Sentencia Nº 11001333603420160022602 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 06-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901413838

Sentencia Nº 11001333603420160022602 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 06-05-2020

Sentido del falloADICIONAR
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
Número de registro81520314
Fecha06 Mayo 2020
Número de expediente11001333603420160022602
MateriaMEDIO DE CONTROL - Reparación directa / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO - Por los daños que sufrió un conscripto / CONDENA EN ABSTRACTO - Procedencia / TESIS: ORALIDAD -

MEDIO DE CONTROL – Reparación directa / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO – Por los daños que sufrió un conscripto / CONDENA EN ABSTRACTO – Procedencia

(…) procede imponer condena en abstracto siempre que encuentre probada la existencia de daño antijurídico y su imputabilidad a la accionada, y resta por establecer el perjuicio o su cuantificación, en secuencia donde asume contraria a equidad y a la aspiración de justicia material, negar la pretensión resarcitoria. Por consiguiente y en contraste con el caso en concreto, procede condenar en abstracto a la NACIÒN – MINISTERIO DE DEFENSA – ARMADA a la indemnización de perjuicios en favor de(…), avizorando fundadas las razones por las cuales la Juzgadora de Primera Instancia desestimo el valor probatorio de la Pericia por no encontrar suficientemente razonadas y debidamente soportadas sus conclusiones. Juicio que no se releva por el hecho que no se hubiera tachado en oportunidad de su contradicción. Conjugado además, que el accionante en sede del recurso que ocupa a esta Sala, insiste en el reconocimiento de las pretensiones de la demanda, dentro de las cuales se encuentra el lucro cesante, respecto del que no opera el arbitrio judicial, y requiere de prueba técnica cuando tiene fuente en pérdida de capacidad laboral , y no distinto es predicable en óptica al reconocimiento de los perjuicios morales y del daño a la salud, por cuanto exige en tales eventos, que encuentre probado el índice de pérdida de capacidad laboral de la víctima directa, por cuanto es con base en ello, que se tasan y liquidan los referidos rubros indemnizatorios conforme a los parámetros establecidos en Sentencia de Unificación del Consejo de Estado. Disminución de la capacidad laboral que debe probarse con el Acta de Junta Médico Laboral, o en su defecto, con dictamen de la Junta Regional de Calificación de Invalidez, debiendo puntualizar que dicha prueba refiere a la persona evaluada como unidad en la integralidad de sus potencialidades de desenvolvimiento y no limita sólo al ejercicio de la actividad castrense. (…)

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la procedencia de la condena en abstracto, consultar: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, S.C.C. ponente: N.Y.C.. B.D., veintiocho (28) de octubre de dos mil diecinueve (2019). Radicación número: 05001-23-33-000-2012-10801-01(61984).

FUENTE FORMAL: Constitución Política (Art. 90); Ley 1437 de 2011 (Art. 218 a 220).

República de Colombia

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN “C”

ORALIDAD

MAGISTRADA PONENTE: MARÍA CRISTINA QUINTERO FACUNDO

Bogotá, D. C., seis (06) de mayo de dos mil veinte (2020).

(Proyecto discutido y aprobado en Sala de la fecha)

Expediente

110013336034201600226-02

Sentencia

SC3-04-20-2415

Medio de Control

REPARACIÓN DIRECTA

Demandante

ADALBERTO MENCO GARCÍA

Demandados

NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – ARMADA

Asunto

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Tema

PROBADA LA EXISTENCIA DE DAÑO ANTIJURÌDICO Y SU IMPUTABILIDAD A LA ACCIONADA, DE NO EXISTIR PRUEBA QUE POSIBILITE LA CUANTIFICACIÒN DE LOS PERJUICIOS, PROCEDE LA CONDENA EN ABSTRACTO

Cumplido por la Magistrada Ponente, el trámite previsto en el artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoCPACA, encuentra para que la Sala provea1.

I.? OBJETO DE LA DECISIÓN

Desatar el recurso de apelación interpuesto por la activa – A.M.G., contra la sentencia calendada treinta (30) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), proferida por el Juzgado Treinta y Cuatro (34) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, en cuanto negó la pretensión indemnizatoria, formulada contra NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – ARMADA, estimando la pretensión de declararle extracontractualmente responsable.

II.? ANTECEDENTES EN PRIMERA INSTANCIA

2.1.? ARGUMENTOS Y PRETENSIONES DE LA ACTIVA

2.1.1. Conforme reseña la demanda2, el joven A.M.G. ingresó en buenas condiciones de salud a prestar su servicio militar obligatorio como I. de M.R., y durante el mismo, sufrió diversas lesiones, de las que destaca, la reseñada en el Informe Administrativo por Lesiones N° 13 del 10 de noviembre de 2014, que da cuenta que encontrándose en el área de construcción del puente de mando a la pista de aterrizaje del Municipio de P.B.B., accidentalmente fue golpeado al lado derecho de la mandíbula con un palo, hecho que se calificó como acaecido en el...

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