Sentencia Nº 11001333603320150065901 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 04-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 950417169

Sentencia Nº 11001333603320150065901 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 04-06-2021

Número de expediente11001333603320150065901
Fecha04 Junio 2021
Número de registro81569527
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)

MAGISTRADA PONENTE: CLARA CECILIA SUÁREZ VARGAS


Bogotá, D. C., cuatro (4) de junio de dos mil veintiuno (2021)


Expediente:

11001-33-36-033-2015-00659-01


Demandantes:


A.P.C.


Demandado:


NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL- EJÉRCITO NACIONAL, POLICÍA NACIONAL Y ARMADA NACIONAL



Reparación directa

Apelación de sentencia

Responsabilidad estatal por desplazamiento forzado (Capurganá Chocó)



Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada Nación – Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional contra de la sentencia del veinticuatro (24) de septiembre de dos mil diecinueve (2019), por medio de la cual el Juzgado Treinta y Tres (33) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.



1. ANTECEDENTES


1.%2. La demanda


1.1.%3. Medio de control. El señor A.P.C., por medio de apoderado judicial, promovió medio de control de reparación directa contra la Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional, Policía Nacional y Armada Nacional, conforme al artículo 140 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), para que se acojan las siguientes pretensiones.


1.2.%3. Pretensiones. En su escrito de demanda, la parte actora solicitó que se efectúen las siguientes declaraciones y condenas:


PRIMERO: Que se declare que LA NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA – EJÉRCITO NACIONAL DE COLOMBIA – POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA – ARMADA NACIONAL DE COLOMBIA, son solidaria y administrativamente responsables por los perjuicios materiales, morales y fisiológicos o a la vida a la relación [sic], causados al señor A.P.C. y su grupo familiar por las graves omisiones y falla del servicio endilgables a las demandadas por omisión a sus deberes constitucionales y por la ausencia de garantías estatales propias de la posición de garante frente a la población en situación de vulnerabilidad por el conflicto armado interno, situación que derivó en un daño desde aquel instante y con el tiempo un perjuicio que no se ha consolidado hasta la fecha, por el desplazamiento forzado del demandante con ocasión de los hechos ocurridos el 29 de marzo de 2000 desde el corregimiento Capurganá jurisdicción del municipio de Acandí (Chocó).


SEGUNDO: Que se declare que los demandados LA NACIÓN – MINISTERIO NACIONAL DE DEFENSA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA - EJÉRCITO NACIONAL DE COLOMBIA – POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA, está obligada a reparar los daños y perjuicios antes referidos, conforme sean tasados en la sentencia que ponga fin al proceso, utilizando las fórmulas matemáticas financieras aplicables según la jurisprudencia del Honorable Consejo de Estado, o atendiendo al incidente que con posterioridad a la terminación del proceso de trámite.


TERCERO: Que como consecuencia de las anteriores declaraciones, se condene a LA NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA - EJÉRCITO NACIONAL DE COLOMBIA – POLICIA NACIONAL DE COLOMBIA, a pagar a título de indemnización por los daños ocasionados al señor A.P.C. y su grupo familiar en su condición de víctima directa por desplazamiento forzado, los perjuicios de orden material y moral, objetivados y subjetivados, actuales y futuros […]



1.3.%3. Fundamentos fácticos. El accionante relató que residía en el corregimiento Capurganá del municipio de Acandí (Chocó), en donde se dedicaba a labores de agricultura. Que el 11 de diciembre de 1999 «aproximadamente a las 20:45 horas hicieron presencia hombres que se identificaron pertenecientes al grupo al margen de la ley, frente 57 de las FARC quienes reunieron a toda la población civil y destruyeron el Comando de Policía con innumerables detonaciones con cilindros y granadas» y que dicha toma se prolongó «hasta las 6:00 horas del 12 de diciembre de 1999», aproximadamente.


Afirma que, debido a la descrita incursión guerrillera, tuvo que desplazarse hacia el casco urbano de Acandí (Chocó), «dejando sus tierras, animales y conocidos para poder preservar su vida».


A raíz de la denuncia de estos hechos victimizantes, fue incluido en el Registro Único de Víctimas –RUV– por desplazamiento forzado.


Asevera que el Estado no cumplió con su posición de garante frente a los derechos a la vida, honra y libre circulación de sus coasociados; lo que derivó inobjetablemente en su desplazamiento forzado.



2.%2. Contestaciones a la demanda


2.1.%3. La Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional se opuso a las pretensiones, con fundamento en que los presuntos daños y perjuicios que se reclaman ya le fueron resarcidos al demandante por la entidad pública destinada para atender los casos de las víctimas del desplazamiento forzado por causa del conflicto armado interno colombiano, esto es, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.


Igualmente, señaló que de conformidad con el artículo 60, parágrafo 2º de la Ley 1448 de 2011, que define el desplazamiento forzado, no basta con la sola inscripción en el RUV para adquirir la calidad de víctima de desplazamiento forzado, pues el Consejo de Estado, en reiterada jurisprudencia, ha señalado que es una situación fáctica y no una calidad jurídica, de manera tal que debe existir una serie de afectaciones que han originado el abandono del lugar donde residía y necesariamente mediar un acto administrativo que acredite esta condición.


Por último, con base en la sentencia de unificación del Consejo de Estado sobre los parámetros que deben ser tenidos en cuenta al momento de reconocer indemnizaciones con ocasión de la reclamación de perjuicios inmateriales, alegó que se exige la existencia de un daño, el cual debe ser antijurídico, esto es, aquel que no se tiene la obligación de padecer y...

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