Sentencia Nº 11001333603720150054902 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 25-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879153901

Sentencia Nº 11001333603720150054902 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 25-02-2021

Sentido del falloREVOCAR
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
Número de registro81521710
Fecha25 Febrero 2021
Número de expediente11001333603720150054902
Normativa aplicada1. 2. 3. Constitución Política (Art. 2, 90); Convenios de Ginebra; Protocolo II Adicional,
MateriaMEDIO DE CONTROL - Reparación directa / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DE LA NACIÓN MINISTERIO DE DEFENSA EJÉRCITO NACIONAL - Por el homicidio de persona protegida / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO - Por ejecución extrajudicial / DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO - Obligaciones convencionales, constitucionales y legales del Estado en el marco del conflicto armado interno / CONTROL DE CONVENCIONALIDAD - Como un instrumento del juez en reparación directa / TESIS: (…) Las autoridades del Estado tienen la obligación de cumplir los diferentes tratados en materia de derecho internacional público, entre los cuales, los relativos al Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, a afectos de respetar, proteger y garantizar los límites impuestos por las normas humanitarias en situaciones de conflicto armado interno, plenamente exigibles en virtud de la integración normativa a través del bloque de constitucionalidad. Respecto de las obligaciones que devienen del Derecho Internacional de Derechos Humanos se destaca el artículo 3º común a los Convenios de Ginebra y al Protocolo II Adicional, aplicable a situaciones de conflicto armado interno, mediante el cual se impone la obligación de respetar: i) los principios de distinción, limitación, proporcionalidad y trato humano de la población civil, ii) las prohibiciones expresas allí descritas y iii) dar trato humano a quienes no participan de manera directa de las hostilidades, brindar asistencia humanitaria y proteger a la población civil. (…) estas obligaciones internacionales, de estricto cumplimiento y de aplicación directa, son plenamente aplicables al juicio interno de responsabilidad estatal, habida cuenta que el juez contencioso administrativo se encuentra vinculado a un estricto control de convencionalidad. (…) pese a que los sistemas internacionales de protección de los derechos humanos son subsidiarios respecto de los nacionales, el juez contencioso administrativo, en aras de amparar in extenso a una víctima de un conflicto armado, debe incorporar en su interpretación y aplicar directamente estándares desarrollados por organismos internacionales de protección de derechos humanos, con el fin de analizar la conducta del Estado y sus agentes a la luz de las obligaciones internacionales y nacionales. (…) RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO - Por ejecución extrajudicial / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO - Por falso positivo / FALSO POSITIVO - Noción / EJECUCIÓN EXTRAJUDICIAL - Probada / TESIS: (…) En el ordenamiento jurídico colombiano esta conducta punible -conocida con el nombre de homicidio en persona protegida- ha sido tipificada por el artículo 135 del Código Penal, y pertenece al género de los delitos contra personas y bienes protegidos por el derecho internacional humanitario. En el marco del conflicto armado interno, se encuentra configurada cuando el servidor público, o particular que actúa por orden, complicidad, tolerancia o aceptación de este, en desarrollo del ejercicio de sus funciones mata a una persona, después de haberla dominado y puesto en estado de indefensión e inferioridad. (…) En el año 2010, el Comité de Derechos Humanos de la ONU, puso en evidencia la existencia de un patrón fáctico común de ejecuciones extrajudiciales de civiles posteriormente presentados por la fuerza pública como bajas en combate (…) siendo una de las pruebas más graves frente a la ocurrencia de la “ejecución extrajudicial” de la cual fue objeto Edgar Sánchez, la Sala considera importante resaltar que al plenario se allegó declaración de un miembro de las AUC, quien reconoce que a los hermanos Sánchez se les acribilló, y se los iban a entregar al Ejercito, presuntamente por ser miembros infiltrados; de lo cual se desprenden nuevamente tres aspectos importantes que la Sala reprocha de la entidad demandada: a) que el Ejército Nacional permita que agentes dentro de su institución, se dediquen a ordenar la ejecución de homicidios de personas inocentes para hacerlas pasar por insurgentes; b) que los hermanos Sánchez no murieron en combate, y por el contrario, fueron ejecutados y; c) que en la narración efectuada en la denuncia presentada por el soldado Morales, dice que uno de los hermanos decía que ellos servían de guía al Ejercito y también a las autodefensas, narración que coincide con la presentada por parte de quien adujo ser de las AUC. (…) esta confesión aunada al hecho de tener en el plenario, declaraciones contradictorias frente a las razones de modo, tiempo y lugar por parte de los militares, hacen que surjan varias dudas de como realmente ocurrieron los hechos que conllevaron a la muerte del señor EDGAR SÁNCHEZ y considere la Sala que efectivamente ocurrió en el presente caso una “ejecución extrajudicial”. Conforme a lo anterior, las circunstancias de modo como falleció el señor EDGAR SÁNCHEZ no son claras y si bien las investigaciones penales se están adelantando a la fecha, lo cierto es que el acervo probatorio permite entrever que existió una falla por parte de la Entidad demandada- EJÉRCITO NACIONAL, si de las documentales aportadas se desprende una actuación diferente a la indicada por la demandada y los miembros de su entidad en sus informes. (…) TESIS: (…) Considera la Sala que en el presente caso como medidas de reparación integral, la entidad demandada deberá: (i) publicar el contenido de esta sentencia en su página web, (ii) publicar en un periódico de amplia circulación nacional y en uno de amplia circulación local en el departamento de Santander, una disculpa y perdón público por los hechos, y en donde se reconozca que la institución estuvo implicada, por acción, en la muerte de la víctima. (…)
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