Sentencia Nº 11001333603420150034201 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 26-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851319147

Sentencia Nº 11001333603420150034201 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 26-08-2020

Sentido del falloCONFIRMAR
MateriaMEDIO DE CONTROL - Reparación directa / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DE LA NACIÓN MINISTERIO DE DEFENSA EJÉRCITO NACIONAL - Por daños causados con la indebida incorporación al servicio militar obligatorio / RECURSO DE APELACIÓN - Requisitos / RECURSO DE APELACIÓN - Requisito de sustentación en debida forma / SUSTENTACIÓN DEL RECURSO - Argumentos precisos, concretos, breves, suficientes y pertinentes / TESIS: (…) desde la perspectiva puramente normativa, observa la Sala que tanto en el CPACA como el CGP existen claramente unas disposiciones que regulan los recursos contra autos y sentencias, donde se establecen unos requisitos mínimos para su procedencia como para su efectividad. El requisito general de la sustentación para la procedencia de los recursos es específico en el artículo 212 de CCA cuando exige que “la apelación deberá interponerse y sustentarse” El CGP en el artículo 320 señala que el objeto de la apelación es “que el superior examine la cuestión decidida”. El artículo 322 establece que el apelante deberá “sustentar el recurso ante el juez”, que el juez resolverá el recurso “así no haya sido sustentado”. En cuanto a las exigencias de la sustentación estable que el apelante “deberá precisar, de manera breve, los reparos concretos que le hace a la decisión, sobre los cuales versará la sustentación que hará ante el superior. Para la sustentación será suficiente que el recurrente exprese las razones de su inconformidad con la providencia apelada”. Asimismo, exige que para que el recurso no sea declarado desierto debe ser sustentado en “debida forma y de manera oportuna” o cuando “no se precisen los reparos a la sentencia apelada, en la forma prevista en este numeral”. (…) la apelación es un verdadero ejercicio argumentativo normatizado y ha adoptado los requisitos de claras, específicas, pertinentes y suficientes de la Corte Constitucional, para dar por cumplido el requisito de sustentación del recurso. De esta manera las exigencias normativas son: precisos, concretos, breves, suficientes y pertinentes. (…) DECISIONES INHIBITORIAS - En el marco del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo / SOLICITUD DE PROFERIR SENTENCIA INHIBITORIA POR FALTA DE PRUEBAS - No procede / TESIS: (…) en virtud del principio de eficacia, las autoridades deben buscar que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, deben remover de oficio los obstáculos puramente formales, evitando decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y deberán sanear, de acuerdo con tal Código las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa. En línea con lo anterior, el artículo 180 del CPACA dispone que, en la audiencia inicial, en la etapa de saneamiento, el juez debe decidir, de oficio o a petición de parte, sobre los vicios que se hayan presentado y debe adoptar las medidas de saneamiento necesarias para evitar sentencias inhibitorias. (…) Al accionante no le asiste razón cuando asegura que ante la falta de pruebas debió emitirse fallo inhibitorio, pues, como ya se dijo antes, este tipo de decisiones sólo pueden adoptarse cuando, ejercidas todas las atribuciones del juez y adoptadas por él la totalidad de las medidas procesales para integrar los presupuestos del fallo, resulte absolutamente imposible proferir decisión de fondo. Supuesto que no se configura en el presente asunto, pues no 2 Reparación Directa Bertha Margoth Rio Fajardo 2015-00342 era imposible que, conforme a la demanda, la contestación de la demanda y a las pruebas decretadas y practicadas en el proceso, la juez de primera instancia realizara la correspondiente valoración probatoria a fin de determinar si la parte actora había cumplido con la carga procesal de demostrar los diferentes elementos que se requieren para la configuración de la responsabilidad del Estado. Como ya se dijo antes, en el presente asunto no sólo no se allegaron pruebas tendientes a ello, sino que se aportaron elementos materiales probatorios que llevaba a concluir todo lo contrario, que no había daño antijurídico alguno, en tanto la accionante no tenía un vínculo cercano con su hijo, con quien no convivía, al menos, desde los 14 años. Así, en criterio de la Sala debe confirmarse la sentencia de primera instancia, pues en el marco del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo no procede emitir fallo inhibitorio. Teniendo en cuenta que, en este caso, ni siquiera la parte actora considera que se acreditaron los elementos necesarios para que se configure la responsabilidad del Estado, lo procedente es confirmar la sentencia de primera instancia, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda. (…) INDEBIDA SUSTENTACIÓN - Del recurso de apelación / TESIS: (…) la Sala resalta que la parte apelante no propone en el recurso de apelación un debate de fondo acerca del asunto objeto de litigio. La parte actora coincide con que en el proceso no obraban pruebas que permitieran tener por acreditados los elementos necesarios para que se configure la responsabilidad del Estado (…) es importante recordar que, conforme lo dispuesto en el artículo 211 del CPACA y los artículos 165 y 176 del CGP, la carga de demostrar los elementos necesarios para que se configure la responsabilidad del Estado se encontraba a cargo del demandante. (…) fue la parte actora quien incumplió con su carga procesal. Pero, además, en el expediente obraban elementos materiales probatorios que llevaron a la juez de primera instancia a considerar que no se configuraba ni siquiera el primero de los elementos de la responsabilidad: daño antijurídico. A tal conclusión llegó después de evidenciar que el hijo de la demandante se había ido de la casa desde los 14 años, que el menor vivió en indigencia hasta que fue llevado por la Policía al ICBF, donde permaneció hasta cumplir los 18 años, por lo que ni siquiera se había demostrado o se podía presumir la afectación que hubiera podido sufrir la demandante, en calidad de madre del conscripto. (…) el escrito presentado por la parte actora no cumple con los requisitos de la sustentación del recurso de apelación porque: a) Carece de claridad en tanto los argumentos esgrimidos por la accionada no identifican o cuestionan qué parte o premisa (normativa, fáctica, interpretativa, precedente) de la sentencia de primera instancia es la que controvierte. (…) b) No es suficiente, dado que no se presenta un cargo con su respectivo argumento respecto de la sentencia proferida por el a quo. No se endilga reproche alguno a esta decisión. (…)
Número de registro81513198
Número de expediente11001333603420150034201
Fecha26 Agosto 2020
Normativa aplicadaConstitución Política (Art. 90); Código General del Proceso
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)

MEDIO DE CONTROL Reparación directa / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DE LA NACIÓN MINISTERIO DE DEFENSA EJÉRCITO NACIONAL Por daños causados con la indebida incorporación al servicio militar obligatorio / RECURSO DE APELACIÓN Requisitos / RECURSO DE APELACIÓN Requisito de sustentación en debida forma / SUSTENTACIÓN DEL RECURSO Argumentos precisos, concretos, breves, suficientes y pertinentes (…) desde la perspectiva puramente normativa, observa la Sala que tanto en el CPACA como el CGP existen claramente unas disposiciones que regulan los recursos contra autos y sentencias, donde se establecen unos requisitos mínimos para su procedencia como para su efectividad. El requisito general de la sustentación para la procedencia de los recursos es específico en el artículo 212 de CCA cuando exige que “la apelación deberá interponerse y sustentarse” El CGP en el artículo 320 señala que el objeto de la apelación es “que el superior examine la cuestión decidida”. El artículo 322 establece que el apelante deberá “sustentar el recurso ante el juez”, que el juez resolverá el recurso “así no haya sido sustentado”. En cuanto a las exigencias de la sustentación estable que el apelante “deberá precisar, de manera breve, los reparos concretos que le hace a la decisión, sobre los cuales versará la sustentación que hará ante el superior. Para la sustentación será suficiente que el recurrente exprese las razones de su inconformidad con la providencia apelada”. Asimismo, exige que para que el recurso no sea declarado desierto debe ser sustentado en “debida forma y de manera oportuna” o cuando “no se precisen los reparos a la sentencia apelada, en la forma prevista en este numeral”. (…) la apelación es un verdadero ejercicio argumentativo normatizado y ha adoptado los requisitos de claras, específicas, pertinentes y suficientes de la Corte Constitucional, para dar por cumplido el requisito de sustentación del recurso. De esta manera las exigencias normativas son: precisos, concretos, breves, suficientes y pertinentes. (…) NOTA DE RELATORÍA: Sobre el requisito de la sustentación del recurso de

apelación, consultar: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A. sentencia del 31 de enero de 2019. R. número: 66001-23-31-000-2012- 00271(52663). MP. M.A.M.. DECISIONES INHIBITORIAS En el marco del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo / SENTENCIA INHIBITORIA / SOLICITUD DE PROFERIR SENTENCIA INHIBITORIA POR FALTA DE PRUEBAS No procede (…) en virtud del principio de eficacia, las autoridades deben buscar que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, deben remover de oficio los obstáculos puramente formales, evitando decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y deberán sanear, de acuerdo con tal Código las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa. En línea con lo anterior, el artículo 180 del CPACA dispone que, en la audiencia inicial, en la etapa de saneamiento, el juez debe decidir, de oficio o a petición de parte, sobre los vicios que se hayan presentado y debe adoptar las medidas de saneamiento necesarias para evitar sentencias inhibitorias. (…) Al accionante no le asiste razón cuando asegura que ante la falta de pruebas debió emitirse fallo inhibitorio, pues, como ya se dijo antes, este tipo de decisiones sólo pueden adoptarse cuando, ejercidas todas las atribuciones del juez y adoptadas por él la totalidad de las medidas procesales para integrar los presupuestos del fallo, resulte absolutamente imposible proferir decisión de fondo. Supuesto que no se configura en el presente asunto, pues no

2 Reparación Directa

B.M.R.F. 2015-00342

era imposible que, conforme a la demanda, la contestación de la demanda y a las pruebas decretadas y practicadas en el proceso, la juez de primera instancia realizara la correspondiente valoración probatoria a fin de determinar si la parte actora había cumplido con la carga procesal de demostrar los diferentes elementos que se requieren para la configuración de la responsabilidad del Estado. Como ya se dijo antes, en el presente asunto no sólo no se allegaron pruebas tendientes a ello, sino que se aportaron elementos materiales probatorios que llevaba a concluir todo lo contrario, que no había daño antijurídico alguno, en tanto la accionante no tenía un vínculo cercano con su hijo, con quien no convivía, al menos, desde los 14 años. Así, en criterio de la Sala debe confirmarse la sentencia de primera instancia, pues en el marco del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo no procede emitir fallo inhibitorio. Teniendo en cuenta que, en este caso, ni siquiera la parte actora considera que se acreditaron los elementos necesarios para que se configure la responsabilidad del Estado, lo procedente es confirmar la sentencia de primera instancia, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda. (…) NOTA DE RELATORÍA: Sobre las decisiones inhibitorias, ver: Corte Constitucional, sentencias C-258 de 2008, C-666 de 1996, SU-335/17, T-024/17, SU-636/15, T- 264/09, T-134/04, T-1017/99, entre otras. INDEBIDA SUSTENTACIÓN - Del recurso de apelación / CARGA DE LA PRUEBA

