Sentencia Nº 11001333603720180022001 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 10-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901427813

Sentencia Nº 11001333603720180022001 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 10-06-2020

Sentido del falloREVOCAR
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
Número de registro81520227
Fecha10 Junio 2020
Número de expediente11001333603720180022001
Normativa aplicada1. Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Art. 164).
MateriaMEDIO DE CONTROL - Reparación directa / AUTO - Resuelve recurso de apelación contra el auto que declaró probada la excepción previa de caducidad / CADUCIDAD - Cómputo del término en caso de lesiones complejas sufridas por conscripto / TESIS: (…) contrastadas las particularidades del asunto que nos ocupa, en especial aquellas de las que se evidencia la existencia de tratamiento y diagnóstico que se extendió en el tiempo, el daño en el caso en concreto es posible que califique como una lesión compleja, según se establezca causalidad con tratamiento neurológico, psicológico y psiquiátrico que devino con posterioridad, y por consiguiente el inicio del conteo del término de caducidad se da en principio y para efectos de acceso a la administración de justicia, con el último diagnóstico que consolida el referido cuadro clínico, con trastorno de adaptación, trastorno mental y trastorno de comportamiento que se presentó durante el servicio militar obligatorio. Advertido que real conocimiento y comprensión del daño, no se dio con la ocurrencia del accidente, golpe con aspa del ventilador ocurrido en el servicio con ocasión y razón del mismo, por cuanto con posterioridad, devino cuadro de cefalea crónica, en seguimiento por varias especialidades médicas, entre otras, neurología que no obstante que descarto patología orgánica formal, prescribió al aquí accionante tratamiento farmacéutico y posteriormente lo remitió a psiquiatría, donde la última valoración, data del 25 de mayo de 2016 y refiere a cuadro de trastorno de adaptación, trastorno mental y del comportamiento que se presentó en el servicio y al que devino tratamiento e intervención por esa especialidad. Así mismo se tiene en fortalecimiento de la proposición de lesión respecto de la cual es materia de prueba su carácter complejo, que conforme al acta de Junta Medico Laboral, que en este orden asume como último diagnóstico, el joven JOHANATHAN ANDRES TORRES presenta por lesión sufrida con ocasión y por razón del servicio, derivando un cuadro de Hipoacusia neurosensorial izquierda en promedio auditivo de 25.83 dB, promedio auditivo derecho de 15.83 dB, además de otras afecciones que se califican como presentadas en el servicio y no por causa y razón del mismo, caso de trastorno del sueño y el consumo de Cannabinoides, respecto de las cuales, el accionante solo tuvo acercamiento a su carácter patológico, con el diagnóstico realizado por la autoridad médico laboral. De forma que en el caso en concreto, resulta justificado y se amerita flexibilizar en garantía del derecho de acceso a la administración de justicia, el alcance del concepto normativo de conocimiento del daño, para asumir éste como la fecha en la que se le diagnóstica definitivamente por médico especialista las lesiones; por tal motivo y en aplicación al principio pro damnato, el término de caducidad se contabilizara a partir del diagnóstico de la enfermedad mental del 25 de mayo de 2016, sin que ello, impida que el juez de conocimiento al momento de proferir sentencia, tenga por configurado el fenómeno de caducidad con los medios de prueba que sean aportados al plenario, por consiguiente, se revocará el auto impugnado. (…) TESIS: Bogotá, D.C.; diez (10) de junio de dos mil veinte (2020) (Proyecto discutido y aprobado en Sala de la fecha)
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