Sentencia Nº 11001333603420180002101 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 05-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879154780

Sentencia Nº 11001333603420180002101 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 05-03-2021

Fecha05 Marzo 2021
Número de expediente11001333603420180002101
Número de registro81567985
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)




TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

MAGISTRADA PONENTE: CLARA CECILIA SUÁREZ VARGAS


Bogotá, D.C., cinco (5) de marzo de dos mil veintiuno (2021)


Expediente:

11001333603420180002101

Demandante:



Demandado:

N.E..C...C. y otros



Nación-Ministerio De Defensa Nacional- Ejército Nacional


Medio de Control: Reparación Directa


Tema: Lesiones Soldado Profesional


Segunda Instancia






Sin que se observe nulidad de lo actuado, procede la Sala a resolver los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y la entidad demandada en contra de la sentencia del 28 de junio de 2019, proferida por el Juzgado Treinta y Cuatro (34) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá; por medio de la cual se accedió parcialmente a las pretensiones.


i) ANTECEDENTES


1. 1. La demanda


Mediante demanda presentada el 29 de enero de 2018, la señora O.C..Y., quien actúa en nombre propio y en representación de sus menores hijos L. , B. y J.A..C...C.; los señores N.E..C.o; G.L.F.M.; G..A....C....C.; y los señores D., D.E., S.L., A., S..J., E....C...C.; por medio de apoderada judicial, presentaron demanda, en ejercicio de la acción de reparación directa y solicitaron que se declarará patrimonialmente responsable a la Nación- Ministerio de Defensa- Ejército Nacional, por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de las lesiones sufridas por el señor N.E..C...C., ocurrida el 15 de septiembre de 2016.


En concreto, la parte actora solicitó que se efectuaran las siguientes declaraciones y condenas:


Primera: Declarar a la a la Nación Ministerio de Defensa Ejército nacional administrativa, y extracontractualmente responsable de los perjuicios morales que han sufrido y seguirán sufriendo en el futuro el lesionado N.E..C...C. y su grupo familiar conformado por G.L.F. (esposa), G.A..C....C. (padre del lesionado), O.C..Y. (madre), J..F., B., L., D., D..E., S.L., Y.A., E., S..C...C. (hermanos), por las lesiones causadas a su hijo, esposo y hermano, el día 15 de septiembre de 2016, quien en su calidad de alumno del curso spike, siendo las 05: 15 horas sufre accidente de tránsito en vehículo oficial en la vía que de Bogotá conduce al municipio de Briceño (Cundinamarca), causándole lesiones de gravedad, declarar que dicha entidad es responsable administrativa por el régimen de responsabilidad objetiva, como consecuencia del manejo imprudente del vehículo oficial weapon m-462 abir - placa militar l98448 modelo 1998, 10 que dio lugar a las lesiones en la salud del cs. Chilo campo nelson y los diferentes perjuicios que esto ocasionó a él y sus familiares.

Segunda.- Declarar a la Nación Ministerio de Defensa Ejército nacional administrativa, y extracontractualmente, responsable de los perjuicios del daño a la salud que ha sufrido y seguirá padeciendo en el futuro el lesionado N. campo Chilo , por los daños a la salud causados como consecuencia de las lesiones que le fueron causadas por la imprudencia en el manejo del vehículo oficial perteneciente al ejército nacional de Colombia, ,causándole amputación por onda explosiva de miembro inferior derecho y demás daños a la salud reflejados en la jml practicada como consecuencia de estas lesiones.

Tercera: Declarar a la Nación Ministerio de Defensa Ejército nacional administrativa, y extracontractualmente, responsable de los perjuicios materiales en la modalidad de daño emergente y lucro cesante que se le causado al lesionado N..C...C. por los daños a la salud que presenta y generados como consecuencia de las lesiones que le fueron causadas por el manejo imprudente del conductor del vehículo oficial táctico weapon m-462 abir perteneciente al Ejército Nacional, en la vía que de Bogotá conduce al municipio de Briceño (Cundinamarca).


Cuarta- el pago respectivo será actualizado en la forma prevista por el artículo 195 ordinal 40 del código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo y se reajustará en su valor los intereses moratorios a una tasa equivalente al DTF desde la ejecutoria de la sentencia, tomando como base para su liquidación la variación del índice de precios al consumidor, hasta la fecha en que se verifique su pago, igualmente serán indexados los valores del salario mínimo legal (smlmv) que este rigiendo al momento de emitirse la ejecutoria de la sentencia.


