Sentencia Nº 11001333604320170025901 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 15-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901387518

Sentencia Nº 11001333604320170025901 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 15-07-2020

Sentido del falloCONFIRMAR
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
Número de registro81544113
Fecha15 Julio 2020
Número de expediente11001333604320170025901
MateriaTESIS:


TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN “A”


Bogotá D.C., quince (15) de julio de dos mil veinte (2020)


Magistrada Ponente:

B.L.C. Posada

Referencia:

11001333604320170025901

Demandante:

E..G...H. y otros

Demandado:

La Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional


REPARACIÓN DIRECTA

(Sentencia segunda instancia)


La sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 30 de enero de 2019 proferida por el Juzgado Cuarenta y tres Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., que negó las pretensiones de la demanda.


I. ANTECEDENTES


1.) Síntesis del caso


1. Durante la prestación del servicio militar obligatorio, el señor D.A.G.H. prestaba salió del permiso el 24 de junio de 2016 con destino a su hogar ubicado en el municipio de San Agustín (Huila). A. día siguiente, le manifestó a su madre que se sentía enfermo, por lo que se llevó a un médico particular. El 27 de junio de 2016, fue remitido al Hospital San Antonio de Pitalito, donde le diagnosticaron meningitis.


2. El 2 de julio de 2016, fue remitido a la unidad de cuidados intensivos del Hospital Militar Central de Bogotá D.C., y el 11 de julio del mismo año, el señor G.H. sufrió una asistolia por mas de 30 minutos y finalmente falleció.

2.) Planteamiento de las partes


3. La parte demandante adujo que la muerte del señor G.H. se presentó por causa y razón del servicio militar obligatorio, razón por la cual se debe declarar responsable a la entidad demandada (fls. 1 a 14 c.2).


4. El Ejército Nacional adujo que la muerte del señor G...H. fue consecuencia de una enfermedad común. Además, señaló que cuando la patología del afectado se manifestó, él se encontraba en su casa producto de un permiso (fls. 92 a 95 c.2).


3.) Relación de los medios de prueba


5. El a quo decretó las siguientes pruebas documentales:


Registro civil de defunción del señor D.A.G.H. (fl. 24 c.2).

Orden Administrativa No. 2390 del 10 de diciembre de 2015 (fls. 26 a 29 c.2).

Certificación de calidad militar del 7 de octubre de 2016 emitida por el Jefe de Recursos Humanos BASCN (fl. 43 c.2).

Informe de novedad emitido el 12 de julio de 2016 por la Comandante de la Compañía ILO BASCN (fl. 44 c.2).

Informe Administrativo por Muerte No. 001 del 14 de julio de 2016 (fl. 47 c.2).

Expediente prestaciones No. 251991 del 17 de agosto de 2016 (fls. 118 a 147 c.2).


4.) La sentencia de primera instancia


6. El a quo indicó que en el expediente prestacional y para todos los efectos, la muerte del señor G.H. se tomó como natural, puesto que la causa fue una enfermedad común, que no guardó relación con las actividades propias del servicio militar.


7. Señaló que tampoco se acreditó que la víctima adquir la enfermedad en la institución castrense, ni que el Ejército Nacional le hubiese brindado un tratamiento inadecuado a la patología.


8. Afirmó que la sola existencia de una patología durante el servicio militar obligatorio, no implica que deba presumirse la responsabilidad del Ejército Nacional, puesto que también debe acreditarse el nexo de causalidad entre el estado de conscripción y el daño producido.


9. En consecuencia, negó las pretensiones de la demanda (fls. 153 a 160 c.1).




5.) El recurso de apelación


10. La parte demandante adujo que la Organización Mundial para la Salud ha indicado que la meningitis tiene un periodo de incubación medio de 4 días, pero puede oscilar entre 2 y 10 días.


11. Así, afirmó que no se desvirtuó que la meningitis que el señor G...H. sufrió no la hubiese adquirido en el batallón en el que él se encontraba adscrito, pues pasaron unas pocas horas en el desplazamiento hasta su hogar con el fin de disfrutar de su permiso.


12. Por otra parte, señaló que la muerte del señor G.H. fue calificada como “simple en actividad” y se le otorgó a la familia la respectiva compensación por muerte, la cual es otorgada exclusivamente cuando se presenta una muerte conexa con el servicio, lo cual tampoco fue desvirtuado por la entidad estatal demandada (fls. 163 a 172 c.1).


6.) Actuación en segunda instancia


13. La parte demandante ratificó lo expuesto en la apelación (fls. 166 a 168 c.1). La entidad demandada no actuó en esta instancia.


II. CONSIDERACIONES


1.) La competencia


14. La sala es competente para resolver la apelación contra la sentencia del juzgado, conforme a los artículos 153 del CPACA y 328 del CGP. Competencia que se limita a los argumentos del apelante único, sin perjuicio de las decisiones que deba adoptarse de oficio.



2.) Asunto a resolver


15. La sala establecerá si se acreditó el nexo causal entre la enfermedad que le causó la muerte al señor G...H. y su estado de conscripción.


3.) El régimen de responsabilidad


16. La sala comparte las consideraciones de la sentencia de primera instancia sobre la aplicación del régimen objetivo de responsabilidad, porque el hecho se produjo en el marco de la prestación del servicio militar obligatorio, lo que significa que el afectado no asume los...

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