Sentencia Nº 11001333603420150027401 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 13-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901413942

Sentencia Nº 11001333603420150027401 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 13-05-2020

Sentido del falloREVOCAR
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
Fecha13 Mayo 2020
Número de registro81520310
Número de expediente11001333603420150027401
Normativa aplicada1. Constitución Política (Art. 90).
MateriaMEDIO DE CONTROL - Reparación directa / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO - Por las lesiones que sufrió un patrullero en servicio / RIESGO EXCEPCIONAL - No probado / FALLA EN EL SERVICIO - No probada / TESIS: (…) siendo la falla en el servicio y el riesgo excepcional, los títulos de imputación que aplican en determinación de la responsabilidad patrimonial del Estado, por lesión y/o muerte de quienes se vinculan en forma libre y voluntaria a los organismos de la fuerza pública. Es de cargo de la activa probar la falla en el servicio, por no adoptar medidas de seguridad necesarias para evitar las lesiones o muerte de sus agentes, o la colocación en un riesgo excepcional a la víctima, en comparación con sus compañeros y con las funciones que le correspondía ejercer en la institución demandada. En el caso que nos ocupa se avizora no satisfecha la descrita carga procesal, como quiera que, de los medios de convicción aducidos al plenario no emerge probada la alegada falla en el servicio o sometimiento de la víctima directa a un riesgo excepcional, y de contera, se tiene que las lesiones sufridas por el patrullero (…), se dieron en un acto propio del servicio. (…) TESIS: ORALIDAD -

MEDIO DE CONTROL – Reparación directa / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO – Por las lesiones que sufrió un patrullero en servicio / RIESGO EXCEPCIONAL – No probado / FALLA EN EL SERVICIO – No probada

(…) siendo la falla en el servicio y el riesgo excepcional, los títulos de imputación que aplican en determinación de la responsabilidad patrimonial del Estado, por lesión y/o muerte de quienes se vinculan en forma libre y voluntaria a los organismos de la fuerza pública. Es de cargo de la activa probar la falla en el servicio, por no adoptar medidas de seguridad necesarias para evitar las lesiones o muerte de sus agentes, o la colocación en un riesgo excepcional a la víctima, en comparación con sus compañeros y con las funciones que le correspondía ejercer en la institución demandada. En el caso que nos ocupa se avizora no satisfecha la descrita carga procesal, como quiera que, de los medios de convicción aducidos al plenario no emerge probada la alegada falla en el servicio o sometimiento de la víctima directa a un riesgo excepcional, y de contera, se tiene que las lesiones sufridas por el patrullero (…), se dieron en un acto propio del servicio. (…)

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la responsabilidad extracontractual del Estado por los daños sufridos por quienes se vinculan en forma libre y voluntaria a los organismos de la fuerza pública, consultar: Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencias del 11 de septiembre de 1997, Expediente 11764 y del 21 de febrero de 2002, Expediente 12789. CONSEJO DE ESTADO. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Sentencia del 30 de enero de 2013. Expedientes Acumulados Números 520012331000199506530-01(23942) y 520012331000199507142-01(24775). C.J.O.S.G..

FUENTE FORMAL: Constitución Política (Art. 90).

República de Colombia

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN “C”

ORALIDAD

MAGISTRADA PONENTE: MARÍA CRISTINA QUINTERO FACUNDO

Bogotá, D. C., trece (13) de mayo de dos mil veinte (2020).

(Proyecto discutido y aprobado en Sala de la fecha)

Expediente

110013336034201500274-01

Sentencia

SC3-05-20-2454

Medio de Control

REPARACIÓN DIRECTA

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