(…) la Sala resalta que la parte apelante no propone en el recurso de apelación un debate de fondo acerca del asunto objeto de litigio. La parte actora coincide con que en el proceso no obraban pruebas que permitieran tener por acreditados los elementos necesarios para que se configure la responsabilidad del Estado (…) es importante recordar que, conforme lo dispuesto en el artículo 211 del CPACA y los artículos 165 y 176 del CGP, la carga de demostrar los elementos necesarios para que se configure la responsabilidad del Estado se encontraba a cargo del demandante. (…) fue la parte actora quien incumplió con su carga procesal. Pero, además, en el expediente obraban elementos materiales probatorios que llevaron a la juez de primera instancia a considerar que no se configuraba ni siquiera el primero de los elementos de la responsabilidad: daño antijurídico. A tal conclusión llegó después de evidenciar que el hijo de la demandante se había ido de la casa desde los 14 años, que el menor vivió en indigencia hasta que fue llevado por la Policía al ICBF, donde permaneció hasta cumplir los 18 años, por lo que ni siquiera se había demostrado o se podía presumir la afectación que hubiera podido sufrir la demandante, en calidad de madre del conscripto. (…) el escrito presentado por la parte actora no cumple con los requisitos de la sustentación del recurso de apelación porque: a) Carece de claridad en tanto los argumentos esgrimidos por la accionada no identifican o cuestionan qué parte o premisa (normativa, fáctica, interpretativa, precedente) de la sentencia de primera instancia es la que controvierte. (…) b) No es suficiente, dado que no se presenta un cargo con su respectivo argumento respecto de la sentencia proferida por el a quo. No se endilga reproche alguno a esta decisión. (…) FUENTE FORMAL: Constitución Política (Art. 90); Código General del Proceso

(Art. 328); Ley 1437 de 2011 (Art. 3, 180).

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

3 Reparación Directa

B.M.R.F. 2015-00342

MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ ÉLVER MUÑOZ BARRERA

Bogotá D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil veinte (2020)

Referencia 11001-33-36-034-2015-00342-01

Sentencia SC3-20082456

Medio de Control Reparación directa

D.B.M.R.F.

Demandado Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional

Tema

Imposibilidad de emitir fallo inhibitorio en el marco del Código

de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

Administrativo. Limites del juez de segunda instancia. Indebida

sustentación del recurso de apelación. Carga de la prueba.

Procede la Sala a proferir sentencia de segunda instancia dentro del proceso de la referencia.

I. ANTECEDENTES.

1. La demanda.

El 19 de enero de 2015 se presentó solicitud de conciliación. El 18 de marzo de 2015 se

adelantó la audiencia y el mismo día se emitió la correspondiente constancia.

El 7 de abril de 2015 la señora B.M.d.R.F. presentó demanda de

reparación directa contra la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, con el fin de

que se le declarara administrativamente responsable y se le condenara a indemnizar los

perjuicios ocasionados como consecuencia de la indebida incorporación de su hijo a prestar

el servicio militar obligatorio. Expresamente solicitaron como pretensiones lo siguiente:

PRIMERA. Se declare que la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional

es administrativamente responsable por la mala incorporación del señor Yhon

Jairo Gómez del Rio, hijo de mi mandante, a las filas del Ejército Nacional, para

la prestación del servicio militar obligatorio.

SEGUNDA. Que como consecuencia de la anterior declaración se condene a la

Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional a indemnizar de manera

integral los perjuicios padecidos por mi poderdante, de conformidad con lo que

se prueba en el proceso.

TERCERA. Condenar en consecuencia, a la Nación – Ministerio de Defensa –

Ejército Nacional, a pagar, como reparación del daño ocasionado, a favor de los

actores, por los perjuicios morales, materiales y de vida de relación, las

siguientes sumas de dinero:

1. Perjuicios morales: (…) 100 SMLMV (…)

2. Perjuicios materiales:

2.1. Lucro cesante presente consolidado: (…) $5.531.000

2.2. Lucro cesante futuro: (…) $65.399.000

4 Reparación Directa

B.M.R.F. 2015-00342

3. Daños a la salud: (…) 100 SMLMV (…)

CUARTA. En el evento de que no sea posible demostrar probatoriamente con

el acta de la junta médico laboral o peritazgo, el daño antijurídico, resultado de

la responsabilidad en que pudo incurrir la entidad demandada, se dé

cumplimiento lo preceptuado por los artículos 193 del CPACA y 283 y 284 del

CGP y...

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