Sentencia Nº 11001333603520150026501 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 10-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901428068

Sentencia Nº 11001333603520150026501 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 10-06-2020

Sentido del falloCONFIRMAR
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
Número de registro81520220
Fecha10 Junio 2020
Número de expediente11001333603520150026501
Normativa aplicada1. Constitución Política (Art. 90).
MateriaMEDIO DE CONTROL - Reparación directa / FALLA DEL SERVICIO - Probada / HECHO DE UN TERCERO - No probado / TESIS: (…) aunque se acreditó que el terreno en que se instaló la Base de Patrulla Móvil fue inspeccionado por el Grupo EXDE durante 2 horas y 15 minutos, lo cierto es que la falta de preparación e instrucción técnica de sus Comandantes comporta una falla del servicio que incidió de forma directa y eficiente en el daño padecido por el entonces soldado Alfonso Becerra. Así, pese a que el Comandante de la Compañía Cascabel, en aras de subsanar el defecto anotado, designó a un técnico antiexplosivos para que guiara el registro de la zona, la Sala no puede pasar por alto el incumplimiento de los protocolos militares de funcionamiento de los grupos EXDE, ni restar importancia al rol que desempeña el Comandante del equipo como eje de todo el grupo y encargado de dirigir, coordinar y supervisar toda la maniobra militar. (…) la designación de un técnico anti explosivos estando en curso la misión, del que no se tiene certeza sobre su idoneidad técnica y táctica para comandar y liderar la maniobra que debe atender el grupo EXDE, no subsana la falla del servicio en que incurrió la demandada, pues, inclusive ese mismo hecho, denota la indebida planeación de la misión. En este contexto, concluye esta Corporación que la deficiente estructuración y desarrollo de la operación militar, impide materializar la teoría del riesgo propio del servicio, pues en criterio de esta Sala, una actuación irregular de una autoridad estatal no puede considerarse como un peligro inherente o connatural a la actividad militar. (…) para que pueda predicarse el hecho de un tercero como eximente de responsabilidad se requiere el hecho dañoso sea imprevisible, irresistible y exclusivo. Revisadas las particularidades del asunto puesto en conocimiento de esta Corporación, se evidencia que aun cuando la mina antipersonal fue elaborada y ocultada por un grupo al margen de la Ley, su explosión no fue imprevisible ni irresistible para la demandada, en la medida en que el estricto acatamiento de los protocolos hubiere podido impedir la configuración del daño. (…) "PRIMERA - Declarar administrativa y extracontractualmente responsable a LA NACIÓN (Ministerio de Defensa / SEGUNDA - Condenar a LA NACIÓN (Ministerio de Defensa / TERCERA - Condenar a LA NACIÓN (Ministerio de Defensa / TESIS: mensuales vigentes al momento de la ejecutoria de la providencia correspondiente: CUARTA - Condenar a la NACIÓN (Ministerio de Defensa / TESIS: Reparación Directa Apelación Sentencia Exp. No. 110013336035 2015 00265 01
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