Sentencia Nº 110013336034201700343001 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 11-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901422474

Sentencia Nº 110013336034201700343001 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 11-02-2020

Sentido del falloREVOCAR
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
Número de registro81559879
Número de expediente110013336034201700343001
Fecha11 Febrero 2020
MateriaMEDIO DE CONTROL - Reparación directa / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DE LA NACIÓN FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN - Por los daños causados con ocasión de la demora en efectuar el nombramiento en período de prueba en el marco de un concurso de méritos / FALLA EN EL SERVICIO - Por demora injustificable en el nombramiento en periodo de prueba / FALLA EN EL SERVICIO - En el marco de un concurso de méritos / TESIS: (…) conforme con las piezas procesales del plenario, se advierte que, pese a que la Fiscalía General de la Nación desde la entrada en vigencia de los registros de elegibles, efectuó algunos nombramientos en las convocatorias 004 y 005, lo cierto es que esa gestión no fue célere y no se ajustó a la obligación legal exigida, toda vez que transcurrió de más de un año desde la emisión de la lista de elegibles y ni siquiera se había nombrado a la mitad de las personas que se encontraban en ella, lo que, a juicio de la Sala y para el caso en concreto hubo un retardo injustificado en los nombramientos. (…) Por dichas situaciones el señor Ballesteros Rojas tuvo que acudir a la acción de tutela para poder acceder al cargo de profesional de Gestión II, en razón a que como ya se anotó, transcurrió más de 19 meses sin que la Fiscalía General realizará todos los nombramientos, siendo el plazo máximo de 20 días para realizar dicha gestión. En este punto, encuentra la Sala que la Fiscalía General contaba con 20 días hábiles desde la publicación del registro de elegibles (13 de julio de 2015) para efectuar en tiempo la designación, es decir, hasta el 12 de agosto de 2015. No obstante, el señor Edilberto Ballesteros fue nombrado por medio de la Resolución 895 del 10 de marzo de 2017, incurriendo de esa forma en una demora injustificable que configura una falla del servicio reclamada en las pretensiones de la demanda. Concluye la Sala que, al haberse causado un daño antijurídico al demandante con ocasión de la demora injustificada en su nombramiento en el cargo de planta global (profesional de gestión II), que es imputable a la demandada, se declara la responsabilidad de la Fiscalía General de la Nación, por lo que se revocará la sentencia de primera instancia. (
    • Este documento está disponible en versión original sólo para clientes de vLex

      Consulta este documento y prueba vLex durante 7 días
    • PRUÉBALO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR