Sentencia Nº 11001333603720150027701 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 28-01-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879155675

Sentencia Nº 11001333603720150027701 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 28-01-2021

Sentido del falloREVOCAR
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
Número de registro81558919
Número de expediente11001333603720150027701
Fecha28 Enero 2021
Normativa aplicada1. Constitución Política (Art. 90).
MateriaMEDIO DE CONTROL - Reparación directa / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO - Por privación injusta de la libertad / TESIS: (…) la imposición de la medida de aseguramiento de detención preventiva fue proporcional, necesaria y razonable, puesto que el ente acusador justificó ampliamente sus decisiones a partir de las pruebas recaudadas y la conducta punible investigada, que permitían inferir la responsabilidad penal del demandante. Como lo adujo el ente acusador, él era el comandante del Batallón Junín, según las declaraciones de quienes participaron en la conducta punible -incluso lo dicho por el propio demandante-, él tenía la organización y planeación del operativo en el que fallecieron dos civiles. Todos esos indicios eran prueba legalmente suficiente (artículo 356 Ley 600 de 2000) para justificar la medida de aseguramiento, que luego fue revocada ante la falta de certeza sobre su participación en la ejecución de los civiles, pero que en su momento debió imponerse ante las pruebas existentes en esa etapa y la gravedad de los hechos investigados. Como lo adujo la demandada, el homicidio de dos personas que no estaban en combate constituye ejecuciones extrajudiciales. 53. Así las cosas, la sala revocará la sentencia de primera instancia y en su lugar negará las pretensiones de la demanda, pues no se evidencia una actuación arbitraria de la Fiscalía General de la Nación, ya que conforme lo prevé también el artículo 250 de la C.P, esa entidad como titular de la acción penal, tiene el deber de investigar la comisión de conductas punibles -incluso de manera oficiosa-, máxime cuando se trata de delitos graves contra los derechos humanos. (…) TESIS: Bogotá D.C., Veintiocho (28) de enero del año dos mil veintiuno (2021)
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