Sentencia Nº 11001333603720150085302 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 27-01-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879156616

Sentencia Nº 11001333603720150085302 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 27-01-2021

Sentido del falloREVOCAR
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
Fecha27 Enero 2021
Número de registro81559039
Número de expediente11001333603720150085302
Normativa aplicada1. Constitución Política (Art. 90).
MateriaMEDIO DE CONTROL - Reparación directa / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL NACIÓN MINISTERIO DE DEFENSA EJÉRCITO NACIONAL - Por las lesiones que sufrió un soldado profesional por la explosión de una mina antipersona / TESIS: (…) Para la Sala se debe revocar la sentencia de primera instancia, y en su lugar acceder a las pretensiones de la demanda, teniendo en cuenta que con las pruebas obrantes en el expediente y analizadas en conjunto, en especial el testimonio del Soldado (…), se probó que el equipo EXDE se encontraba incompleto pues no contaba con los elementos de gancho, pera y cuerda y el detector de metales estaba fallando lo cual permite inferir que la inspección que realizó este equipo en el terreno donde ocurrieron los hechos no fue realizada correctamente, desconociendo lo establecido por el manual de Búsqueda y Destrucción de Artefactos Explosivos Improvisados, donde se establece que el registro que debe adelantar el grupo EXDE es con la utilización del gancho, pera y cuerda (1.9.2) el anexo D de la directiva 0070 de 2009, el cual señala que dentro de los métodos de búsqueda se encuentra la utilización del equipo ECAEX el cual hace parte del grupo EXDE ( 1.9.4) y la orden Sagitario que indica que cada unidad participante debía contar con equipo ECAEX (1.12), advirtiéndose de este modo la falla en el servicio por parte de la Nación Ministerio de Defensa Nacional Ejército Nacional, por el incumplimiento de los protocolos o manuales para la localización de minas que trajo como consecuencia el daño alegado, pues de haberse empleado todos los elementos indispensables para detectar los artefactos explosivos en zona de minas, se hubiera evitado el daño o mitigado el mismo. (…) B - Calificación de las lesiones o afectaciones y calificación de capacidad psicofísica para el servicio. / TESIS: INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL - TESIS: C - Evaluación de la disminución de la capacidad laboral. C - Evaluación de la disminución de la capacidad laboral. / TESIS: LE PRODUCE UNA DISMINUCIÓN DE LA CAPACIDAD LABORAL DEL SESENTA Y TRES PUNTO CUARENTA Y DOS POR CIENTO (63.42%). - D - Imputabilidad del Servicio / TESIS: LESIÓN-1. OCURRIÓ EN COMBATE POR ACCIÓN DIRECTA DEL ENEMIGO SEGÚN IAL 006 DE 22/09/201

MEDIO DE CONTROL – Reparación directa / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL NACIÓN MINISTERIO DE DEFENSA EJÉRCITO NACIONAL– Por las lesiones que sufrió un soldado profesional por la explosión de una mina antipersona


(…) Para la Sala se debe revocar la sentencia de primera instancia, y en su lugar acceder a las pretensiones de la demanda, teniendo en cuenta que con las pruebas obrantes en el expediente y analizadas en conjunto, en especial el testimonio del Soldado (…), se probó que el equipo EXDE se encontraba incompleto pues no contaba con los elementos de gancho, pera y cuerda y el detector de metales estaba fallando lo cual permite inferir que la inspección que realizó este equipo en el terreno donde ocurrieron los hechos no fue realizada correctamente, desconociendo lo establecido por el manual de Búsqueda y Destrucción de Artefactos Explosivos Improvisados, donde se establece que el registro que debe adelantar el grupo EXDE es con la utilización del gancho, pera y cuerda (1.9.2) el anexo D de la directiva 0070 de 2009, el cual señala que dentro de los métodos de búsqueda se encuentra la utilización del equipo ECAEX el cual hace parte del grupo EXDE ( 1.9.4) y la orden Sagitario que indica que cada unidad participante debía contar con equipo ECAEX (1.12), advirtiéndose de este modo la falla en el servicio por parte de la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional, por el incumplimiento de los protocolos o manuales para la localización de minas que trajo como consecuencia el daño alegado, pues de haberse empleado todos los elementos indispensables para detectar los artefactos explosivos en zona de minas, se hubiera evitado el daño o mitigado el mismo. (…)


NOTA DE RELATORÍA: Sobre la responsabilidad extracontractual del Estado por los daños sufridos por los miembros profesionales o voluntarios de la fuerza pública, consultar: CONSEJO DE ESTADO. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCION TERCERA. S.A.C. ponente: H.A.R.. Bogotá, D.C., ocho (8) de febrero de dos mil diecisiete (2017). Radicación número: 05001-23-31-000-2006-01088-01(39725).


FUENTE FORMAL: Constitución Política (Art. 90).


TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C



MAGISTRADO PONENTE: J.É.M. BARRERA


Bogotá, D.C, veintisiete (27) de enero de dos mil veintiuno (2021)



Referencia

11001-33-36-037-2015-00853-02

Sentencia

SC3-xxx

Medio de Control

REPARACIÓN DIRECTA

Demandante

DANIEL FRANCISCO ACOSTA PÉREZ y otros

Demandado

LA NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA- EJÉRCITO NACIONAL

Tema

Militar herido. Soldado Profesional. Mina antipersona. Falla en el servicio por estar incompleto el equipo antiexplosivos- EXDE. Se acreditó con testigo que faltaba el gancho, pera y cuerda elementos que hacían parte del equipo ECAEX y el detector de metales estaba fallando, incumpliendo de esta forma la orden de operaciones S. y los manuales relacionados con el tema. Documentos en reserva.


Procede la Sala a proferir sentencia de segunda instancia dentro del presente proceso de reparación directa instaurado por D.F.A.P. y otro contra la Nación - Ministerio de Defensa- Ejército Nacional.


I. ANTECEDENTES.


1. La demanda.


El 24 de noviembre de 2015, la parte demandante presentó demanda de reparación directa contra la Nación- Ministerio de Defensa- Ejército Nacional.


Expresamente se solicitó como pretensiones lo siguiente:


“PRIMERA: Declarar administrativa y extracontractualmente responsable a LA NACIÓN (Ministerio de Defensa – Ejército Nacional) de los perjuicios ocasionados a los demandantes con motivo de las graves heridas y pérdida de la capacidad laboral de D.F.A.P., en hechos consolidados el 15 de octubre de 2013 cuando se le practicó el acta de Junta Médica Laboral No. 63.507, por parte de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional en Medellín, por las lesiones sufridas mientras realizaba su actividad militar en jurisdicción del municipio de Mutatá (Antioquia).


SEGUNDA: Condenar a LA NACIÓN (Ministerio de Defensa – Ejército Nacional), a pagar a cada uno de los demandantes a título de perjuicios morales, el equivalente en pesos en las siguientes cantidades de salarios mínimos mensuales vigentes a la fecha de la ejecutoria de la sentencia:


1- Para D.F.A.P., cien (100) salarios mínimos mensuales, o lo máximo aceptado por la jurisprudencia al momento del fallo, en su calidad de víctima...

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