Sentencia Nº 110013336036201800319-02 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 29-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 900781158

Sentencia Nº 110013336036201800319-02 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 29-01-2019

Sentido del falloREVOCA FALLO DE PRIMERA INSTANCIA AMPARA LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE CARRERA DEL ACCIONANTE Y LEVANTA SUSPENSION DE TERMINOS
Fecha29 Enero 2019
Número de registro81485820
Número de expediente110013336036201800319-02
Normativa aplicadaConstitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Ley 1437 de 2011 (Art. 236); Ley 909 de 2004; CGP (Art. 323).
MateriaACCION DE TUTELA - Revoca el fallo de tutela / PROCEDENCIA - Si bien el accionante cuenta con otros mecanismos de defensa judicial, no resultan efectivos para proteger los derechos fundamentales /
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)

ACCION DE TUTELA – Revoca el fallo de tutela - PROCEDENCIA - Si bien el accionante cuenta con otros mecanismos de defensa judicial, no resultan efectivos para proteger los derechos fundamentales - La suspensión provisional proferida por el juez administrativo, la cual pende del proceso principal de nulidad simple, no puede afectar situaciones jurídicas consolidadas - Se deben respetar los derechos de quienes le anteceden en la lista de elegibles - No puede alterarse ni desconocerse las situaciones jurídicas consolidadas.

Problema jurídico: ¿Determinar si en el presente caso se están vulnerando los derechos fundamentales al acceso a la carrera administrativa, a la igualdad, al trabajo en condiciones dignas, al debido proceso y a la confianza legítima del accionante, al no haber sido nombrado en periodo de prueba en el cargo de Profesional Especializado, Código 2028, Grado 17, por el Ministerio de Salud y Protección de Social, a pesar de haber ocupado el décimo segundo puesto en la lista de elegibles conformada a través de la Resolución No. CNSC – 20182110112495 del 16 de agosto de 2018 dentro de la Convocatoria No. 428 de 2016?

Extracto: “(…) la presente Acción de Tutela es procedente, en tanto, si bien que la parte accionante cuenta con otros mecanismos de defensa judicial, estos no resultan efectivos para proteger los derechos fundamentales presuntamente vulnerados (…) teniendo en cuenta que la congestión judicial prolongaría en el tiempo la amenaza y/o vulneración de sus derechos fundamentales (…) declarando la improcedencia de la acción de tutela, toda vez que el Consejo de Estado conoce en la actualidad de una demanda de Nulidad contra la Comisión Nacional del Servicio “CNSC”, en la que se pretende la declaratoria de los Acuerdos CNSC – 2016100001296 del 29 de julio de 2016, CNSC – 2017000000086M del 1° de junio de 2017 y CNSC – 201710000000 del 14 de junio de 2017, y a su vez, dicha Corporación emitió los autos interlocutorios O – 238 del 6 de septiembre de 2018 y O – 277 de 2018. (…) concursó en la Convocatoria 428 de 2016, (…) hace parte de la lista de elegibles contenida en la Resolución CNSC – 20182110112495 del 16 de agosto de 2018, que adquirió firmeza el 27 de agosto de 2018 (…) en el presente asunto no se profirió el acto administrativo de nombramiento en período de prueba a favor del actor, razón por la cual solicita con la acción constitucional ser designado y posesionado en el empleo para el cual concursó, teniendo en cuenta que la lista de elegibles en la que él ocupa el décimo segundo lugar, adquirió firmeza el 27 de agosto de 2018. (…) mediante la...

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