Sentencia Nº 11001333603720150030701 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 26-01-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904865130

Sentencia Nº 11001333603720150030701 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 26-01-2022

Sentido del falloREVOCAR
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
Número de registro81592803
Fecha26 Enero 2022
Número de expediente11001333603720150030701
MateriaMEDIO DE CONTROL - Controversias contractuales / RÉGIMEN JURÍDICO CONTRACTUAL - De empresas sociales de salud / PRESUPUESTOS DE EXISTENCIA Y VALIDEZ DE LOS NEGOCIOS JURÍDICOS - Capacidad, consentimiento, objeto lícito y causa lícita / CAPACIDAD JURÍDICA - Cuando se trata de la prestación de servicios de salud / CAUSALES DE NULIDAD DE UN CONTRATO - En el marco del derecho privado / NULIDAD ABSOLUTA - Por falta de capacidad jurídica / NULIDAD ABSOLUTA - Declaración oficiosa y efectos / RESTITUCIONES MUTUAS - Procedencia y carga de la prueba / TESIS: (…) sí se encuentra configurada la causal de nulidad absoluta consistente en falta de capacidad jurídica del contratista en tanto debía tener la habilitación como prestador del servicio de salud, para poder comprometerse en un contrato en el que debía ejecutar servicios de salud, como era valoraciones optométricas, tamizajes auditivos y tratamientos odontológicos, entre otros. Existiendo nulidad absoluta del referido negocio jurídico, corresponde retrotraer las cosas a su estado anterior, lo que en este caso implica no reconocer pago alguno a favor del contratista, pues aunque al proceso se allegaron diferentes listados de asistencia, en los que se relacionan nombres y números de identificación, no hay manera de establecer exactamente estos a qué obedecen o qué actividad fue la que se realizó y si se hizo en el marco de este contrato objeto de litigio. La Sala resalta que no obra certificación alguna del supervisor del contrato, ni siquiera se solicitó su testimonio como prueba en este proceso, por lo que no se encuentra acreditado que el contratista hubiera ejecutado en debida forma actividades que hubieran sido contratadas por la demandada. Así las cosas, no habiendo prueba de la ejecución contractual que asegura haber realizado la demandante, no se reconocerá suma alguna a favor del contratista. (…) RÉGIMEN JURÍDICO CONTRACTUAL - De empresas sociales de salud / SUPERVISIÓN DE CONTRATOS ESTATALES - Deriva de la obligación de las entidades estatales de vigilar y controlar la ejecución de los contratos / TESIS: (…) Conforme a los artículos 194 a 197 de la Ley 100 de 1993, en materia contractual las Empresas Sociales de Salud se rigen por el derecho privado, pero pueden discrecionalmente utilizar las cláusulas exorbitantes previstas en el estatuto general de contratación de la administración pública. (…) la supervisión de los contratos estatales se deriva de la obligación de las entidades estatales de vigilar y controlar la ejecución de los contratos que suscriben. La supervisión tiene la función de realizar el seguimiento sobre el cumplimiento del objeto contractual, la cual es ejercida por la misma entidad contratante cuando ésta no requiere conocimientos específicos. A partir de lo anterior, los supervisores cuentan con facultades de solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la ejecución contractual; y tienen la obligación de mantener informada a la entidad contratante en caso de existir hechos que puedan constituir actos de corrupción, o hechos que pongan en peligro el cumplimiento del contrato, o cuando el incumplimiento del contrato ocurra. (…) PRESUPUESTOS DE EXISTENCIA Y VALIDEZ DE LOS NEGOCIOS JURÍDICOS - Capacidad, consentimiento, objeto lícito y causa lícita / CAPACIDAD JURÍDICA - Cuando se trata de la prestación de servicios de salud / NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO ESTATAL - Por falta de capacidad jurídica / TESIS: (…) estas últimas disposiciones normativas consagran, primero una condición de existencia de la habilitación y, segundo, una prohibición expresa que impacta directamente en la capacidad jurídica de los posibles oferentes en contratos en los que se requiere la ejecución de actividades que se encuentren clasificadas como de atención de salud, acorde con el artículo 2 antes mencionado. En otras palabras, en los contratos en los que se incluye la prestación de servicios de salud, contar con la habilitación a la que se refiere el Decreto 1011 de 2006 es un requisito indispensable para tener capacidad jurídica y poderse obligar en el correspondiente negocio jurídico. (…) En criterio de la Sala, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1740 y 1741 del Código Civil y 899 del Código de Comercio, se encuentra configurada la nulidad absoluta del contrato objeto de litigio en tanto se celebró sin que el contratista contara con capacidad jurídica para ello, contraviniendo el requisito que el Decreto 1011 de 2006 exigía. (…) RESTITUCIONES MUTUAS - Procedencia ante la nulidad absoluta del contrato / RESTITUCIONES MUTUAS - Improcedencia por no acreditar la prestación de servicios / TESIS: (…) ante la nulidad absoluta del contrato el artículo 1746 del Código Civil establece que tal nulidad da derecho a las partes para ser restituidas al mismo estado en que se hallarían si no hubiese existido el acto o contrato nulo; sin embargo, en el presente asunto no hay lugar a restitución alguno pues no se acreditó que el contratista hubiese prestado servicio alguno de los contratados en debida forma. (…) En el caso objeto de estudio, lo que observa la Sala es que no se acreditó cuáles fueron esos servicios que el contratista asegura haber ejecutado. (…) no puede esta Sala ordenar pago alguno a favor del contratista por concepto de restitución, pues no hay prueba alguna que permita determinar a la Sala exactamente qué actividades se realizaron y si las mismas cumplían con todos los requerimientos técnicos para ello. (…) COSTAS PROCESALES - Composición / TESIS: (…) La composición de las costas del proceso tiene que ver con la totalidad de las expensas y gastos sufragados durante el curso del proceso y por las agencias en derecho (art. 361 CGP). En la primera clasificación están los gastos necesarios o útiles dentro de una actuación denominados “gastos ordinarios del proceso” 21 y otros como son los gastos en que se incurren para el traslado de testigos, práctica de la prueba pericial, honorarios de auxiliares de la justicia, pólizas, copias, entre otros. Por su parte, en la segunda clasificación están los gastos por concepto de apoderamiento dentro del proceso, los cuales deberán ser reconocidos siguiendo los parámetros establecidos en el numeral 4o del artículo 366 del CGP. (…)
    • Este documento está disponible en versión original sólo para clientes de vLex

      Consulta este documento y prueba vLex durante 7 días
    • PRUÉBALO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR