Sentencia Nº 11001333603420170004602 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 29-01-2021
Sentido del fallo | REVOCAR |
Emisor | Tribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia) |
Número de registro | 81558489 |
Fecha | 29 Enero 2021 |
Número de expediente | 11001333603420170004602 |
Normativa aplicada | 1. Constitución Política (Art. 90). |
Materia | MEDIO DE CONTROL - Reparación directa / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DE LA NACIÓN MINISTERIO DE DEFENSA EJÉRCITO NACIONAL - Por las lesiones que sufrió un soldado profesional con ocasión de la activación de artefacto explosivo improvisado o mina antipersona / TESIS: (…) hay lugar a revocar la sentencia de primera instancia en tanto se demuestran los elementos configurativos de responsabilidad, siendo necesario que la entidad demandada indemnice los perjuicios causados por la omisión en la implementación de los medios necesarios para evitar que las tropas resultaran afectadas a causa de minas antipersona, así como no hacer uso adecuado de las agrupaciones con que cuenta la institución siguiendo los parámetros establecidos en las disposiciones internas de la institución. (…) si bien el soldado profesional con su vinculación voluntaria al Ejército Nacional asume un riesgo que se deriva del cumplimiento de sus funciones, lo cierto es que la entidad castrense debe ejecutar las actividades y realizar las actuaciones tendientes a minimizar la concreción de aquellos riesgos, es decir, para el presente caso, el extremo demandada, debía acreditar que cumplió a cabalidad el procedimiento y utilización del equipo Exde, situación que no ocurrió en el sub lite a pesar de consignarse en la orden de operaciones su disposición, pues como se anotó previamente, con los medios probatorios obrantes en el proceso, se logra demostrar que el grupo Exde no fue utilizado, por lo que se inobservaron las directrices para detección y ubicación de los artefactos explosivos. (…) TESIS: Magistrado Ponente: HENRY ALDEMAR BARRETO MOGOLLÓN TESIS: representación de sus hijos menores JAIME ENRIQUE HERRERA MENESES, KAREN VALERI HERRERA MENESES y INGRID NATALIA HERRARA MENESES, victimas y/o terceros civilmente damnificados, vecino de Bogotá D.C., LEONILDE OSPÍNA DE BARRAGAN y INOCENCIO HERRERA DE BARRAGAN, victimas y/o terceros civilmente damnificados quienes actúan en calidad de padres de la víctima, JOSE JAFET HERRERA OSPINA, LINA MARIA HERRERA OSPINA, LUIS FERNANDO HERRERA OSPINA, FABIO NELSON HERRERA OSPINA, CARMEN ASTRID HERRERA OSPINA, y INOCENCIO HERRERA OSPINA, victimas y/o terceros civilmente damnificados quienes actúan en calidad de hermanos de la víctima, con ocasión del daño antijurídico consistente en los daños y perjuicios ocasionados a él y a su familia, como consecuencia de las lesiones sufridas por la prestación del servicio Militar como soldado Profesional, situación está que no está obligado a soporta |
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