Como fundamentos fácticos de la demanda se narró, en síntesis, que el señor N.E..C...C., era soldado profesional del Ejército Nacional y el 15 de septiembre de 2016, en cumplimiento de la orden impartida por el Comando de la Escuela de Caballería, se movilizaron sobre la vía que conduce de Bogotá a Tocancipá, en el vehículo oficial ABIR de placas L98448, modelo 1998, el cual era conducido por el SLP M..R., quien por impericia e imprudencia en el manejo del vehículo oficial sufre volcamiento, causando lesiones de gravedad a varios suboficiales, dentro de los cuales está el señor C...C.N..


Se manifestó en el libelo demandatorio, que la Fiscalía Seccional de Cundinamarca- Fiscalía Local 01 de S., adelanta investigaciones de lesiones por accidente de tránsito del vehículo ABIR-PICKUP de placas L 98448 de servicio oficial.


Así mismo, pone de presente que, como consecuencia del mencionado accidente el señor Chilo Campo estuvo hospitalizado 3 meses y fue sometido a múltiples intervenciones quirúrgicas con el fin de obtener mejores resultados y de esta forma poder continuar en la Institución Militar.


La Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, le practicó la Junta Médico Laboral No. 96490 de 14 de agosto de 2017, en donde se determinó que tenía una disminución laboral de 32.54 %.


%1.2. La contestación de la demanda


El Ministerio de Defensa- Ejército Nacional, por intermedio de apoderado judicial, expresó su oposición a las pretensiones formuladas por el actor, por considerar que el accidente sufrido por el soldado fue producto de los actos propios de su profesión. Afirma que, por tratarse de un soldado profesional, en su momento asumió los riesgos de la actividad militar que además conocía. Como excepciones a la demanda formuló i) Caso fortuito o fuerza mayor; II) Daño no imputable al Estado- riesgo propio del servicio y iii) ausencia de responsabilidad por parte de la administración.

%1.%2 La sentencia de primera instancia

Mediante providencia del 28 de junio 2019, el a quo accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. Para el efecto resolvió:


PRIMERO: D. no probadas las excepciones propuestas por la parte demandada.

SEGUNDO: D. administrativamente responsable a la NACIÔN MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO NACIONAL de los perjuicios causados a los demandantes de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: C. a la NACIÓN- MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO NACIONAL a indemnizar los perjuicios causados así:

1. Para N.E..C. CAMPO victima directa.

a. El equivalente a 60 SMLMV es decir $49'686.960 por daño moral.

b. 70.417 543 Por lucro cesante.

2. Para G.L.F. esposa de la víctima el equivalente a 60SMLMV es decir $49'686.960 por daño moral.

3. Para G.A..C....C., padre de la víctima el equivalente a 60 SMLMV es decir $49'686.960 por daño moral.

4. Para O.C..Y., madre de la víctima el equivalente a 60SMLMV es decir $49'686.960 por daño moral.

5. Para J..A....C. CAMPO hermano de la víctima el equivalente a 30 SMLMV es decir $24 '843.480 por daño moral.

6. Para B....C. CAMPO hermano de la víctima el equivalente a 30 SMLMV es decir S24'843.480 por daño moral.

7. Para LISABETH CHILO CAMPO hermana de la víctima el equivalente a 30 SMLMV es decir $24'843.480 por daño moral.

8. Para D.A..C. CAMPO hermano de la víctima el equivalente a 30 SMLMV es decir $24'843.480 por daño moral.

9. Para D.E..C. CAMPO hermano de la víctima el equivalente a 30 SMLMV es decir $24'843 480 por daño moral.

10. Para S.L..C. CAMPO hermana de la víctima el equivalente a 30 SMLMV es decir $24'843.480 por daño moral.

11. Para Y USET ALFREDO CHILO CAMPO hermano de la víctima el equivalente a 30 SMLMV es decir $24'843.480 por daño moral.

12. Para E....O....C. CAMPO hermana de la víctima el equivalente a 30 SMLMV es decir $24'843.480 por daño moral.

13. Para S..J....C. CAMPO hermana de la víctima el equivalente a 30 SMLMV es decir $24'843.480 por daño moral.


QUINTO: Se condena en costas a la parte demandada, liquídense por secretaría.

SEXTO: F. como agencias en derecho del apoderado de la...

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