Sentencia Nº 11001333671920140018502 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 29-01-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879259112

Sentencia Nº 11001333671920140018502 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 29-01-2021

Sentido del falloCONFIRMAR
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
Número de registro81558494
Número de expediente11001333671920140018502
Fecha29 Enero 2021
Normativa aplicada1. Constitución Política (Art. 90); Resolución 7036 de 31 de julio de 2012 del Ministerio de Transporte (Art. 45).
MateriaMEDIO DE CONTROL - Reparación directa / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO - Por los daños derivados de la supuesta demora injustificada en el trámite de matrícula o registro inicial de vehículo de transporte público de carga por reposición de vehículo hurtado / FALLA EN EL SERVICIO - No probada / TESIS: (…) cualquier demora, dilación o retardo que hubiera transcurrido entre la fecha de presentación de la solicitud, esto es, el 22 de marzo de 2013 y la fecha en que se adjuntaron la totalidad de documentos requeridos, es decir, el 25 de julio de la misma anualidad, no es imputable a la entidad accionada pues su obligación reglamentaria se limitaba al estudio sobre el cumplimiento de los requisitos legales y la posterior expedición de la autorización requerida, en caso de ser procedente, y a quien le era ajeno el cumplimiento o no de los requisitos por parte del interesado y quien únicamente podía proceder a analizarlos, una vez allegados en su totalidad. Ahora, es cierto que entre el 25 de julio de 2013 (momento a partir del cual se adjuntó la documentación completa) y la fecha en que se expidió la autorización de registro inicial de vehículo nuevo, es decir, el 22 de agosto de 2013, transcurrió un término de aproximado de 1 mes (…) toda vez que los artículos 45 y siguientes de la Resolución referida no establecen un término especifico o perentorio dentro del cual el Ministerio de Transporte deba dar respuesta favorable o desfavorable a la solicitud de registro o matricula de vehículo de servicio de carga por reposición de vehículo hurtado, se hace imposible determinar la fecha a partir de la cual se habría estructurado la falla del servicio por demora, omisión o negligencia en el trámite administrativo, es decir, no existe disposición normativa que permita identificar la fecha partir de la cual habría culminado el término razonable de respuesta, y aquella en la cual habría iniciado la demora o dilación injustificada que obligara a la entidad a responder patrimonialmente frente al actor por los perjuicios patrimoniales en que incurrió al no poder destinar su vehículo en forma pronta a la actividad económica de transporte de papa. (…) a Sala concluye que el daño reclamado no sucedió con ocasión del actuar supuestamente omisivo, negligente o tardío de la entidad demandada si se tiene en cuenta que desde la conformación completa del expediente administrativo que permitiera el estudio y validación de los requisitos para la autorización de registro o matrícula de vehículo nuevo por reposición, y su expedición efectiva, transcurrió 1 mes, sin que se haya acreditado que dicho plazo haya sido irrazonable, o hubiese constituido una demora injustificada, a la luz de normatividad vigente. (…) TESIS: Magistrado Ponente: HENRY ALDEMAR BARRETO MOGOLLÓN
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