Sentencia Nº 11001333603720150049901 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 29-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 904954246

Sentencia Nº 11001333603720150049901 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 29-06-2021

Fecha29 Junio 2021
Número de expediente11001333603720150049901
Número de registro81569525
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)

REPUBLICA DE COLOMBIA




TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

MAGISTRADA PONENTE: CLARA CECILIA SUÁREZ VARGAS


Bogotá, D.C., veintinueve (29) de junio de dos mil veintiuno (2021)


Expediente:

11001333603720150049901

Demandante:


Demandado:

D.Y.G. y otros


Nación-Ministerio De Defensa Nacional- Ejército Nacional y otro


Medio de Control: Reparación Directa


Tema: Desplazamiento forzado y muerte de civil,

seguida de ocupación de bien inmueble por

parte del ejército, en zona con presencia

guerrillera.


Segunda Instancia





Sin que se observe nulidad de lo actuado, procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la sentencia del 28 de mayo de 2020, proferida por el Juzgado Treinta y Siete (37) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá; mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.


i) ANTECEDENTES


1. 1. La Demanda


Mediante escrito presentado el 3 de julio de 2015, los señores T.M..S.; D.Y.G.; E.d.P.A.G.; M.Y.M..G.; L.V.M.G.; D.A.G. y L.J.C.G., por intermedio de apoderado judicial, presentaron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa y solicitaron que se declarará patrimonialmente responsable a la Nación- Ministerio de Defensa- Ejército Nacional y la Unidad Administrativa Especial para la atención de Reparación Integral a las Víctimas, por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del desplazamiento forzado al que fueron sometidos y la muerte de la señora B.C.G..


En concreto, la parte actora solicitó que se efectuaran las siguientes declaraciones y condenas:


PRETENSIONES:



Comedidamente solicito se hagan estas o parecidas declaraciones y condenas a título de responsabilidad extracontractual:


1.- Declarase a LA NACIÓN COLOMBIANA-MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL EJÉRCITO NACIONAL -UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS-, concurrentemente responsables por los daños y perjuicios antijurídicos producidos a los demandantes con ocasión del homicidio de la señora B.C.G. (q.e.p.d.) por hechos ocurridos el cuatro (04) de junio de mil novecientos noventa y tres (1993) en la vereda la Meza del municipio de Une - Cundinamarca y por el concomitante desplazamiento forzoso al que se vieron sometidos mis prohijados y su permanencia en estado de necesidad.


2.- En consecuencia, de lo anterior condénese a LA NACIÓN -MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL -EJÉRCITO NACIONAL -UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS- a pagar a los demandantes, de forma concurrente, como indemnización por los daños y perjuicios antijurídicos que injustamente sufrieron, las siguientes sumas de dinero:


2.1. A título de indemnización de perjuicios inmateriales por daño moral se pague a favor de: T.M.S.; D.Y.G.; E.D.P.A.G.; M.Y.M.G.; L.V.M.G.; D.A.G.; LUZ J.C.G. y B.C.G. (q.e.p.d.) la suma equivalente, para cada uno, de 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha en que se profiriera la condena que hoy se solicita.


Es de tener en cuenta que el reconocimiento de los perjuicios solicitados para esta última, deben ser objeto de sucesión procesal a favor de su núcleo familiar de conformidad con los parámetros jurisprudenciales, por la afectación de los derechos constitucionales fundamentales amenazados y/o vulnerados.


2.2. A título de medida de satisfacción, se ordene:


Al señor Ministro de la defensa Nacional, ofrecer excusas públicas a través de un periódico de amplia circulación Nacional en donde se deberá informar que la muerte de la señora B.C.G. (q.e.p.d.) por hechos ocurridos el cuatro (04) de junio de mil novecientos noventa y tres (1993) en la vereda la Meza del municipio de Une, Cundinamarca, acaeció como consecuencia del desequilibrio de las cargas públicas como fruto del perjuicio especial y anormal que debieron soportar mis poderdantes al asentamiento y operación militar desarrollada en cercanía al lugar de residencia del núcleo familiar de la señora B.C.G. (q.e.p.d.) omitiendo en lo particular las disposiciones internacionales entre otras las contenidas en el título IV del Protocolo II adiciona/ a los Convenios de Ginebra de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional, que por bloque de constitucionalidad (artículo 93 de la Constitución Política de Colombia) resultan aplicables a este tipo de operaciones militares.


Que publique y haga circulación por e/ medio más expedito la mencionada información a todos los batallones y guarniciones militares en el territorio Nacional, con e/ propósito de sentar precedente en relación con los protocolos y procedimientos bajo los cuales se debe desplegar la actividad militar sin que resulte -como sucede en el presente caso- afectados los derechos constitucional y convencionalmente reconocidos a la población civil.

Que por parte del representante legal de la demandada, UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS se efectúen las gestiones necesarias para que la situación de transición de desplazamiento forzado de mis poderdantes sea superada efectivamente a través de la aplicación de las políticas y mecanismos de satisfacción destinados a tal propósito por disposición del legislador y reglamentada por el ejecutivo.


3.- Que se condene en costas a las entidades demandadas de conformidad con las prescripciones del artículo 188 del C.P.A.C.A, y del artículo 392 del C.P. C., al cual remite el primero.


4.- Que las entidades demandadas deben dar cumplimiento al fallo que se proferirá en este proceso, en los plazos señalados en el artículo 192 de la Ley 1437 de 2011.




Como fundamentos fácticos de la demanda se narró, en síntesis, que:


- Los demandantes vivían en la finca de propiedad del señor P.A., la cual se encontraba ubicada en la vereda la Mesa del municipio de Une -Cundinamarca y tenían como actividad económica la agricultura.

- En el mes de julio de 1992 con ocasión del secuestro del señor T.R., hacendado del municipio de Une, Cundinamarca y la presencia del frente 53 de las FARC que operaba en la región; efectivos militares pertenecientes al grupo contraguerrilla del Ejército Nacional ingresaron a la vereda la Mesa.

- Los miembros del Ejército Nacional se asentaron en diferentes fincas, dentro de ellas la finca del señor P.A., es decir, donde vivían los demandantes.

- Los efectivos del Ejército Nacional se ubicaron en la mencionada finca sin autorización de los propietarios o de los demandantes por 20 días. En este período hubo enfrentamientos con las FARC cerca de la finca poniendo así en peligro a los actores del presente proceso.

- En agosto de 1992 miembros del Ejército Nacional llegaron nuevamente a la finca en la que vivían los demandantes, allí dejaron armamento de alto alcance y especial”.

- Los efectivos militares estuvieron en continuos enfrentamientos con las FARC y producto de ello y de la liberación del señor T.R. (hacendado de la...

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