Sentencia Nº 11001333603420140046902 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 29-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 879259597

Sentencia Nº 11001333603420140046902 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 29-10-2020

Sentido del falloMODIFICAR
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
Número de registro81514862
Fecha29 Octubre 2020
Número de expediente11001333603420140046902
MateriaMEDIO DE CONTROL - Reparación directa / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DE LA NACIÓN MINISTERIO DE DEFENSA POLICÍA NACIONAL - Por las lesiones que sufrieron varios patrulleros de la institución como consecuencial del ataque armado perpetrado por las FARC / TESIS: (…) En cuanto a la responsabilidad del Estado por los daños sufridos por quienes ejercen funciones de alto riesgo relacionadas con la defensa y seguridad del Estado, la jurisprudencia reiterada del Consejo de Estado ha señalado que en principio no resulta comprometida la responsabilidad de la Administración por cuanto tales daños se producen con ocasión de la relación laboral que los vincula con el Estado y, por ende, en principio se cubren con la indemnización a fort fait a que tienen derecho por virtud de esa vinculación. No obstante lo anterior, la Alta Corporación también ha sostenido que la reparación de esos daños resulta procedente, cuando se hubieren producido por falla del servicio o cuando el funcionario hubiere sido sometido a un riesgo de naturaleza excepcional, diferente o mayor al que debían afrontar sus demás compañeros o incluso cuando el daño sufrido por la víctima haya sido causado con un arma de dotación oficial, dado que en este último evento se abriría paso el régimen de responsabilidad objetivo, por la creación del riesgo. (…) Las probanzas allegadas, dejan al descubierto que no se aseguró un tramo más largo de la vía, la cual debió ser revisada con el personal a pie haciendo uso incluso del personal especializado que se movilizaba en la caravana en las camionetas, no se conservó la distancia entre los vehículos según las disposiciones tácticas, pues fue superior a 500 u 800 metros, lo cual no permitió contar con el debido apoyo, en la medida que los ocupantes de las camionetas que iban adelante indicaron que perdieron la visibilidad del camión y no pudieron reaccionar y brindar apoyo con más rapidez. Adicionalmente, el desplazamiento se efectuó en horas no adecuadas pues habitualmente era en la noche o en la madrugada. (…)
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