Sentencia Nº 11001333603720130050300 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 11-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 879152244

Sentencia Nº 11001333603720130050300 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 11-11-2020

Sentido del falloCONFIRMAR
Número de expediente11001333603720130050300
Fecha11 Noviembre 2020
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
Número de registro81554838

MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ ÉLVER MUÑOZ BARRERA


Bogotá D.C., once (11) de noviembre de dos mil veinte (2020)


Referencia

110013336037-2013-00503-00

Sentencia

SC3-20112633

Medio de Control

Reparación directa

Demandante

C.A.H.H. y otros.

Demandado

NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – ARMADA NACIONAL

Tema

Conscripto. Régimen de responsabilidad. Lesión ocasionada por caída en un camarote triple. Niega pretensiones. No se demostró el nexo de casualidad. Deber mínimo de autocuidado.


Procede la S. a proferir sentencia de segunda instancia dentro del presente proceso de la referencia.


I. ANTECEDENTES.


1. La demanda.


El 13 de junio de 2013, el señor C.A.H.H. y otros, presentaron demanda de reparación directa contra la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – ARMADA NACIONAL.


Expresamente se solicitó como pretensiones lo siguiente:


1. Que la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – ARMADA NACIONAL, es administrativamente responsable de los perjuicios materiales (lucro cesante-daño emergente, actuales y futuros) y morales, causados a C.A.H.H., por las lesiones que sufrió en la prestación del servicio militar obligatorio, que le dejó secuelas irreversibles que le produjeron una pérdida de capacidad laboral.


2. Que la NACIÓN – MINISTERIOR DE DEFENSA NACIONAL – ARMADA NACIONAL, es administrativamente responsable de indemnización futura y del daño a la vida de relación o afectación grave de las condiciones de existencia y/o daño a la salud, causados al señor C.A.H.H. en la prestación del servicio militar obligatorio, que por su estado de postración no podrá realizar de por vida actividades vitales por el TRAUMA CONTUNDENTE EN LA RODILLA DERECHA, EL BRAZO DERECHO, LA COSTILLA DERECHA, Y EL DEDO PULGAR DE LA MANO DERECHA; como consecuencia son afecciones irreversibles.


3. Que la NACIÓN – MINISTERIOR DE DEFENSA NACIONAL – ARMADA NACIONAL, es administrativamente responsable de los perjuicios morales, y daños a la vida de relación o afectación grave de las condiciones de existencia y/o daños a la salud, causados a sus padres la señora N.I.H. y J.C.H..B., y a su hermana menor A..V.P.H., y a su abuela paterna Z.R.B.ÍA por las lesiones que sufrió el señor J.C.H.H. en la prestación del servicio militar obligatorio, que dejó secuelas irreversibles que le produjeron una pérdida de capacidad laboral.


4. Condenar en consecuencia a la NACIÓN – MINISTERIOR DE DEFENSA NACIONAL – ARMADA NACIONAL, como reparación del daño ocasionado, a pagar a los actores o a quien representen legalmente sus derechos, los perjuicios de orden material (daño emergente-lucro cesante, actuales y futuros) moral, daños a la salud, los cuales se estiman como mínimo en la suma de trescientos cincuenta y seis millones ochocientos cuarenta y nueve mil seis cientos cincuenta y cinco pesos con setenta y un centavo ($356.849.655,71) M/cte, o conforme a lo que resulte probado en el proceso.


5. Sobre el total de las sumas que corresponden a favor del accionante, deberá liquidarse la indexación que determina el artículo 178 del C.C.A., de acuerdo con la certificación del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), sobre índice de precios al consumidor.


6. La entidad estatal demandada dará cumplimiento a la sentencia, en los términos del artículo 176 del C.C.A.


7. Si no se efectúa el pago oportunamente, la entidad condenada liquidará los intereses comerciales y moratorios hasta que le dé cabal cumplimiento a la sentencia que le puso fin al proceso, conforme lo prevé el artículo 177 del C.C.A.”.


