Sentencia Nº 110013336038201400049401 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 17-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901365863

Sentencia Nº 110013336038201400049401 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 17-06-2020

Sentido del falloMODIFICAR
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
Número de registro81518740
Número de expediente110013336038201400049401
Fecha17 Junio 2020
Normativa aplicada1. Decreto 1507 de 2014.
MateriaMEDIO DE CONTROL - Reparación directa / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DE LA NACIÓN MINISTERIO DE DEFENSA POLICÍA NACIONAL - Por las lesiones que sufrió un conscripto en accidente de tránsito en vehículo particular en cumplimiento de órdenes de sus superiores / DICTAMEN PERICIAL - Noción y valoración / PRUEBA PERICIAL - Ausencia de tacha no es impedimento para que el juez lo evalué / TESIS: (…) el dictamen pericial es un medio probatorio para acreditar los hechos que requieren “especiales conocimientos científicos, técnicos o artísticos de auxiliares de la justicia, quienes, a través de experimentos e investigaciones, realizan un examen de las cosas o de las personas” (…) la sala advierte que la ausencia de la tacha del dictamen no es impedimento para que el juez evalué si dicha prueba conduce a esclarecer los supuestos que su elaboración tuvo como fin. (…) 31. Así, la sala coincide con los argumentos del a quo, pues según el propio dicho del médico, él no valoró de manera personal al demandante, lo cual, según la sana critica, es indispensable para determinar si el afectado presentó alguna secuela con motivo del hecho. Máxime si afirmó en el dictamen que el señor Chico Gutiérrez sufrió una cicatriz. (…) la valoración personal es uno de los requisitos para elaborar dicho dictamen, conforme lo dispuesto en el Decreto 1507 de 2014 (…) 33. Sumado a los argumentos del a quo, la sala agrega que la historia clínica no da cuenta que el demandante hubiese presentado una cicatriz o una deficiencia neurológica con motivo del accidente de tránsito. (…) 54. En conclusión, los reparos de la parte demandante no están llamados a prosperar, pues en dictamen pericial aportado con la demanda no tiene plena eficacia probatoria para acreditar si el demandante sufrió alguna lesión o disminución de la capacidad laboral con motivo del hecho imputado a la Policía Nacional. Y la Junta Médica Laboral sí fue decretada en primera instancia, pero no se practicó por la inactividad de la propia parte interesada. (…). TESIS: Bogotá D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil veinte (202 TESIS: Referencia: 110013336038201400494

MEDIO DE CONTROL – Reparación directa / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DE LA NACIÓN MINISTERIO DE DEFENSA POLICÍA NACIONAL – Por las lesiones que sufrió un conscripto en accidente de tránsito en vehículo particular en cumplimiento de órdenes de sus superiores / DICTAMEN PERICIAL – Noción y valoración / PRUEBA PERICIAL – Ausencia de tacha no es impedimento para que el juez lo evalué / PERJUICIO MORAL / DAÑO A LA SALUD


(…) el dictamen pericial es un medio probatorio para acreditar los hechos que requieren “especiales conocimientos científicos, técnicos o artísticos de auxiliares de la justicia, quienes, a través de experimentos e investigaciones, realizan un examen de las cosas o de las personas” (…) la sala advierte que la ausencia de la tacha del dictamen no es impedimento para que el juez evalué si dicha prueba conduce a esclarecer los supuestos que su elaboración tuvo como fin. (…) 31. Así, la sala coincide con los argumentos del a quo, pues según el propio dicho del médico, él no valoró de manera personal al demandante, lo cual, según la sana critica, es indispensable para determinar si el afectado presentó alguna secuela con motivo del hecho. Máxime si afirmó en el dictamen que el señor C.G. sufrió una cicatriz. (…) la valoración personal es uno de los requisitos para elaborar dicho dictamen, conforme lo dispuesto en el Decreto 1507 de 2014 (…) 33. Sumado a los argumentos del a quo, la sala agrega que la historia clínica no da cuenta que el demandante hubiese presentado una cicatriz o una deficiencia neurológica con motivo del accidente de tránsito. (…) 54. En conclusión, los reparos de la parte demandante no están llamados a prosperar, pues en dictamen pericial aportado con la demanda no tiene plena eficacia probatoria para acreditar si el demandante sufrió alguna lesión o disminución de la capacidad laboral con motivo del hecho imputado a la Policía Nacional. Y la Junta Médica Laboral sí fue decretada en primera instancia, pero no se practicó por la inactividad de la propia parte interesada. (…).


NOTA DE RELATORÍA: Sobre la valoración de la prueba pericial, consultar: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, C.M.N.V.R. (E), sentencia del 6 de febrero de 2020, rad. 25000-23-26-000-2010-00375-01(46748).


FUENTE FORMAL: Decreto 1507 de 2014.




TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN “A”


Bogotá D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil veinte (2020)


Magistrada Ponente:

B.L.C. Posada

Referencia:

110013336038201400049401

Demandantes:

D.A.C.G. y otros

Demandado:

La Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional


REPARACIÓN DIRECTA

(Sentencia segunda instancia)


La sala decide los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia del 5 de septiembre de 2018 proferida por el Juzgado Treinta y ocho Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., que declaró la responsabilidad extracontractual de la Policía Nacional.


I. ANTECEDENTES


1.) Síntesis del caso


1. Cuando el señor D.A.C.G. prestaba el servicio militar obligatorio como A. de la Policía Nacional, el 10 de diciembre de 2012, sufrió un accidente de transito mientras se desplazaba como pasajero de un vehículo particular por ordenes de sus superiores luego de cumplir unas actividades propias de su estado de conscripción en el municipio de Tauramena (Casanare).


2. El demandante fue evaluado por EQUIVIDA salud ocupacional, que mediante el Dictamen No. 00010 del 11 de marzo de 2014, le determinó una disminución de la capacidad laboral del 37.55% y describió las deficiencias así: “deficiencia global por las alteraciones de las funciones complejas e integradas del cerebro: puede realizar las tareas de la vida diaria: necesita supervisión; criterios para la evaluación de la deficiencia global por cicatrices”.


2.) Planteamiento de las partes


3. La parte demandante adujo que cuando se presentó el hecho, el vehículo en el que se desplazaba el señor C..G., estaba “por cuenta y riesgo” de la Policía Nacional, por lo que se debe aplicar un régimen de responsabilidad objetivo por su estado de conscripción, pero también por la actividad peligrosa de conducción de vehículos oficiales (fls. 27 a 39 c.2).

4. La Policía Nacional afirmó que no se acreditó la causalidad entre el accidente de tránsito y el estado de conscripción del afectado; además, que no se aportó el acta de la Junta Médica Laboral donde conste la disminución de la capacidad laboral. También indicó que se presentó el hecho exclusivo de un tercero, dado que el accidente se presentó por la conducta desplegada por el conductor del vehículo (fls. 121 a 135 c.2).


3.) Relación de los medios de prueba


5. El a quo decretó las siguientes pruebas:


Constancia del accidente de tránsito (fl. 6 c.2).

Historia clínica (fls. 7 a 14 c.2).

Dictamen pericial No. 00010 del 11 de marzo de 2014, elaborado por EQUIVIDA salud ocupacional (fls. 16 a 26 c.2).

Informe Administrativo por Lesiones...

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