Sentencia Nº 11001333603720150080101 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 30-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 879151781

Sentencia Nº 11001333603720150080101 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 30-09-2020

Sentido del falloCONFIRMAR
Fecha30 Septiembre 2020
Número de registro81544095
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
Número de expediente11001333603720150080101

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN “A”


Bogotá D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil veinte (2020)


Magistrada Ponente:

B.L.C. Posada

Referencia:

11001333603720150080101

Demandantes:

M.T.G.C. y otros

Demandado:

La Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional


REPARACIÓN DIRECTA

(Sentencia segunda instancia)


La sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 21 de febrero de 2019 proferida por el Juzgado Treinta y siete Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., que negó las pretensiones de la demanda.


I. ANTECEDENTES


1.) Síntesis del caso


1. Cuando el señor O.M.G. se desempeñaba como soldado profesional del Ejército Nacional, el día 26 de septiembre de 2013, en desarrollo de la misión táctica “Singapur” en el municipio de Magüí Payán (Nariño), falleció en medio de una emboscada de las FARC.


2.) Planteamiento de las partes


2. La parte demandante adujo que el daño obedeció una omisión por parte de la entidad estatal, pues los superiores de la víctima cometieron errores de estrategia que facilitaron el ataque del grupo subversivo y no tomaron las medidas de protección necesarias para evitarlo (fls. 33 a 46 c.2).


3. El Ejército Nacional adujo que, por estos hechos, la entidad le reconoció a los demandantes una pensión de sobrevivientes “por muerte en actos especiales de servicio. Indicó que el hecho se presentó por el actuar exclusivo de un tercero, pues la muerte de la víctima fue consecuencia del ataque de un grupo subversivo. Finalmente, afirmó que no se configuró una falla en el servicio, dado que la operación militar estuvo ceñida a la estrategia militar (fls. 74 a 83 c.2).



3.) Relación de los medios de prueba


4. El a quo decretó las siguientes pruebas:


Informe Administrativo por Muerte No. 001 de 26 de septiembre de 2013 (fl. 17 c.3).

Registro civil de defunción del señor O.M.G. (fl. 14 c.3).

Constancia de tiempo de servicio prestado (fl. 46 c.3).


4.) La sentencia de primera instancia


5. El a quo determinó que no se acreditó la falla en el servicio. Por el contrario, los medios probatorios dan cuenta que la muerte del señor O.M.G. se presentó en actos propios de su servicio militar, y “como concreción de los riesgos que este asumió de forma voluntaria”.


6. Consideró que tampoco se probó que a la víctima se le hubiese sometido a un riesgo superior al de sus demás compañeros.


7. Finalmente, señaló que la parte demandante no aportó, ni nombró los supuestos protocolos militares omitidos por la institución castrense.


8. En consecuencia, negó las pretensiones de la demanda (fls. 176 a 198 c.1).


5.) El recurso de apelación



9. La parte demandante adujo que el a quo no valoró en debida forma las pruebas aportadas en el proceso, que dan cuenta de la falla en el servicio en el que incurrió la entidad estatal demandada.


10. Afirmó que el hecho se presentó en el Departamento de Nariño, el cual es catalogado como “zona roja”, debido a la presencia de grupos subversivos.




11. Señaló que el señor O.M..G. falleció por “esquirlas del aparato explosivo de fabricación artesanal con el que fue impactado”, por lo que se debe revisar cual es la conformación y funcionamiento del grupo EXDE.


12. Puso de presente que las actividades de grupo EXDE se encuentran reguladas en la Directiva Transitoria 0070 de 2009, la Directiva 0054 de 2012, el Manual EJC-3-56 y el Manual EJC 3 – 217, los cuales disponen que, dicho grupo especial, tiene como objeto “desarrollar tareas de movilidad y contra movilidad en apoyo a unidades de maniobra para el desarrollo de las operaciones militares irregulares”, con el fin de ubicar, localizar y destruir artefactos explosivos improvisados.


13. Indicó que la muerte de la víctima se presentó por una negligencia del C. que dirigía la misión, puesto que no respeto el orden establecido en los protocolos de seguridad, y los pasos a seguir por los integrantes del grupo EXDE para revisar el área de operaciones.


14. Alegó que el a quo no analizó si el grupo EXDE si llevo a cabo todos los pasos establecidos en los manuales en mención.


15. Señaló que, a pesar de que el Ejército Nacional tenia conocimiento de la presencia de grupos subversivos en la zona, no dotó a los militares de un grupo EXDE, ni siquiera de un...

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