Sentencia Nº 11001333603720180036501 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 09-02-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904864786

Sentencia Nº 11001333603720180036501 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 09-02-2022

Sentido del falloREVOCAR
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
Número de registro81618364
Fecha09 Febrero 2022
Número de expediente11001333603720180036501
Normativa aplicada1. 2. 3. Constitución Política (Art. 63, 82, 90, 102, 332); Código Civil (Art. 674);.
MateriaMEDIO DE CONTROL - Controversias contractuales / CADUCIDAD - No aplica cuando el objeto del litigio lo constituyen bienes estatales imprescriptibles e inenajenables / TESIS: (…) El DADEP es un Departamento Administrativo del Orden Distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, creado mediante Acuerdo No. 018 de 1999 expedido por el Concejo de Bogotá; en el folio de Matricula Inmobiliaria No. 50C-469402 se especifica que el predio urbano identificado con la dirección KR 68B BIS No 71-82 (Dirección Catastral), fue adquirido por el Distrito Especial de Bogotá por adjudicación por expropiación (…); dentro de este predio está comprendida el área señalado en la demanda, por lo que no hay duda de que el bien que se pretende sea restituido, tiene la naturaleza de bien fiscal, pues su propiedad está radicada en cabeza de una persona de derecho público y, aunque su uso no es general, sí está destinado para la consecución de los fines del Estado. Ahora, para establecer si la demanda se interpuso oportunamente, debe aplicarse lo dispuesto en el numeral 1, literal b) artículo 164 del CPACA, el cual advierte que, cuando el objeto del litigio lo constituyan bienes estatales imprescriptibles e inenajenables la acción no caducará, por lo cual la demanda podía ser interpuesta en cualquier tiempo. Es claro entonces que si la acción recae sobre un bien de naturaleza fiscal y la pretensión se orienta a su restituir su dominio al Estado, la acción no caduca, y si ello es así, la pretensión que determina el alcance de la acción en el presente asunto, determina la inoponibilidad de la excepción de caducidad. (…) RESTITUCIÓN DE INMUEBLE - Procedencia / BIENES DE USO PÚBLICO O FISCALES - Definición / BIENES FISCALES - Están destinados a cumplir funciones públicas que solo compete definir e implementar a las autoridades en el marco de sus atribuciones / BIENES FISCALES - Su destinación se presume y no es necesario que la entidad propietaria del bien la demuestre expresamente / TESIS: (…) De los artículos 636, 727, 828, 1029 y 33210 de la Constitución Política se deduce que se consideran bienes de dominio público los destinados al desarrollo o cumplimiento de las funciones públicas del Estado o los que están afectados al uso común. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 674 del Código Civil se llaman “Bienes de la Unión” aquellos cuyo dominio pertenece a la República y se clasifican en bienes patrimoniales o fiscales y en bienes de uso público. Los bienes patrimoniales o fiscales, también conocidos como propiamente estatales, pertenecen a una persona jurídica de derecho público de cualquier 19 Artículo 63. Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables. Por su parte, los bienes de uso público universal, igualmente conocidos como bienes públicos del territorio, son aquellos cuyo dominio resulta también del Estado pero su uso pertenece a todos los habitantes del territorio y están a su servicio permanente. Como ejemplo de ello se relacionan las calles, plazas, parques, puentes, caminos, ejidos, etc. (…) Sobre los bienes fiscales, conviene precisar que su destinación está afecta al interés general, con el fin de satisfacer una utilidad pública, pero la definición de dicha destinación es un asunto de la órbita funcional de las entidades a cuyo cargo se encuentra la titularidad, administración, gestión y custodia del bien, dentro de los fines que al efecto prevén la Carta Política, las leyes y los respectivos planes, proyectos y programas de desarrollo adoptados para el Distrito Capital. Sin embargo, debe dejarse claro que dicha destinación se presume, es decir, no es necesario que, cuando la entidad propietaria del bien, determina cuál debe ser su uso o destinación, lo demuestre expresamente, en la medida en que por tratarse de una decisión de la Administración, ella corresponde a un ámbito de la acción pública amparada por la presunción de legalidad. En consecuencia, siempre que se adopte una decisión de administración, uso o destinación de un bien fiscal a cargo de una entidad, se presumirá que lo hace en el marco de sus atribuciones, y para satisfacer el interés general, aunque no sea imperativo demostrarlo. (…) TESIS: Bogotá D.C., nueve (9) de febrero de dos mil veintidós (202 TESIS: REPÚBLICA DE COLOMB - TESIS: REPÚBLICA DE COLOMB - TESIS: REPÚBLICA DE COLOMB - TESIS: REPÚBLICA DE COLOMB - TESIS: REPÚBLICA DE COLOMB - TESIS: REPÚBLICA DE COLOMB - TESIS: REPÚBLICA DE COLOMB - TESIS: REPÚBLICA DE COLOMB - TESIS: REPÚBLICA DE COLOMB - TESIS: REPÚBLICA DE COLOMB - TESIS: REPÚBLICA DE COLOMB - TESIS: REPÚBLICA DE COLOMB - TESIS: REPÚBLICA DE COLOMB - TESIS: REPÚBLICA DE COLOMB - TESIS: REPÚBLICA DE COLOMB - TESIS: REPÚBLICA DE COLOMB - TESIS: REPÚBLICA DE COLOMB - TESIS: REPÚBLICA DE COLOMB - TESIS: REPÚBLICA DE COLOMB - TESIS: REPÚBLICA DE COLOMB - TESIS: REPÚBLICA DE COLOMB -
    • Este documento está disponible en versión original sólo para clientes de vLex

      Consulta este documento y prueba vLex durante 7 días
    • PRUÉBALO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR