Sentencia Nº 11001333603420150055601 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 05-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901368951

Sentencia Nº 11001333603420150055601 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 05-08-2020

Sentido del falloDECLARAR
Número de registro81554801
Fecha05 Agosto 2020
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
Número de expediente11001333603420150055601

MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ ÉLVER MUÑOZ BARRERA

B.D., cinco (5) de agosto de dos mil veinte (2020)

Referencia

11001-33-36-034-2015-00556-01

Sentencia

SC3-20082403

Medio de control

Reparación directa

Demandante

C.E.E. de la Cruz

Demandado

INPEC

Tema

Responsabilidad extracontractual del Estado por muerte de recluso. Atención médica oportuna a recluso. Estudio de responsabilidad por falla en el servicio. Legitimación en la causa por pasiva del Inpec: Funciones de dirección y vigilancia de los establecimientos carcelarios del orden nacional.

Procede la Sala a proferir sentencia de segunda instancia dentro del proceso de la referencia.

I.? ANTECEDENTES.

1.? La demanda.

El 9 de junio de 2015, la parte actora presentó solicitud de conciliación prejudicial. El 15 de julio de 2015 se realizó la audiencia y se declaró fallida. El mismo día se emitió la constancia correspondiente.

El 16 de julio de 2015, C.E.E. de la Cruz, M.P.M.E., A.F.M.E., G.M.C. y Ó.J.M.C. presentaron demanda de reparación directa contra el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC, con el fin de que se declarara a la demandada administrativamente responsable por la muerte del señor H.E.M.C., quien se encontraba recluido en el establecimiento carcelario La Picota y falleció el 11 de junio de 2013.

Expresamente como pretensiones se solicitó lo siguiente:

A.? Que el Estado colombiano, así representado, comprometió su responsabilidad patrimonial, en los hechos ocurridos dentro de las instalaciones del Instituto Nacional y Carcelario INPEC, concretamente en la cárcel de La Picota de Bogotá, según los cuales, por omisión de estas autoridades en su deber de protección, falleció el señor H.E.M.C., cónyuge y compañero de mi mandante, en las circunstancias que da cuenta la historia clínica y el acta de necropsia correspondiente, las cuales adjunto en fotocopias.

B.? Como coloraría, el Estado colombiano está obligado a reparar el daño antijurídico que mi mandante, por la muerte de su compañero y padre en esas circunstancias, no está obligada a soportar, daño este que se considera o tipifica como daño emergente, referido a la pérdida de este ser humano, y lucro cesante constituido por el valor del trabajo que éste ya no puede realizar ni aportar a la satisfacción de las necesidades familiares. Y se considera también como daño moral, es decir el precio del dolor que mi mandante padece por la muerte de su cónyuge y compañero en las circunstancias anotadas.

C.? Por concepto de perjuicios morales se solicita la cantidad equivalente a quinientos (500) salarios mínimos legales vigentes o sea en moneda nacional la suma de TRESCIENTOS VEINTIDOS MILLONES DE PESOS ($322.000.000), en razón a 100 salarios mínimos mensuales vigentes para cada uno de los demandantes.

D.? En razonamiento y la estimación de la cuantía la realizo bajo la gravedad de juramento, de acuerdo con el artículo 10 de la Ley 1395 de 2010 que modificó el artículo 211 del Código de Procedimiento Civil.

E.? Por concepto de perjuicios materiales se reclama la cantidad DOSCIENTOS DIEZ MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL PESOS ($210.552.000), cifra esta que comprende la indemnización debida y futura.

Realizando la...

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