Sentencia Nº 110013336036202000265-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 11-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879259913

Sentencia Nº 110013336036202000265-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 11-02-2021

Fecha11 Febrero 2021
Número de expediente110013336036202000265-01
Número de registro81560803
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
MateriaACCIÓN DE TUTELA - Ministerio de Educación Nacional, Vinculado: Secretaría de Educación de Villavicencio / DERECHOS FUNDAMENTALES A LA EDUCACIÓN Y AL DEBIDO PROCESO - No se demostró la vulneración del derecho fundamental a la educación de los hijos del señor (…), se negará la tutela en este aspecto / LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO DE CARÁCTER PRIVADO, BAJO LA MODALIDAD DE DISTANCIA VIRTUAL - Tampoco se observa la vulneración de ese derecho respecto de los menores, actualmente se encuentran estudiando en el Liceo Campestre las Américas LICAM, que si bien tiene la licencia de funcionamiento para prestar el servicio educativo en forma presencial, ahora por motivos de la pandemia generada por el COVID / DECLARA IMPROCEDENTE LA ACCIÓN DE TUTELA - Es improcedente, el señor (…) no está legitimado para actuar respecto a ese grupo de personas en general, también resulta improcedente frente a los derechos fundamentales de la persona jurídica, LICAM B LEARNING, no acreditó la existencia de un perjuicio irremediable, no existe prueba en el expediente que permita a la Sala llegar a la convicción plena que realmente se configura, la tutela es improcedente. / TESIS: Problema jurídico: ¿Determinar Establecer, en primer lugar, si el señor (…) está legitimado para actuar como Agente Oficioso de “(…) los niños, niñas y adolescentes colombianos e hijos de inmigrantes extranjeros que residen en el municipio de Villavicencio, en nuestro país y del exterior que por sus condiciones de salud, sociales, deportivas, económicas o de habitabilidad rural no pueden ingresar a estudiar bajo la MODALIDAD PRESENCIAL en los colegios públicos o privados (…)”, y además, de sus menores hijos? ¿En segundo lugar, si es procedente la tutela? ¿En caso afirmativo, se establecerá si la parte accionada vulneró los derechos fundamentales a la educación y al debido proceso, los cuales considera quebrantados por la negativa de otorgar la licencia de funcionamiento en la modalidad de educación a distancia virtual del Establecimiento Educativo en formación, Liceo Campestre las Américas LICAM B LEARNING?
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