Sentencia Nº 11001333603420150079801 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 15-04-2020
Sentido del fallo | REVOCAR |
Emisor | Tribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia) |
Número de registro | 81520313 |
Número de expediente | 11001333603420150079801 |
Fecha | 15 Abril 2020 |
Normativa aplicada | 1. Constitución Política (Art. 90). |
Materia | MEDIO DE CONTROL - Reparación directa / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DE LA NACIÓN MINISTERIO DE DEFENSA EJÉRCITO NACIONAL - Por las lesiones que sufrió un soldado profesional al ser herido con un disparo accidental por parte de un compañero con arma de dotación oficial / FALLA EN EL SERVICIO - No probada / TESIS: (…) la lesión sufrida por el SLP (…), el 22 de agosto de 2013, cuando otro Soldado Profesional le disparo de forma accidental con su fusil de dotación, subsume como accidente de trabajo, y por consiguiente procede revocar la Sentencia de Primera Instancia y en su lugar negar las pretensiones de la demanda. Como quiera que el ingreso voluntario a la actividad castrense conlleva de manera implícita asumir riesgos que superan los ordinarios de la población y que considerados como propios del servicio, se ampara su concreción en régimen prestacional especial, denominado a forfait. Riesgos entre los que enlistan los derivados del manejo de artefactos peligrosos, entre otros de las arma de fuego de dotación oficial, y consecuencialmente, resultar accidentalmente herido como acaeció en el caso en concreto. Secuencia en la que el evento dañoso acaecido el 22 de agosto de 2013, no estructura respecto del SLP (…), como daño antijurídico, por cuanto las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su ocurrencia, son las propias del servicio, y por consiguiente excluye el riesgo excepcional, dado que presupone que se coloque al miembros de la fuerza pública en situación de peligro que supere el propio de la actividad castrense. (…) TESIS: ORALIDAD - TESIS: NO APTO PARA ACTIVIDAD MILITAR - TESIS: C. Evaluación de la disminución de la capacidad laboral. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUB SECCIÓN A Consejero Ponente: CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA Bogotá D.C., trece (13) de mayo de dos mil quince (2015) / TESIS: ORALIDAD - |
MEDIO DE CONTROL – Reparación directa / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DE LA NACIÓN MINISTERIO DE DEFENSA EJÉRCITO NACIONAL – Por las lesiones que sufrió un soldado profesional al ser herido con un disparo accidental por parte de un compañero con arma de dotación oficial / FALLA EN EL SERVICIO – No probada
(…) la lesión sufrida por el SLP (…), el 22 de agosto de 2013, cuando otro Soldado Profesional le disparo de forma accidental con su fusil de dotación, subsume como accidente de trabajo, y por consiguiente procede revocar la Sentencia de Primera Instancia y en su lugar negar las pretensiones de la demanda. Como quiera que el ingreso voluntario a la actividad castrense conlleva de manera implícita asumir riesgos que superan los ordinarios de la población y que considerados como propios del servicio, se ampara su concreción en régimen prestacional especial, denominado a forfait. Riesgos entre los que enlistan los derivados del manejo de artefactos peligrosos, entre otros de las arma de fuego de dotación oficial, y consecuencialmente, resultar accidentalmente herido como acaeció en el caso en concreto. Secuencia en la que el evento dañoso acaecido el 22 de agosto de 2013, no estructura respecto del SLP (…), como daño antijurídico, por cuanto las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su ocurrencia, son las propias del servicio, y por consiguiente excluye el riesgo excepcional, dado que presupone que se coloque al miembros de la fuerza pública en situación de peligro que supere el propio de la actividad castrense. (…)
NOTA DE RELATORÍA: Sobre la responsabilidad extracontractual del Estado por los daños sufridos por miembros uniformados profesionales o voluntarios de la fuerza pública, consultar: Consejo de Estado, Sección Tercera, providencia del 1º de julio de 2017, Expediente 81001-23-31-000-2010-00043-01(43796). C.R.P.G.; sentencia del 24 de mayo de 2017, Expediente 27001-23-31-000-2011-00025-01(48651), C.C.A.Z.B..
FUENTE FORMAL: Constitución Política (Art. 90).
República de Colombia
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN “C”
ORALIDAD
MAGISTRADA PONENTE: MARÍA CRISTINA QUINTERO FACUNDO
Bogotá, D. C., quince (15) de abril de dos mil veinte (2020).
(Proyecto discutido y aprobado en Sala de la fecha)
Expediente |
110013336034 2015 0079801 |
Sentencia No. |
SC3-03-20- |
Medio de control |
REPARACION DIRECTA |
Demandante |
LUIS ENRIQUE CORDOBA |
Demandados |
NACION – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO |
Asunto |
SEGUNDA INSTANCIA |
Tema |
LESION CONFIGURA COMO UN RIESGO PROPIO DEL SERVICIO Y NO SUBSUME COMO DAÑO ANTIJURÍDICO, CUANDO NO DERIVA EN AFECTACIÓN QUE SUPERE LOS CÁNONES REGULARES DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO |
Cumplido por la Magistrada Sustanciadora, el trámite previsto en el artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso -CPACA, encuentra para que provea esta Sala.
I. OBJETO DE LA DECISIÓN
Desatar los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia calendada 20 de marzo de 2018, proferida por el Juzgado Treinta y Cuatro (34) Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá; para que de una parte y en sede de la activa, se modifique disponiendo el reconocimiento y pago de los perjuicios materiales y daño a la salud que fueron negados y se incremente el monto indemnizatorio por...
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