Sentencia Nº 11001333603620130038901 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 13-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901428028

Sentencia Nº 11001333603620130038901 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 13-05-2020

Sentido del falloREVOCAR
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
Número de expediente11001333603620130038901
Número de registro81520221
Fecha13 Mayo 2020
Normativa aplicada1. Constitución Política (Art. 90).
MateriaMEDIO DE CONTROL - Reparación directa / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO - Por la muerte de un menor de edad que participó como guía de rescate en derrumbe / RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD APLICABLE - En casos de daños derivados en eventos por fuerzas de la naturaleza / FALLA EN EL SERVICIO - Por incorporación indebida de menor de edad a labores de rescate / CONCURRENCIA DE CULPAS - No configurada / FUERZA MAYOR - No probada / TESIS: (…) la realidad probatoria permite tener por acreditada la responsabilidad imputada a cada una de las demandadas, por convocar y permitir que el menor de edad (…), participará en labor de réstate como guía pese a no cumplir con ninguno de los requisitos para ser líder voluntario y/o guía de rescate, en zona inestable que con ocasión a derrumbe terminó sepultándolo. No se configura concurrencia de culpas, pues la autorización de acompañamiento emitida por la madre del menor, funge como una respuesta a la solidaridad por el siniestro ocurrido, sin que de manera alguna pueda imputarse en contra de la señora (…), responsabilidad alguna; menos aun cuando dicho acompañamiento fue limitado a un punto establecido, lo cual fue a todas luces desconocido por las autoridades quien de manera irregular solicitaron apoyo y acompañamiento de menor de edad. El derrumbe que causó la muerte a (…), no puede ser catalogado como un eximente de fuerza mayor por hecho de la naturaleza, advertido que se trató de un hecho previsible debido a las condiciones del terreno y a la cantidad de tierra que fue removida por el accidente en el cual un bus intermunicipal rodó barranco abajo. (…) TESIS: MAGISTRADA PONENTE: MARÍA CRISTINA QUINTERO FACUNDO -

MEDIO DE CONTROL – Reparación directa / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO – Por la muerte de un menor de edad que participó como guía de rescate en derrumbe / RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD APLICABLE – En casos de daños derivados en eventos por fuerzas de la naturaleza / FALLA EN EL SERVICIO - Por incorporación indebida de menor de edad a labores de rescate / CONCURRENCIA DE CULPAS – No configurada / FUERZA MAYOR – No probada


(…) la realidad probatoria permite tener por acreditada la responsabilidad imputada a cada una de las demandadas, por convocar y permitir que el menor de edad (…), participará en labor de réstate como guía pese a no cumplir con ninguno de los requisitos para ser líder voluntario y/o guía de rescate, en zona inestable que con ocasión a derrumbe terminó sepultándolo. No se configura concurrencia de culpas, pues la autorización de acompañamiento emitida por la madre del menor, funge como una respuesta a la solidaridad por el siniestro ocurrido, sin que de manera alguna pueda imputarse en contra de la señora (…), responsabilidad alguna; menos aun cuando dicho acompañamiento fue limitado a un punto establecido, lo cual fue a todas luces desconocido por las autoridades quien de manera irregular solicitaron apoyo y acompañamiento de menor de edad. El derrumbe que causó la muerte a (…), no puede ser catalogado como un eximente de fuerza mayor por hecho de la naturaleza, advertido que se trató de un hecho previsible debido a las condiciones del terreno y a la cantidad de tierra que fue removida por el accidente en el cual un bus intermunicipal rodó barranco abajo. (…)


NOTA DE RELATORÍA: Sobre la responsabilidad extracontractual del Estado por daños derivados de fuerzas de la naturaleza, consultar: CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN B, C. ponente: S.C.D.D.C., Bogotá, D. C., veintiocho (28) de mayo de dos mil quince (2015), R. número: 15001-23-31-000-2000-00160-01(34307).


FUENTE FORMAL: Constitución Política (Art. 90).



REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN “C”


MAGISTRADA PONENTE: MARÍA CRISTINA QUINTERO FACUNDO


ORALIDAD


Bogotá, D. C., trece (13) de mayo de dos mil veinte (2020).

(Proyecto discutido y aprobado en Sala de la fecha)


Expediente

1100133360362013-00389-01

Sentencia

SC3-05-20-2453

Medio de Control

REPARACION DIRECTA

Demandantes

ARGELIA GIL GARCÍA Y OTROS

Demandados

NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL, DEFENSA CIVIL, DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA y MUNICIPIO DE SAN JUAN DE RIOSECO.

Asunto

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Tema

DAÑO ANTIJURÍDICO POR DERRUMBE – RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD POR EVENTOS ORIGINADOS EN FUERZAS DE LA NATURALEZA – FALLA EN EL SERVICIO POR INCORPORACION INDEBIDA DE MENOR DE EDAD A LABORES DE RESCATE


Cumplido por la Magistrada Sustanciadora el trámite previsto en el artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA encuentra para que la Sala provea.


I. OBJETO DE LA DECISIÓN


Desatar el recurso de apelación promovido por el MUNICIPIO DE SAN JUAN DE RIOSECO y DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, contra la sentencia calendada treinta (30) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), proferida por el Juzgado Treinta y Seis (36) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, que declaró la concurrencia en la producción del daño entre la víctima y el MUNICIPIO DE SAN JUAN DE RIOSECO por la muerte del menor M.S.C.G..

II- ANTECEDENTES



2.1- ARGUMENTOS Y PRETENSIONES DE LA DEMANDA



Conforme reseña el libelo introductorio, el día veinticinco (25) de marzo de dos mil once (2011) hacia la 1:00 am, un bus intermunicipal perdió el control, saliendo de la carretera y rodando por un barranco a la altura del lugar conocido como La Rioja en Cundinamarca. Los organismos de socorro presentes en el lugar se acercaron a la vivienda de la familia CAMACHO GIL para solicitar ayuda con las labores de rescate, por lo que tomaron al menor M.S.C.G. como guía de los socorristas.


En el momento en que el grupo conformado por rescatistas y el menor M.S.C.G. se encontraba buscando ruta de acceso al bus accidentado, un alud de tierra y rocas empezó a rodar ladera abajo, generando un gran derrumbe que le causó la muerte al menor M.S.C.G.. (fl. 61 y 65 C.1)


En tesis de la activa el evento dañoso es imputable a las accionadas por falla en el servicio concretada en la negligencia demostrada al incorporar a un menor de edad a labores de rescate, desconociendo prohibiciones legales y normas constitucionales y convencionales relacionadas con los deberes especiales de los estados relativos a la protección de los menores de edad, con el agravante de que se trataba de una actividad de alto riesgo por lo que la muerte del menor resultaba ampliamente previsible por las autoridades expertas en análisis de riesgos.


En el reseñado contexto fáctico, la activa formula en síntesis las siguientes pretensiones:


Se declare administrativa y solidariamente responsables a la POLICÍA NACIONAL, DEFENSA CIVIL COLOMBIANA, DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA y MUNICIPIO DE SAN JUAN DE RIOSECO por los perjuicios, causados a la familia del menor M.S.C.G. a causa de la falla en el servicio que derivó en la incorporación del menor a labores de rescate y su posterior fallecimiento.


En secuencia de la anterior declaración, condenar a POLICÍA NACIONAL, DEFENSA CIVIL COLOMBIANA, DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA y MUNICIPIO DE SAN JUAN DE RIOSECO, al reconocimiento de los siguientes montos y rubros en favor del menor D.E.C.G., que además deben ser indexados:



Por daño moral, en favor de los demandantes, los padres del menor, la señora ARGELIA GIL GARCIA y el señor P.C.G., sus hermanos J.C.C.G., C.J.C.G., L.F.C.G., P.D.C.G.,...

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