Sentencia Nº 11001333671420140007301 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 28-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901356597

Sentencia Nº 11001333671420140007301 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 28-05-2020

Sentido del falloREVOCAR
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
Número de registro81515597
Fecha28 Mayo 2020
Número de expediente11001333671420140007301
Normativa aplicada1. 2. 3. 4. Ley 82 de 1912; Ley 314 de 1996; Ley 1150 de 2007 (Art. 14); Ley 1122 de 2007 (Art. 45); (Art. Código de Comercio (Art. 621, 772, 774).
MateriaMEDIO DE CONTROL - Controversias contractuales / RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN APLICABLE - A Caprecom (EICE) y People Contact SAS (SEM) / TESIS: (…) debe modificarse la sentencia de primera instancia, porque i) se basó en el régimen de contratación estatal, régimen que no era aplicable a los contratos objeto de litigio, en atención a que Caprecom, siendo una Empresa Industrial y Comercial del Estado que compite con otras y People Contact SAS, siendo una Sociedad de Economía Mixta, se rigen por las normas de derecho privado en su contratación. (…) CADUCIDAD - Conteo del término en contratos estatales que se rigen por el derecho privado / TESIS: (…) Según ha dispuesto el Consejo de Estado , para efectos de contabilizar la caducidad del medio de control de controversias contractuales, cuando se trata de contratos que se rigen por el derecho privado, no se da aplicación a los numerales i) , ii) , iii) , iv) y v) del literal j) del artículo 164 ibidem, porque ellos se refieren a los contratos en los que subsiste la obligación legal de liquidar, esto es, a los que se rigen por el régimen de contratación estatal, donde está contemplada la liquidación bilateral y unilateral. En el régimen de derecho privado no existe esa obligación legal. Luego en los casos de los contratos que se rigen por el derecho privado, el plazo de 2 años empezará a contar a partir del momento en que venza el plazo que las partes acordaron para liquidar el contrato o, en caso de que no se haya pactado tal plazo, desde el momento en que termina la ejecución del negocio jurídico. (…) LIQUIDACIÓN UNILATERAL - No procede sobre contratos Estatales regidos por el derecho privado / TESIS: (…) debe modificarse la sentencia de primera instancia, porque (…) ii) no debió tener por liquidado unilateralmente uno de los contratos objeto de litigio porque en el derecho privado no se encuentra contemplada este tipo de liquidación. Esta es una modalidad de liquidación que sólo se concibe en el régimen de contratación estatal. (…) en los contratos estatales que se rigen por el derecho privado no tiene ninguna validez la cláusula que haga referencia a la liquidación unilateral o al término establecido en la Ley 80 de 1993 o Ley 1150 de 2007, en tanto no son regímenes aplicables y en el régimen de derecho privado, de nuevo, no existe la obligación de liquidar los contratos, por lo que dependerá de lo que hayan pactado las partes. (…) INTERESES EN LOS CONTRATOS ESTATALES - Marco normativo y jurisprudencial / INTERESES MORATORIOS - En los contratos estatales que se rigen por el derecho privado / FACTURA - Exigibilidad / TESIS: NOTA DE RELATORÍA: Sobre la caducidad el medio de control cuando se trata de contratos estatales que se rigen por el derecho privado, consultar: CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN B, Consejera ponente: STELLA CONTO DÍAZ DEL CASTILLO (E), providencia del treinta (30) de agosto de dos mil dieciocho (2018). Radicación número: 52001-23-33-000-2018-00031-01(61852).
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