Sentencia Nº 11001333603420180007801 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 31-03-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901408038

Sentencia Nº 11001333603420180007801 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 31-03-2020

Sentido del falloACEPTAR
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
Número de registro81563234
Fecha31 Marzo 2020
Número de expediente11001333603420180007801
Normativa aplicada1. 2. Constitución Política (Art. 90); Ley 48 de 1993 (Art. 13); Decreto 2048 (Art. 47)
MateriaMEDIO DE CONTROL - Reparación directa / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DE LA NACIÓN MINISTERIO DE DEFENSA EJÉRCITO NACIONAL - Por los daños que sufrió un conscripto / OBLIGACIÓN DE RESULTADO - Del Estado frente a quienes prestan servicio militar obligatorio / TESIS: (…) Para la sala, se encuentra demostrada la responsabilidad de la Administración por el régimen objetivo por daño especial que impera en materia de lesiones sufridas por conscriptos con ocasión al servicio militar obligatorio que causó una afectación a la integridad física de (…), luego, debe revocarse el fallo apelado y proceder a la indemnización en los términos que correspondan. (…) INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS - Prueba / TESIS: (…) Para la determinación de la disminución de la capacidad laboral, el extremo activo solicitó en la demanda que se practicara la valoración de Junta Regional de Calificación de Invalidez (…). En audiencia inicial de 8 de agosto de 2019, el a quo decretó su práctica (…); sin embargo, ante indagación del juez a la parte demandada esta manifestó que el demandante no había manifestado interés para la práctica por ello el juez decidió no requerirla y cerrar el debate probatorio. Contra la anterior decisión el apoderado de la parte demandante no interpuso recurso. De lo expuesto se sigue que la parte demandante acreditó responsabilidad en el Estado por el daño sufrido, el 2 de mayo de 2017, por el soldado regular (…), consistente en la lesión por quemadura en el hombro y en el miembro superior, pero no que en razón a ello haya visto disminuida su capacidad laboral. En virtud de lo expuesto y por constituir presupuesto para su configuración, se negará por falta de prueba el perjuicio material de lucro cesante. Solo se accederá a los morales y daño a la salud, el primero susceptible de presunción y el segundo, acreditado de la historia clínica. (…) TESIS: Magistrado Ponente: HENRY ALDEMAR BARRETO MOGOLLÓN
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