Como fundamento de las pretensiones se indicó que, el señor C.A.H.H. ingresó a la Armada Nacional para la prestación del servicio militar obligatorio el 09 de febrero de 2010, siendo vinculado a la Infantería de Marina Contingente 1 - 10.


Refiere que el día 06 de abril de 2011, sufrió una lesión al tratar de bajarse de la tercera cama del camarote en el cual dormía, golpeándose varias partes de su cuerpo, así como se señala en el informativo administrativo por lesiones No. 20 de 2011 de la Fuerza Armada Nacional Unidad BACAIM-2, siendo atendido por el dispensario de la compañía y formulándole varios medicamentos, detectando una inflamación en la rodilla por el cual fue sometido a tratamiento de traumatología; precisa que se le han efectuado varios exámenes sin presentar mejoría, situación por la cual, el demandante no ha podido suplir sus propias necesidades desde que fue desvinculado de las Fuerzas Militares al no poder ingresar a una oferta laboral debido a su incapacidad.


De igual forma indica que esta lesión le dejó al demandante una incapacidad permanente parcial, no apto para actividad militar, situación que no ha sido calificada por la Junta Médico Laboral de la Dirección de Sanidad; asimismo, manifiesta que este daño – perjuicio está en cabeza del Estado que contribuyó a la generación del mismo, al imponerle la carga de prestar el servicio militar y su lesión está catalogada como en el servicio por causa y razón del mismo, produciéndose un daño antijurídico que no tenía el deber jurídico de soportar, dando aplicabilidad al régimen objetivo de responsabilidad.



2. Actuación procesal en primera instancia.


El 09 de julio de 2013, el Juzgado 37 Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá Sección Tercera, admitió la demanda de la referencia y por ello, ordenó su respectiva notificación. (fls. 17 al 20 Cp1)


El 23 de enero de 2014, el Ministerio de Defensa contestó la demanda. (fls. 31 al 36 Cp1)


El 24 de abril de 2014, se efectúa constancia de fijación en lista de 1 días artículo 108 del C.P.C. (fl. 48 Cp1)


El 28 de abril de 2014, la parte demandante se pronuncia respecto al traslado de excepciones. (fls. 49 al 51 Cp1)

El 02 de septiembre de 2014, se llevó a cabo audiencia inicial, donde se decretaron las pruebas solicitadas por las partes (fls.54 al 57 Cp1)


El 12 de agosto de 2016, 16 de marzo y 31 de agosto de 2017 y 02 de noviembre de 2018, se adelantó la audiencia de pruebas. (fls. 152 y 153, 168 y 169, 188 y 189 y 200 Cp1) en esta última audiencia se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión.


3. Sentencia de primera instancia.


El 31 de enero de 2019, el Juzgado 37 Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá Sección Tercera negó las pretensiones de la demanda y condenó en costas al demandante.


El Juez de primera instancia consideró que en el proceso quedó evidenciado que se configuró una causa extraña, toda vez que al demandante le faltó autocuidado al bajarse del camarote, situación que no puede ser endilgada a la demandada; asimismo, tampoco se acreditó que al demandante se le hubiera puesto en una situación de riego o peligro, ni que hubiera utilizado un elemento que hubiera incidido en la pérdida de control de su cuerpo, configurándose de esta forma la causa extraña.


De igual forma manifiesta que en el proceso no obra prueba que demuestre que el actuar de la administración fue determinante para la generación del daño, toda vez que la lesión del demandante se ocasionó debido a su falta de cuidado; por lo que no existe deber legal de la demandada de reparar el daño al no probarse el daño antijurídico causado ni que éste fuere causado por una actividad militar.


Por último, concluye que confirma esta posición lo determinado por la Junta Médico Laboral la cual manifestó una disminución del 27,02% de disminución de la capacidad laboral, catalogada como en el servicio, pero no por causa y razón del mismo. ( fls. 212 a 227 Cp4)


II. RECURSO DE APELACIÓN


1. El recurso.


El 14 de febrero de 2019, el apoderado de la parte demandante presentó recurso de apelación manifestado que no comparte la decisión del a quo respecto de que hubo culpa exclusiva de la víctima, toda vez, que se violó el principio de...

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