Sentencia Nº 11001333603620150046401 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 27-01-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879156642

Sentencia Nº 11001333603620150046401 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 27-01-2021

Sentido del falloREVOCAR
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
Número de registro81559038
Número de expediente11001333603620150046401
Fecha27 Enero 2021
MateriaMEDIO DE CONTROL - Reparación directa / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO - Por las lesiones que sufrió un soldado conscripto ocasionadas por ataque de semoviente / CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA - Requisitos de configuración / TESIS: MEDIO DE CONTROL - Reparación directa / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO - Por las lesiones que sufrió un soldado conscripto ocasionadas por ataque de semoviente / CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA - Requisitos de configuración [[M]]EDIO DE CONTROL - Reparación directa / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO - Por las lesiones que sufrió un soldado conscripto ocasionadas por ataque de semoviente / CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA - Requisitos de configuración / TESIS: A - A título de perjuicios morales, el equivalente en pesos de cien (100) salarios mínimos legales mensuales, o lo máximo establecido por la jurisprudencia al momento del fallo, para cada uno de los demandantes, es decir para EDWIN ALEXANDER BENAVIDES LOZANO, JULIO CESAR BENAVIDES FERNANDEZ, MARIA CONSTANZA LOZANO GUTIERREZ, VICTOR ALFONSO BENAVIDES LOZANO, ANGIE LORENA BENAVIDES LOZANO, ROSALBA FERNANDEZ DE BENAVIDES y ALFONSO BENAVIDES ROZO, en su condición de víctima directa, padres, hermanos y abuelos paternos del primero. A - A título de perjuicios morales, el equivalente en pesos de cien (100) salarios mínimos legales mensuales, o lo máximo establecido por la jurisprudencia al momento del fallo, para cada uno de los demandantes, es decir para EDWIN ALEXANDER BENAVIDES LOZANO, JULIO CESAR BENAVIDES FERNANDEZ, MARIA CONSTANZA LOZANO GUTIERREZ, VICTOR ALFONSO BENAVIDES LOZANO, ANGIE LORENA BENAVIDES LOZANO, ROSALBA FERNANDEZ DE BENAVIDES y ALFONSO BENAVIDES ROZO, en su condición de víctima directa, padres, hermanos y abuelos paternos del primero. / B - A título de perjuicio fisiológico, daño a la vida de relación o daño a la salud, el equivalente en pesos de doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales, o lo máximo establecido por la jurisprudencia al momento del fallo, para EDWIN ALEXANDER BENAVIDES LOZANO, por estar sufriendo como consecuencia de las lesiones en su rostro, en su cabeza, en sus piernas y en su mano izquierda, la cual le impide caminar normalmente y desarrollar sus actividades cotidianas. / C - A título de perjuicios materiales, como lucro cesante, para EDWIN ALEXANDER BENAVIDES LOZANO, los que está sufriendo con motivo de su incapacidad laboral causada por las lesiones. Solicito que este perjuicio material se liquide teniendo en cuenta las siguientes pautas: /

MEDIO DE CONTROL – Reparación directa / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO – Por las lesiones que sufrió un soldado conscripto ocasionadas por ataque de semoviente / CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA - Requisitos de configuración


(…) En criterio de la Sala, debe revocarse la sentencia de primera instancia, para declarar administrativa y patrimonialmente responsable a la Nación, Ministerio de Defensa y Armada Nacional de Colombia, porque realizado un análisis integral de los elementos materiales probatorios que obran en el expediente, se concluye que se acreditó que el daño fue producto de una situación generada por la entidad demandada y por causa y razón de la prestación del servicio militar obligatorio, lo anterior, en consideración a la posición de garante del Estado en relación con el conscripto; sin que en el sub lite se acreditara que la voluntad o un hecho de la víctima directa fuera la causa exclusiva y determinante en la concreción del daño. Igualmente, para la Subsección procede el reconocimiento de los perjuicios materiales ocasionados al señor (…), por concepto de lucro cesante consolidado y futuro, así como el daño a la salud ocasionado por las lesiones padecidas. También resulta procedente el reconocimiento de perjuicios morales a favor del demandante y sus parientes cercanos en primer y segundo grado de consanguinidad, que constituyen la parte activa de la Litis, de conformidad con la presunción de daño moral que sobre ellos se proyecta y las tablas de unificación de perjuicios establecidas por el Consejo de Estado. (…)


NOTA DE RELATORÍA: Sobre la responsabilidad del Estado por los daños sufridos por conscriptos, consultar: Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. S.B.C.P.: R.P.G.. Bogotá. Cinco (5) de diciembre de dos mil dieciséis (2016). Radicación número: 05001-23-31-000-2002-04357-01(40995).


FUENTE FORMAL: Constitución Política (Art. 90).




TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C


MAGISTRADO PONENTE: J.É.M. BARRERA


Bogotá, D.C, veintisiete (27) de enero de dos mil veintiuno (2021)


Referencia

11001-33-36-036-2015-00464-01

Sentencia

SC3-21012773

Medio de Control

Reparación directa

Demandante

Edwin Alexander Benavides Lozano y Otros.

Demandado

La Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Armada Nacional de Colombia

Tema

Conscripto. Régimen de responsabilidad del Estado. Lesión ocasionada por ataque de semoviente. Requisitos para la configuración de la culpa exclusiva de la víctima. Accede a las pretensiones.


Procede la Sala a proferir sentencia de segunda instancia dentro del proceso de la referencia.


I. ANTECEDENTES.


1. La demanda.


El 2 de diciembre de 2014 E.A.B.L., J.C.B.F., M.C.L.G., A.L.B...L., V.A.B..L., R.F. de B. y A.B.R., mediante apoderado, presentaron solicitud de conciliación prejudicial, en virtud de la cual, el 11 de febrero de 2015 se efectuó audiencia de conciliación, que fuera declarada fallida por imposibilidad de llegar a un acuerdo entre las partes, emitiéndose el mismo día la correspondiente constancia de haberse agotado el requisito de procedibilidad (fl. 10, CP1).


El 23 de junio de 2015, en ejercicio del medio de control de reparación directa, E.A.B.L. presentó, como víctima directa, junto con sus padres J.C.B.F. y M.C.L.G., actuando en nombre propio y en representación de A.L.B. y V.A.B.L., así como sus abuelos paternos R.F. de B. y A.B.R., por medio de apoderado, presentaron demanda en contra de La Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Armada Nacional de Colombia, con el fin de obtener la declaración de las siguientes pretensiones (fls. 11–19, CP1):


PRIMERA.- Declarar administrativa y extracontractualmente responsable a LA NACIÓN (Ministerio de Defensa-Armada Nacional), de los perjuicios ocasionados a los demandantes con motivo de las graves heridas y pérdida de la capacidad laboral de E.A.B.L., en hechos ocurridos el día 31 de marzo de 2014 en jurisdicción del municipio de Momil (Córdoba), por las lesiones sufridas mientras prestaba el servicio militar obligatorio.


SEGUNDA.- Condenar a LA NACIÓN (Ministerio de Defensa-Armada Nacional), a pagar a favor de los demandantes, todos los perjuicios que han sufrido, consistentes en:


A – A título de perjuicios morales, el equivalente en pesos de cien (100) salarios mínimos legales mensuales, o lo máximo establecido por la jurisprudencia al momento del fallo, para cada uno de los demandantes, es decir para E.A.B.L., JULIO CESAR B.F., M.C.L.G., V.A.B.L., A.L.B.L., R.F.D.B. y A.B.R., en su condición de víctima directa, padres, hermanos y abuelos paternos del primero.


B – A título de perjuicio fisiológico, daño a la vida de relación o daño a la salud, el equivalente en pesos de doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales, o lo máximo establecido por la jurisprudencia al momento del fallo, para E.A.B.L., por estar sufriendo como consecuencia de las lesiones en su rostro, en su cabeza, en sus piernas y en su mano izquierda, la cual le impide caminar normalmente y desarrollar sus actividades cotidianas.


C – A título de perjuicios materiales, como lucro cesante, para E.A.B.L., los que está sufriendo con motivo de su incapacidad laboral causada por las lesiones. Solicito que este perjuicio material se liquide teniendo en cuenta las siguientes pautas:


1 – El salario mínimo legal vigente en el mes de marzo de 2014, es decir, la suma de seiscientos dieciséis mil ($ 616.000.00) pesos mensuales, más un treinta (30 %) por ciento de prestaciones sociales. Según las pautas seguidas por el Consejo de Estado, la suma con la cual se liquiden los perjuicios materiales no puede ser inferior al salario mínimo legal vigente para la fecha en la cual se dicte la sentencia definitiva, o cuando se apruebe el auto que liquide dichos perjuicios.

2 - La vida probable de la víctima según la tabla de supervivencia aprobada para los colombianos en la Superintendencia Financiera.

3 – El grado de incapacidad laboral que le fije la Dirección de Sanidad de la Armada Nacional en la junta médica laboral al infante de marina regular E.A.B.L..

4 – Actualizada dicha cantidad según la variación porcentual del índice de precios al consumidor existente entre el mes de marzo de 2014 y el que exista cuando se produzca el fallo definitivo.

5 – Las fórmulas de matemáticas financieras aceptadas por el Consejo de Estado, teniendo en cuenta la indemnización debida o consolidada y la futura.


TERCERA.- Que las cantidades líquidas a las cuales se condene a la entidad demandada, cobren intereses moratorios desde el mismo día en que quede en firme, hasta el día en que efectivamente se produzca el pago de esa condena. Esta solicitud la hago con base en el artículo 192 del CPACA.


Como fundamento fáctico de estas pretensiones, la parte actora indicó que, para el momento de ocurrencia de los hechos, E.A.B.L. prestaba su servicio militar obligatorio en condición de infante de marina regular, adscrito al Batallón de Infantería No. 14, con sede en el municipio de Corozal, Sucre.


Igualmente, se indicó en la demanda que el día 31 de marzo de 2014, cuando la compañía del infante de marina B.L. se encontraba realizando un patrullaje en la vereda P., en el municipio de Momil, Córdoba, este recibió la autorización de su superior para tomar un baño en un pozo del sector. Allí fue golpeado por un semoviente y sufrió heridas en su rostro, piernas y mano izquierda, por lo cual fue remitido al Centro de Salud del corregimiento de Sabaneta, C..


Advierte el libelista que en el Informe Administrativo por Lesiones No. 018 del 07 de abril de 2014, el comandante de la Compañía Escorpión y el comandante de la Sección Escorpión 32 notificaron que las lesiones sufridas por E.A.B.L. se produjeron en el servicio, por...

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