Sentencia Nº 11001333603720140008901 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 24-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901427890

Sentencia Nº 11001333603720140008901 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 24-06-2020

Sentido del falloCONFIRMAR
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
Número de registro81520225
Número de expediente11001333603720140008901
Fecha24 Junio 2020
Normativa aplicada1. Constitución Política (Art. 90).
MateriaMEDIO DE CONTROL - Reparación directa / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES - Por los daños causados con la supuesta omisión en el cumplimiento de las funciones de vigilancia y control en proceso liquidatorio de Coomoderna S.A, lo cual llevó a que no se cancelaran unas acreencias laborales / TESIS: (…) El Máximo Órgano de la Jurisdicción Contenciosa Admisntirativa, ha manifestado que la responsabilidad del Estado en eventos en que se predica una omisión en la función de inspección, vigilancia y control que el ordenamiento asigna a una superintendencia solamente puede quedar comprometida si se demuestra en el proceso; “(i) que el servicio a cargo de la Superintendencia no fue prestado o lo fue de manera tardía, negligente o equivocada y (ii) que esa falla en la prestación del servicio fue la que condujo a la materialización del(los) daño(s) cuya reparación se depreca”. Así las cosas, como quiera que en el caso objeto de estudio no se probó que la Superintendencia de Sociedades actuó de manera tardía, en cuanto a la intervención de la sociedad Coomoderna S.A., pues al respecto ni siquiera se realizó algún tipo de imputación por la parte actora; ni que haya actuado de manera negligente o equivocada, por el contrario, se acreditó que una vez se verificó que la sociedad Coomoderna S.A., se encontraba en un déficit financiero, la Supersociedades dio apertura al proceso concursal, el cual se ajustó al marco legal., no hay lugar a declarar su responsabilidad. (…).
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