Sentencia Nº 110013336035202000061-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 27-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901343958

Sentencia Nº 110013336035202000061-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 27-07-2020

Número de registro81518118
Fecha27 Julio 2020
Número de expediente110013336035202000061-01
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
MateriaACCIÓN DE TUTELA - EPS Convida y Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas UARIV / DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICIÓN - Alcance / IMPROCEDENTE - Se negará por improcedente el amparo pretendido frente a la solicitud de indemnización administrativa que reclama la accionante, la actora no acudió de manera previa ante la entidad a solicitar tal medida, sino que utilizó la acción de tutela como mecanismo principal para obtener actuaciones de la UARIV respecto de la indemnización administrativa, es improcedente analizar la pretensión expuesta por la accionante en la impugnación, dirigida contra del Ministerio de Vivienda, resulta incongruente con lo planteado en el escrito de tutela y lo resuelto en el fallo de primera instancia, tal decisión podría resultar vulneratoria del derecho al debido proceso de la cartera ministerial. / TESIS: Problema jurídico: Establecer si, ¿La EPS Convida incurrió en violación de los derechos fundamentales a la vida digna y salud de la señora (…), al no autorizar de manera oportuna los procedimientos médicos, exámenes de laboratorio y citas médicas con especialista que requiere la actora para tratar sus afecciones de salud, y luego, no haberle comunicado dichas autorizaciones en debida forma, o si por el contrario, como lo sostiene la entidad accionada y lo decidió el juez de instancia, en este asunto se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado, al haber procedido la EPS a autorizar dichas órdenes en el trámite de la acción de tutela? ¿La UARIV incurrió en violación del derecho fundamental de petición de la señora, al no responder la solicitud por esta presentada el 26 de marzo de 2020 de manera afirmativa, esto es, concediéndole la ayuda humanitaria y la indemnización pretendida, o si, por el contrario, se generó una carencia actual de objeto producto del hecho superado, al haberse allegado por parte de la UARIV la respuesta dada a través del oficio 202072012288511 de 10 de junio de 2020, como lo consideró el a quo? ¿Es procedente analizar la nueva pretensión planteada en el escrito de impugnación por parte de la accionante, consistente en ordenar al Ministerio de Vivienda que le asigne y entregue el subsidio nacional de vivienda para la compra de vivienda, nueva o usada, o si por el contrario, en esta instancia procesal no es procedente incluir pretensiones que no fueron formuladas desde el escrito introductorio? TESIS: MAGISTRADO SUSTANCIADOR: JAIME ALBERTO GALEANO GARZÓN - TESIS: REPUBLICA - PROSPERIDAD SOCIAL, Si estas cuatro familias, inscritas en el RUV de la UARIV, no se encuentra registrado en la base de datos del Sisbén, nivel uno, ni nivel dos, pero por apoyo entre la familia, entre todos pagan una casa, que cuando llueve se moja más a dentro que a fuera, pero por el sector de la ubicación de la casa, el estrato de la casa es tres, como se beneficiará a estas familias de subsidios para el pago de servicios y otros. REPUBLICA - PROSPERIDAD SOCIAL, Si estas cuatro familias, inscritas en el RUV de la UARIV, no se encuentra registrado en la base de datos del Sisbén, nivel uno, ni nivel dos, pero por apoyo entre la familia, entre todos pagan una casa, que cuando llueve se moja más a dentro que a fuera, pero por el sector de la ubicación de la casa, el estrato de la casa es tres, como se beneficiará a estas familias de subsidios para el pago de servicios y otros. / TESIS: Que, “programe y me entregue lo que permite la ley 1448 de 2011, decretos y sentencias reglamentarias, por conceptos de AYUDA y/o PRORROGA de la AYUDA HUMANITARIA.”
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