Sentencia Nº 11001333603820150001202 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 05-03-2021
Fecha | 05 Marzo 2021 |
Número de expediente | 11001333603820150001202 |
Número de registro | 81568001 |
Emisor | Tribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia) |
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Magistrada ponente: CLARA CECILIA SUÁREZ VARGAS |
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Bogotá, D. C., cinco (5) de marzo de dos mil veintiuno (2021)
Expediente: |
110013336038201500012-02 |
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Demandante: Demandado: |
F.Á.L.M. y otros Nación – Fiscalía General de la Nación y otra |
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Medio de Control: Reparación Directa Tema: Privación injusta de la libertad. Segunda Instancia |
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Sin que se observe nulidad de lo actuado, procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la sentencia del veintisiete (27) de agosto de dos mil diecinueve (2019), proferida por el Juzgado Treinta y Ocho (38) Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá – Sección Tercera; por medio de la cual se negaron las pretensiones de la demanda.
I. ANTECEDENTES
1.%2. La demanda
Mediante demanda presentada el trece (13) de enero de dos mil quince (2015), los señores A.C. Tirado León, M.F.B.P.; J.S.N.B.; F.Á.L.M.; Yenny Tirado León y S. Tirado León, por medio de apoderado judicial, presentaron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa y solicitaron declarar administrativa y patrimonialmente responsable a la Nación - Rama Judicial – Fiscalía General de la Nación, por la presunta privación injusta de la libertad del señor A.C. Tirado León.
En concreto, el demandante solicitó que se efectuaran las siguientes declaraciones y condenas:
DECLARACIONES Y CONDENAS
PRIMERA. Que la Fiscalía General de la Nación, es administrativamente responsable de los daños tanto de orden moral como material, causados al señor A.C. TIRADO LEÓN, con ocasión de la detención por parte de la Fiscalía General de la Nación ocurrida entre el 3 de junio de 2011 al 08 de septiembre de 2011.
SEGUNDA: Que como consecuencia de la declaratoria de responsabilidad a que se refiere el punto anterior, se condene a la Fiscalía General de la Nación, a pagar a mis poderdantes los siguientes valores:
1. POR CONCEPTO DE PERJUICIOS MORALES
1. Para A.C. TIRADO LEÓN, el equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de la sentencia a título de perjuicios morales subjetivados.
2. Se reconocerá que este valor devenga intereses comerciales durante los seis (6) meses siguientes a la ejecutoria de la sentencia e intereses comerciales moratorios después de dicho término.
3. Para F.A.L.M. en calidad de madre el equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de la sentencia a título de perjuicios morales subjetivados.
4. Se reconocerá que este valor devenga intereses comerciales durante los seis (6) meses siguientes a la ejecutoria de la sentencia e intereses comerciales moratorios después de dicho término.
5. Para M.F.B.P. en calidad de cónyuge el equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de la sentencia a título de perjuicios morales subjetivados.
6. Se reconocerá que este valor devenga intereses comerciales durante los seis (6) meses siguientes a la ejecutoria de la sentencia e intereses comerciales moratorios después de dicho término.
7. Para el menor J.S.N. BARRERA representado legalmente por madre M.F.B.P., J. TIRADO LEÓN Y S. TIRADO LEÓN, el equivalente a veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes a cada uno a la fecha de ejecutoria de la sentencia a título de perjuicios morales subjetivados.
8. Se reconocerá que este valor devenga intereses comerciales durante los seis (6) meses siguientes a la ejecutoria de la sentencia e intereses comerciales moratorios después de dicho término.
9. Para cada uno de mis poderdantes, el equivalente el equivalente (sic) a veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de la sentencia a título de perjuicios morales objetivados.
10. Se reconocerá que este valor devenga intereses comerciales durante los primeros seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria de la sentencia e intereses comerciales moratorios después de dicho término.
2. POR CONCEPTO DE PERJUICIOS MATERIALES
1) El valor correspondiente al valor de los perjuicios materiales causados a cada uno de mis poderdantes, en la cuantía que se determine en desarrollo del proceso conforme a las pruebas que se alleguen en su oportunidad.
2) Se reconocerá que este valor devenga intereses comerciales durante los seis (6) primeros meses contados a partir de la ejecutoria de la sentencia a intereses comerciales moratorios después de dicho término.
3) Tercera. La Nación. A través de la autoridad administrativa responsable y aquí demandada, dará cumplimiento de las sentencias (sic), dentro de los precisos términos que establecen los artículos 172 y 177 del C.C.A.
Como fundamentos facticos se narraron los siguientes hechos:
El 29 de diciembre de 2007 en la vereda M.tilo, jurisdicción del municipio del Tarra-Norte de Santander, miembros de la compañía “Corea uno” del Batallón Contraguerrilla No. 92, adscrita a la Brigada...
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