúmero de graves delitos y, además, por la ausencia de miembros de la Policía o el Ejército Nacional, pese a conocerse que era una zona de influencia de la guerrilla, y en ese sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha precisado que cuando el riesgo es cognoscible y previsible, se concreta un deber de evitación o mitigación del resultado dañoso a cargo de la autoridad que tiene la competencia, cuya infracción a dicha garantía normativa compromete la responsabilidad del Estado frente a actos violentos desencadenados por terceros. (…)

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la responsabilidad extracontractual del Estado por desplazamiento forzado, ver: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, S.B. Sentencia de 03 de septiembre de 2015, C.P.: Dr. D.R.B., R.. No. 20001-23-31-000-2002-00136-01(32180). Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, S.B. Sentencia de 03 de mayo de 2013, C.P.D.D.R.B., R.. No. 50001-2315-000-2000-00392-01 (32274).

FUENTE FORMAL: Constitución Política (Art. 90); Ley 387 de 18 de julio de 1997; Ley 1448 de 10 de junio de 2011 (Art. 60); Ley 1952 de 2019.

MEDIO DE CONTROL – Reparación directa / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DE LA NACIÓN MINISTERIO DE DEFENSA EJÉRCITO NACIONAL Y POLICÍA NACIONAL – Por desplazamiento forzado / RESPONSABILIDAD POR DESPLAZAMIENTO FORZADO – Evolución jurisprudencial

(…) De la jurisprudencia en cita se debe concluir en primera medida que la población civil en un conflicto armado no se encuentra en el deber de soportar las cargas de la guerra, pues los instrumentos del Derecho Internacional Humanitario precisamente buscan salvaguardarlas en su vida, integridad y bienes. (…) la responsabilidad del Estado por hechos violentos, propios de conflicto armado interno, (…) se origina no en la acción física (que es perpetrada por grupos insurgentes), sino por la omisión de no haber actuado y protegido a la población, a pesar de tener conocimiento de su presencia en determinada zona (…) no tiene duda la Sala de la atribución de responsabilidad a cargo de las entidades demandadas Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional – Ejército Nacional por el desplazamiento forzado de la demandante, con fundamento en el contexto de "macrocriminalidad" dominante para la época de los hechos en la región...

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