Sentencia Nº 110013336062201600031901 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 23-04-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901364313

Sentencia Nº 110013336062201600031901 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 23-04-2020

Sentido del falloREVOCAR
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
Número de registro81518748
Número de expediente110013336062201600031901
Fecha23 Abril 2020
Normativa aplicada1. Constitución Política (Art. 90).
MateriaMEDIO DE CONTROL - Reparación directa / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DE LA NACIÓN MINISTERIO DE DEFENSA EJÉRCITO NACIONAL - Por la muerte de un soldado profesional por inmersión durante operativo militar / FALLA EN EL SERVICIO - No probada / RIESGO EXCEPCIONAL - No configurado / TESIS: (…) la sala advierte que no se acreditó la falla en el servicio endilgada al Ejército Nacional, tal y como lo adujo la entidad estatal en la apelación. (…) la sala encuentra que si bien se indicó que las lluvias en la zona dificultaban el desplazamiento de las tropas, no se indicó por esa situación el Ejército Nacional debía implementar unas estrategias o dotar de ciertos elementos especiales, tales como chalecos salvavidas, para el traslado de los integrantes de la compañía. 31. Por el contrario, dicha prueba es indicativa de, previo al desarrollo de la misión, los soldados conocían las características del terreno y las diferentes dificultades que podrían enfrentar para su cumplimiento. (…) realizar el paso del rio como lo llevaron a cabo los soldados no era de tal peligrosidad que hiciera necesario el implemento de algún elemento adicional, tal como un flotador, como lo alegó la parte demandante desde la demanda. 37. En este sentido, la sala insiste que ninguna directriz obra en este sentido. Además, consta que el lugar donde se presentó el hecho, era un sitio turístico, en el que se encontraban civiles, entre estos guías turísticos, quienes, en ese momento, también atravesaron el lugar con el mismo método utilizado por los militares. (…) no se encuentra acreditado que algún elemento del equipo militar del señor Toro Londoño hubiese incidido en su muerte, pues según las pruebas aportadas al proceso, la muerte ocurrió por inmersión, y no por asfixia. 49. Finalmente, no se probó que a la víctima se le hubiese puesto una carga mayor a la de sus demás compañeros, ni que el peso del equipo incidiera en la ocurrencia de las acciones, pues todos los integrantes de la compañía se encontraban en las mismas condiciones para desarrollar la misión. 50. Así, la parte demandante incumplió la carga procesal de la prueba, consagrada en el artículo 167 del CGP, que dispone “incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen”, noción que se fundamenta en el principio de autorresponsabilidad de las partes, que impone dicha carga a la parte interesada de acreditar sus pretensiones. (…) TESIS: Bogotá D.C., veintitrés (23) de abril de dos mil veinte (202

MEDIO DE CONTROL – Reparación directa / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DE LA NACIÓN MINISTERIO DE DEFENSA EJÉRCITO NACIONAL – Por la muerte de un soldado profesional por inmersión durante operativo militar / FALLA EN EL SERVICIO – No probada / RIESGO EXCEPCIONAL – No configurado


(…) la sala advierte que no se acreditó la falla en el servicio endilgada al Ejército Nacional, tal y como lo adujo la entidad estatal en la apelación. (…) la sala encuentra que si bien se indicó que las lluvias en la zona dificultaban el desplazamiento de las tropas, no se indicó por esa situación el Ejército Nacional debía implementar unas estrategias o dotar de ciertos elementos especiales, tales como chalecos salvavidas, para el traslado de los integrantes de la compañía. 31. Por el contrario, dicha prueba es indicativa de, previo al desarrollo de la misión, los soldados conocían las características del terreno y las diferentes dificultades que podrían enfrentar para su cumplimiento. (…) realizar el paso del rio como lo llevaron a cabo los soldados no era de tal peligrosidad que hiciera necesario el implemento de algún elemento adicional, tal como un flotador, como lo alegó la parte demandante desde la demanda. 37. En este sentido, la sala insiste que ninguna directriz obra en este sentido. Además, consta que el lugar donde se presentó el hecho, era un sitio turístico, en el que se encontraban civiles, entre estos guías turísticos, quienes, en ese momento, también atravesaron el lugar con el mismo método utilizado por los militares. (…) no se encuentra acreditado que algún elemento del equipo militar del señor T.L. hubiese incidido en su muerte, pues según las pruebas aportadas al proceso, la muerte ocurrió por inmersión, y no por asfixia. 49. Finalmente, no se probó que a la víctima se le hubiese puesto una carga mayor a la de sus demás compañeros, ni que el peso del equipo incidiera en la ocurrencia de las acciones, pues todos los integrantes de la compañía se encontraban en las mismas condiciones para desarrollar la misión. 50. Así, la parte demandante incumplió la carga procesal de la prueba, consagrada en el artículo 167 del CGP, que dispone “incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen”, noción que se fundamenta en el principio de autorresponsabilidad de las partes, que impone dicha carga a la parte interesada de acreditar sus pretensiones. (…)


NOTA DE RELATORÍA: Sobre la responsabilidad del Estado por los daños sufridos por miembros de la fuerza pública, consultar: Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 10 de agosto de 2015, R.. 23001-23-31-000-2008-00281-01 (51167), C.J.O.S.G..


FUENTE FORMAL: Constitución Política (Art. 90).



TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN “A”


Bogotá D.C., veintitrés (23) de abril de dos mil veinte (2020)


Magistrada Ponente:

B.L.C. Posada

Referencia:

110013336062201600031901

Demandantes:

J. de Jesús Toro y otros

Demandado:

La Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional


REPARACIÓN DIRECTA

(Sentencia segunda instancia)


La sala decide el recurso de apelación interpuesto por la entidad estatal demandada contra la sentencia del 21 de mayo de 2018 proferida por el Juzgado Sesenta y Dos Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., que declaró la responsabilidad administrativa de La Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional.


I. ANTECEDENTES


1.) Síntesis del caso


1. El señor J.C.T.L. falleció por inmersión el día 8 de octubre de 2014, cuando desarrollaba una operación militar de registro en el municipio de La Macarena (Meta), en calidad de soldado profesional.


2.) Planteamiento de las partes


3. La parte demandante adujo que se configuró una falla en el servicio, dado que a la víctima se le ordenó cruzar por un rio caudaloso, sin las medidas de seguridad adecuadas, lo cual fue determinante para que se causara el hecho dañoso (fls. 4 a 20 c.2).


4. El Ejército Nacional afirmó que el hecho se presentó dentro de los riesgos propios del servicio militar que la víctima aceptó voluntariamente al vincularse a la institución castrense como soldado profesional (fls. 50 a 56 c.2).


3.) Relación de los medios de prueba


5. El a quo decretó las siguientes pruebas:


Registro civil de defunción del señor J.C.T.L. (fl. 2 c.3).


Informe Administrativo por Muerte No. 02 del 14 de octubre de 2014 (fl. 13 c.3).


Indagación Preliminar No. 001/2013 (fl. 107 c.2).


4.) La sentencia de primera instancia



6. El Juzgado Sesenta y dos Administrativo de Circuito Judicial de Bogotá D.C., determinó que sí se configuró una falla en el servicio.


7. Indicó que a pesar de que la...

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