Sentencia Nº 11001333603320150075801 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 06-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879157326

Sentencia Nº 11001333603320150075801 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 06-10-2021

Sentido del falloCONFIRMAR
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
Número de registro81567362
Fecha06 Octubre 2021
Número de expediente11001333603320150075801
Normativa aplicada1. Constitución Política (Art. 49, 90).
MateriaMEDIO DE CONTROL - Reparación directa / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL HOSPITAL MILITAR CENTRAL - Por los daños supuestamente causados con ocasión de la prestación del servicio médico asistencial por error en el diagnóstico / FALLA EN EL SERVICIO - No probada / TESIS: (…) De las pruebas obrantes en el expediente no es posible determinar que el daño sufrido por la demandante, haya ocurrido como consecuencia de una falla en el servicio del Hospital Militar Central. La señora Laura Viviana Ramírez Sarmiento padeció una apendicitis “atípica” que dificultó la detección temprana de la apendicitis aguda, cuyos síntomas, de igual forma, resultaron particularmente anormales, respecto de lo cual de todos modos la atención y manejo dado en la primera y segunda consultas resultaron adecuados, procedentes y oportunos. (…) en aplicación del principio iura novit curia, la Sala puede analizar el caso bajo la óptica del régimen de responsabilidad patrimonial del Estado aplicable, de cara a los hechos probados dentro del proceso, sin que esto implique una suerte de modificación o alteración de la causa petendi, ni que responda a la formulación de una hipótesis que se aleje de la realidad material del caso o que se establezca un curso causal hipotético de manera arbitraria. No obstante que el modelo de responsabilidad extracontractual del Estado colombiano no privilegió un título de imputación, la posición del Consejo de Estado se orienta en el sentido de que la responsabilidad médica, en casos como el presente, debe analizarse bajo el tamiz del régimen de la falla probada, lo que impone no sólo la obligación de probar el daño del demandante, sino, adicional e inexcusablemente, la falla por el acto médico y el nexo causal entre esta y el daño, sin perjuicio de que en los casos concretos el juez pueda, de acuerdo con las circunstancias, optar por un régimen de responsabilidad objetivo. (…) TESIS: Magistrado Ponente: FERNANDO IREGUI CAMELO
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