Sentencia Nº 110013336037 2015 000 298 01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 16-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 851122734

Sentencia Nº 110013336037 2015 000 298 01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 16-05-2019

Sentido del falloREVOCAR
Fecha16 Mayo 2019
Número de expediente110013336037 2015 000 298 01
Número de registro81505442
Normativa aplicadaConstitución Política (Art. 2, 90); Convención de Ottawa
MateriaMEDIO DE CONTROL - Reparación directa / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DE LA NACIÓN MINISTERIO DE DEFENSA EJÉRCITO NACIONAL - Por las lesiones que sufrió un Suboficial durante la prestación del servicio / DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO - Principio de distinción / CONVENCIÓN DE OTTAWA - Obligaciones del Estado en materia de destrucción de minas antipersonal / PLAZO PARA DESMINADO - Fecha desde la cual el Estado asume posición de garante / DEBER DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD - No es una obligación de resultado / RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD APLICABLE A LOS UNIFORMADOS VOLUNTARIOS O PROFESIONALES - Falla del servicio / FALLA DEL SERVICIO - No probada / DECLARACIÓN EXTRAJUICIO RENDIDA POR LA PROPIA VÍCTIMA - Valor probatorio / RIESGO EXCEPCIONAL - No configurado /
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)

MEDIO DE CONTROL – Reparación directa / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DE LA NACIÓN MINISTERIO DE DEFENSA EJÉRCITO NACIONAL – Por las lesiones que sufrió un Suboficial durante la prestación del servicio / DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO – Principio de distinción

(…) 31. Esta sala considera que, como lo adujo la entidad estatal demandada, las reglas de Derecho Internacional Humanitario aplicadas en este caso por el a quo, debe examinarse en el ámbito de la vinculación del demandante como soldado profesional, y no como parte de la población civil. 32. En efecto. La sala advierte que los tratados y convenciones citados en la sentencia de primera instancia, tienen su fundamento en el principio de distinción, el cual establece que, en el marco de un conflicto armado, se debe distinguir entre las personas combatientes y la población civil, así como lo militares que han depuesto las armas, con el fin de adoptar medidas de prevención para evitar que este último grupo se vea afectado como consecuencia de la guerra. (…) 33. Dichas reglas del Derecho Internacional Humanitario son aplicables a los eventos en los que la población civil es víctima del conflicto armado, no así cuando miembros de la fuerza pública resultan afectados durante el combate. 34. En este orden de ideas, la sala considera que la protección para la población civil y el principio de solidaridad como fuente de la responsabilidad en estos eventos, no es equiparable ni exigible al Estado para el caso, pues se reitera que para la época de los hechos, el señor (…) tenía la calidad de “combatiente”, pues se desempeñaba como soldado profesional del Ejército Nacional. (…)

NOTAS DE RELATORÍA: Sobre la aplicación de las reglas del derecho internacional humanitario con fundamento en el principio de distinción, consultar: Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 17 de septiembre de 2018, Rad. 25000-23-26-000-2006-00914-01(44923), C.P. Stella Conto Díaz del Castillo (E); Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 3 de mayo de 2007, Rad. 16200, C.P. Ramiro Saavedra Becerra.

CONVENCIÓN DE OTTAWA - Obligaciones del Estado en materia de destrucción de minas antipersonal / PLAZO PARA DESMINADO – Fecha desde la cual el Estado asume posición de garante / DEBER DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD – No es una obligación de resultado

(…) 38. Es decir que el compromiso del estado colombiano para desminar el territorio nacional, inicialmente debió cumplirse hasta el 1 de marzo de 2011. Sin embargo, mediante el Programa Presidencial para la Acción Integral contra Minas Antipersonal – PAICMA, en el año 2010, el Estado solicitó la prórroga de ese plazo por otros 10 años, sustentado en el numeral 3 del artículo anterior, la cual le fue concedida hasta el 1 de marzo de 2021. (…) 40. Así, en sentencia de unificación, la Sección Tercera del Consejo de Estado determinó que ni siquiera la posición de garante del Estado frente a los civiles, puede ser aplicada para determinar la responsabilidad por los daños causados con las minas antipersonal. 41. Esto, porque no pueden desconocerse los plazos dados a Colombia para cumplir el compromiso adquirido para desminar definitivamente su territorio, tal y como lo indicó la entidad estatal demandada. (…) 42. De conformidad con lo anterior, la sala considera que en el caso concreto, el Estado no incumplió la Convención de Ottawa, pues, se reitera, el daño se presentó mientras el señor (…) se desempeñaba como soldado profesional del Ejército Nacional, sin que el Estado tuviera alguna posición de garante sobre él, o mediaran reglas especiales de sujeción que signifiquen la afectación al principio de igualdad ante las cargas públicas. 43. En segundo lugar, las reglas aplicables desde este enfoque diferencia, rigen desde el 2 de marzo de 2021, porque el Estado aún se encuentra en la labor de desminar su territorio. (…) 44. Por otra parte, tampoco consta que el Estado incumpliera el artículo 2 de la Constitución Política, pues dicha cláusula constitucional que impone a las autoridades la protección y aseguramiento de las personas, pero no determina una obligación de resultado, sino un principio o norma genérica. (…)

NOTAS DE RELATORÍ: Sobre la responsabilidad extracontractual del Estado por los daños causados con minas antipersonal, ver: Consejo de Estado, Sección Tercera, Sala Plena, sentencia de unificación del 7 de marzo de 2018, Rad. 25000-23-26-000-2005-00320-01(34359), Consejero Ponente: Danilo Rojas Betancourth.

RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD APLICABLE A LOS UNIFORMADOS VOLUNTARIOS O PROFESIONALES – Falla del servicio / FALLA DEL SERVICIO – No probada / DECLARACIÓN EXTRAJUICIO RENDIDA POR LA PROPIA VÍCTIMA – Valor probatorio / RIESGO EXCEPCIONAL – No configurado

(…) 51. Se recuerda que la jurisprudencia ha considerado que los soldados voluntarios conocen y aceptan los riesgos de la actividad militar, lo que significa que el régimen aplicable a eventos como el que aquí se examina es el de la falla del servicio (…) 58. De acuerdo con lo anterior, la sala encuentra que, aunque en la orden de operaciones no se dispuso el empleo del grupo EXDE para el desarrollo de la misión, este grupo especial sí fue dispuesto para ese fin, al punto que, según el dicho del testigo, y sin que obre prueba en contrario, el área en la mañana del mismo día en el que la explosión se produjo fue revisado por el grupo EXDE. 59. En este orden de ideas, la sala considera que no se probó que el Ejército Nacional incumpliera los deberes exigibles para desarrollar la misión, pues con el fin de asegurar el paso de los militares, se emplearon los elementos necesarios para verificar si en la zona se habían plantado artefactos explosivos. Ttan es así, que el grupo EXDE detectó y desactivó unas minas. (…) 60. En ese sentido, la sala advierte que la declaración extrajuicio rendida por el señor (…) ante la Notaria Tercera del Circuito Judicial de Bogotá D.C., carece de eficacia probatoria, puesto que esta proviene de la misma víctima y tiene la finalidad de acreditar los supuestos facticos que sustentan las imputaciones en contra de la entidad estatal demandada. (…) 62. Con base en lo anterior, la sala insiste en que no se presentó una falla en el servicio, pues la entidad estatal demandada desplegó todos los...

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