Sentencia Nº 11001333603420150077101 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 22-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 879152012

Sentencia Nº 11001333603420150077101 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 22-10-2020

Sentido del falloCONFIRMAR
Número de registro81544072
Número de expediente11001333603420150077101
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
Fecha22 Octubre 2020

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN “A”


Bogotá D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil veinte (2020)


Magistrada Ponente:

B.L.C. Posada

Referencia:

11001333603420150077101

Demandantes:

I...S..L....R. y otros

Demandados:

Instituto Nacional de Vías INVIAS y otros


REPARACIÓN DIRECTA

(Sentencia segunda instancia)


La sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 17 de septiembre de 2018 proferida por el Juzgado Treinta y cuatro Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., que negó las pretensiones de la demanda.


I. ANTECEDENTES


1.) Síntesis del caso


1. El 18 de agosto de 2013, el señor F.I.L.M. conducía un vehículo particular en el kilometro 9 finca “el perico” vía B.G.V.G., municipio de B. (Cundinamarca), en el que se desplazaban también M.I.L.C., A.A., M.A.L. y J.A.A..


2. Debido a un hueco que se encontraba en la vía, el conductor perdió el control del automotor, lo cual produjo el volcamiento del mismo. Con motivo de ese hecho, él y la señora L.C. fallecieron, mientras que los demás pasajeros resultaron lesionados.


2.) Planteamiento de las partes


3. La parte demandante afirmó que el accidente de tránsito se presentó por la omisión de las entidades estatales demandadas en sus funciones de mantenimiento, iluminación y reparación vial. Además, indicó que no se adecuó alguna señal que advirtiera el mal estado de la vía. En consecuencia, pretende (fls. 95 a 121 c.2).



4. El Instituto Nacional de Vías -INVIAS- adujo que tiene responsabilidad alguna sobre los hechos que se presentan en la vía en la que se presentó el accidente, puesto que esta se encuentra a cargo del Departamento de Cundinamarca (fls. 66 a 69 c.2).


5. El Departamento de Cundinamarca señaló que, si bien la vía en el que se presentó el hecho está a su cargo, el mantenimiento y rehabilitación lo realiza el Instituto de Infraestructura y Concesiones de Cundinamarca -ICCU-, de conformidad con el Decreto Ordenanzal 261 de 2008.


6. Por otra parte, indicó que en el informe del accidente de tránsito se estableció como causa del hecho “salirse de la calzada”, sin que se hubiese hecho referencia a algún hueco sobre la vía (fls. 91 a 97 c.2).


7. El Instituto de Infraestructura y Concesiones de Cundinamarca afirmó que la señalización y demarcación de la vía están a cargo de la Secretaria de Transporte y Movilidad del Departamento de Cundinamarca (Decreto 260 de 2008), y la iluminación publica a cargo del Departamento, razón por la que la entidad no esta llamada a responder por esos cargos.


8. Por otra parte, adujo que la causa del accidente fue el exceso de velocidad con el que se desplazaba el conductor del vehículo, quien invadió la cuneta de la vía, lo cual ocasionó el volcamiento del automotor.


9. Agregó que el hueco referido por los demandantes se encontraba a 8 metros de distancia de donde se presentó el accidente, por lo que este no fue la causa determinante del daño (fls. 2 a 15 c.3).


3.) Relación de los medios de prueba


10. El a quo decretó las siguientes pruebas:


Proceso penal No. 201300336 (fls. 29 a 147 c.3 y c.4).


4.) La sentencia de primera instancia


11. El a quo determinó que los medios probatorios allegados al expediente no dan cuenta que el accidente se hubiese causado por la omisión de las entidades estatales demandadas de algún deber funcional.


12. Señaló que según el informe del accidente de transito, aquel se causó porque el conductor del vehículo se salió de la calzada, lo cual es indicativo de la falta de deber de autocuidado de él, puesto que no redujo la velocidad.


13. Por el contrario, a pesar de que la vía se encontraba en mal estado, “el conductor del vehículo venia rápido incluso incrementó el riesgo cuando al sortear los baches que presentaba la vía pretendió causar impresión en los pasajeros, a titulo de broma, exagerando los movimientos, lo cual claramente pudo ser causante de la perdida de control que obra como causa mas próxima del accidente”.


14. Concluyó que no se acreditó el nexo causal entre la falla en el servicio y el daño sufrido por los demandantes, por lo que, negó las pretensiones de la demanda (fls. 183 a 191 c.1).



5.) El recurso de apelación


15. La parte demandante adujo que los medios probatorios dan cuenta de los huecos en la vía, así como de su falta de señalización e iluminación.


16. Así, indicó que en el Informe Ejecutivo FPJ-3 rendido por la Policía Judicial y en el Informe Policial de Accidente de Tránsito No. 2500000 y del dicho de los testigos L.S.A..L. y A.A. se puede establecer que la vía presentaba huecos y que el accidente fue causado debido a que el conductor intentó esquivar uno...

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