Sentencia Nº 11001333603720130005902 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 03-09-2020
Sentido del fallo | REVOCAR |
Número de registro | 81544091 |
Número de expediente | 11001333603720130005902 |
Emisor | Tribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia) |
Fecha | 03 Septiembre 2020 |
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN “A”
Bogotá D.C., tres (03) de septiembre de dos mil veinte (2020)
Magistrada Ponente: |
B.L.C. Posada |
Referencia: |
11001333603720130005902 |
Demandantes: |
E.M.V.C. y otros |
Demandados: |
La Nación – Ministerio de Minas y Energía y otros |
REPARACIÓN DIRECTA (Sentencia segunda instancia) |
La sala decide los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia del 25 de julio de 2018 proferida por el Juzgado Treinta y siete Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., que declaró la responsabilidad administrativa y extracontractual del Ministerio de Minas y Energía y de la empresa UNIMINAS S.A.S.
I. ANTECEDENTES
1.) Síntesis del caso
1. El 23 de noviembre de 2010, el señor J...G.B..L. falleció a causa de una explosión que se presentó en las minas “El Roble” y “D.S., ubicadas en el municipio de Guachetá (Cundinamarca), mientras desempeñaba actividades laborales en la primera de ellas, y las cuales eran administradas por las empresas UNIMINAS S.A.S. y PROMINCARG LTDA, respectivamente.
2.) Planteamiento de las partes
2. La parte demandante adujo que la muerte del señor B.L. es atribuible a la entidad estatal demandada, puesto que omitió su labor de inspección, control y vigilancia sobre las minas en las que se presentó el accidente.
3. Indicó que las empresas privadas UNIMINAS S.A.S. (titular del derecho minero donde se encuentra la mina “El Roble”), y PROMINCAR LTDA (titular del derecho minero donde se encuentra la mina “D.S.), también son responsables, dado que no implementaron las medidas de seguridad necesarias para desarrollar el objeto contractual y garantizar la seguridad de sus empleados.
4. Por otra parte, señaló que el siniestro se encontraba amparado por dos póliza de seguros. La primera es la No. 01-DL011539, expedida por CONFIANZA S.A, “cuyo beneficiario es INGEOMINAS, cuyo tomador es UNIMINAS LIMITADA hoy UNIMINAS SA. Y la segunda amparada por PROMINCARG LTDA, bajo el No. 0065314, ampliada mediante póliza 0184030, expedidas por la Compañía Aseguradora “CONDOR S.A., de la cual INGEOMINAS es el asegurado y beneficiario, por lo que solicitó llamar en garantía a esas dos compañías de seguros.
5. Por lo anterior, pretende (fls. 4 a 18 c.2):
“1º. Que se declare que las entidades publicas demandadas: Nación – Ministerio de Minas y Energía – Ingeominas, hoy por sucesión procesal, ente denominado Servicio Geológico Colombiano son responsables por fallas en el servicio público de inspección, vigilancia y control de las minas de carbón donde se produjo el siniestro minero donde perdió la vida el señor J.G.B.L..
2º. Declarar que son responsables de (sic) deceso del señor J.G.B.L., por fuero de atracción las PERSONAS JURÍDICAS PRIVADAS DEMANDADAS: “UNIMINAS LIMITADA”, hoy UNIMINAS SA, persona jurídica con domicilio en Bogotá, representada legalmente por el señor W.G.V., también con domilicio en Bogotá, o por quien haga sus veces. Y “PROMINCARG LIMITADA” persona jurídica con domicilio en el Municipio de Guachetá, representada legalmente por el señor A.D.J.M., también con domicilio en Guachetá, o por quien haga sus veces.
3º. Declarar que están llamadas a responder por el deceso del señor J.G.B..L., por fuero de atracción y llamadas en garantía: “CONFIANZA SA.” Persona jurídica con domicilio en la ciudad de Bogotá, representada legalmente por el señor L.A.R.R., con domicilio en Bogotá, o por quien haga sus veces y “CONDOR S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES SEGUROS CONDOR S.A.” persona jurídica con domicilio en la ciudad de Bogotá, representada legalmente por el señor E.C.I., con domicilio en Bogotá o por quien haga sus veces.
4º. Condenar a los demandados a pagarle a la señora E.M.V.C., la suma de $691’912.750,oo por concepto de reparación directa por el daño material, en la modalidad de lucro cesante, causado como consecuencia de la muerte de su esposo señor J.G.B.L..
5º. Condenar a los demandados a pagarle a la señora E.M.V.C., la suma de $53’500.000,oo por concepto de daño inmaterial, causado como consecuencia de la muerte de su esposo señor J.G.B.L..
6º. Que los convocados le paguen al señor D.E.B.V., la suma de $53’500.000,oo por concepto de daño inmaterial, causado como consecuencia de la muerte de su padre señor J.G.B.L..
7º. Que los convocados le paguen al señor D.A.B.V., la suma de 53’500.000,oo por concepto de daño inmaterial causado como consecuencia de la muerte de su padre señor J.G.B.L..
8º. Condenar a los demandados a...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba