Sentencia Nº 11001333603420170004000 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 11-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879259323

Sentencia Nº 11001333603420170004000 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 11-02-2021

Sentido del falloCONFIRMAR
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
Número de registro81521705
Número de expediente11001333603420170004000
Fecha11 Febrero 2021
Normativa aplicada1. 2. Constitución Política (Art. 90).
MateriaMEDIO DE CONTROL - Reparación directa / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DE LA NACIÓN MINISTERIO DE TRANSPORTE - Por los daños supuestamente causados con la omisión en el cumplimiento de sus funciones de registro en el trámite de cesión y compraventa de cupo de servicio público de transporte / FIJACIÓN DEL LITIGIO - Cualquier cambio posterior va en contravía del derecho al debido proceso / TESIS: (…) la imputación del daño antijurídico y la presunta falla no son objeto de modulación durante el proceso contencioso administrativo, por cuanto, cualquier cambio o modificación va en contravía al derecho al debido proceso, habida cuenta, que las pretensiones, los hechos de la demanda, y en especial la fijación del litigio determinan el debate probatorio, y por ende delimitan el pronunciamiento de cierre por parte del órgano judicial. (…) posterior a la fijación de litigio a las partes no le es dable realizar nuevas imputaciones, que no fueron objeto de la controversia, más aún cuando fueron los propios extremos jurídico procesales, quienes la delimitaron en la audiencia inicial. Por cuanto, cualquier cambio va en contravía al derecho al debido proceso, en el sentido, que la parte demandada no tuvo la oportunidad de pronunciarse sobre la nueva imputación de responsabilidad. (…) DAÑO ANTIJURÍDICO - Elementos / DAÑO ANTIJURÍDICO - No probado / TESIS: (…) Dentro del plenario se demostró que: i) los documentos del contrato de cesión solamente fueron firmados por la señora (…); y, ii) sociedad NAVITRANS S.A.S., certificó en el proceso, que no había realizado ningún tipo de negocio jurídico con la aquí demandante, es decir, le asiste razón a la juez de primera instancia, cuando afirmó que no estaba demostrado el daño antijurídico. En relación a los argumentos expuestos en la apelación relacionados, a que se debe tener en cuenta la buena fe de la demandante en el sentido, que si aportó una minuta del contrato era porque estaba en negociaciones con la sociedad NAVITRANS S.A.S. dicha afirmación no es de recibo, por cuanto la autonomía de la voluntad fuente de las relaciones contractuales, no se puede presumir por cuanto comprende el ejercicio de derechos y obligaciones. (…) la parte la actora incumplió la carga procesal probatoria de demostrar que la sociedad NAVITRANS S.A.S. tenía la intención de celebrar los referidos contratos, y mal podría la Sala presumir ese consentimiento, cuando expresamente la sociedad certificó en la actuación, que no había realizado ningún tipo de negociación con la señora (…). Resalta la Sala que, en casos como el presente en donde el daño antijurídico se fundamenta en la imposibilidad de enajenar determinado bien, a través de la celebración de un negocio jurídico, dentro del plenario es pertinente demostrar con cualquier medio de prueba, la manifestación de voluntad de los dos extremos jurídicos negociales, evento en el cual no es dable presumir la anatomía de la voluntad, como lo pretende el apelante. (…)
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