Sentencia Nº 11001333603320160023301 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 05-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 879152220

Sentencia Nº 11001333603320160023301 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 05-11-2020

Sentido del falloMODIFICAR
Fecha05 Noviembre 2020
Número de registro81544062
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
Número de expediente11001333603320160023301

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN “A”


Bogotá D.C., cinco (05) de noviembre de dos mil veinte (2020)


Magistrada Ponente:

B.L.C. Posada

Referencia:

11001333603320160023301

Demandantes:

Leder Argel L.P. y otros

Demandado:

La Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional


REPARACIÓN DIRECTA

(Sentencia segunda instancia)


La sala decide el recurso de apelación interpuesto por la entidad estatal demandada contra la sentencia del 11 de junio de 2019 proferida por el Juzgado Treinta y tres Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., que declaró la responsabilidad administrativa de La Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional.


I. ANTECEDENTES


1.) Síntesis del caso.

1. Cuando el señor L..A..g.L.P. prestaba el servicio militar obligatorio como Auxiliar de la Policía Nacional, el 21 de septiembre de 2014, las FARC atacó la base en la que se encontraba (Tumaco-Nariño). Producto de una onda explosiva él fue empujado hacia un contenedor metálico, lo que le ocasionó unas lesiones que fueron tratadas por la Dirección de Sanidad de la entidad.

2.) Planteamiento de las partes


2. La parte demandante adujo que la lesión se produjo por causa y razón del servicio militar obligatorio, razón por la cual se debe declarar responsable a la entidad demandada (fls. 5 a 21 c.2).


3. La Policía Nacional alegó que no se acreditó el daño causado al demandante con motivo del hecho, pues no se aportó el acta de la Junta Médica Laboral o un dictamen que determine si el señor L.P. sufrió una disminución de la capacidad laboral (fls. 43 a 46 c.2).


3.) Relación de los medios de prueba


4. El a quo decretó las siguientes pruebas documentales:



Informativo Administrativo Prestacional por Lesión No. 263/14 (fls. 12 a 26 c.3).

Historia clínica (fls. 34 a 62 c.3).


4.) La sentencia de primera instancia


5. El a quo indicó que el informativo por lesiones da cuenta que el demandante sufrió una lesión en actos propios del servicio militar obligatorio, como consecuencia de un ataque dirigido por las FARC en contra del batallón en el que él se encontraba, por lo que el daño sí le es imputable a la Policía Nacional.


6. Por otra parte, señaló que si bien no se aportó el acta de la Junta Médica Laboral que permita determinar la diminución de la capacidad laboral que el señor L.P. sufrió con motivo del hecho, el quantum de la indemnización debía fijarse conforme al arbitrio judicial. En consecuencia, declaró la responsabilidad administrativa de la entidad estatal demandada y ordenó la siguiente indemnización (fls. 95 a 105 c.1):


SEGUNDO: En consecuencia, condenar a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICIA NACIONAL, a pagar las siguientes indemnizaciones:


2.1. Por concepto de perjuicios morales a favor de L.A.L. POLO (víctima directa); L.M.P.S. (madre de la víctima directa) y ERQUI M.L. (padre de la víctima directa), el valor equivalente en moneda legal colombiana, a sesenta (60) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de la sentencia para cada uno de ellos.


2.2. Por concepto de perjuicios morales a favor de N.S.L. POLO (hermana de la víctima directa) el valor equivalente en moneda legal colombiana, a treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de la sentencia, para cada uno.


2.3. Por concepto de perjuicios morales a favor de S.D.L.C. (hijo de la víctima directa) y D.E.C.Z. (compañera permanente de la víctima) el valor equivalente en moneda legal colombiana, a sesenta (60) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de la sentencia, para cada uno.


2.4. Por concepto de perjuicios por daño a la salud a favor del señor L.A.L. POLO (víctima directa), el valor equivalente en moneda legal colombiana, a sesenta (60) salarios mínimos legales mensuales vigentes, a la fecha de ejecutoria de la sentencia.


5.) El recurso de apelación


7. La Policía Nacional adujo que el a quo realizó una apreciación subjetiva de la disminución de la capacidad laboral del demandante, puesto que la única autoridad competente para determinarla no es otra que la Junta Regional de Calificación de Invalidez.


8. Señaló que el demandante no acreditó el daño que alegó sufrir con motivo de la prestación del servicio militar obligatorio, puesto que no cumplió con su carga probatoria, debido a que no aportó alguna prueba que determine si presentó alguna secuela con motivo del ataque de las FARC.


9. Por lo...

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