Sentencia Nº 110013336722 20140020901 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 15-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 879151859

Sentencia Nº 110013336722 20140020901 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 15-10-2020

Sentido del falloCONFIRMAR
Número de registro81544126
Número de expediente110013336722 20140020901
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
Fecha15 Octubre 2020


TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

-SUBSECCIÓN “A”-


Bogotá D.C., quince (15) de octubre de dos mil veinte (2020)


Magistrada Ponente:

B.L.C. Posada

Referencia:

110013336722 201400209 01

Demandantes:

J.C.D.F.

Demandado:

Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-


REPARACIÓN DIRECTA

(Sentencia segunda instancia)


La sala decide el recurso de apelación formulado por la parte demandante contra la sentencia del 06 de noviembre de 2018, proferida por el Juzgado Sesenta y uno Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., que negó las pretensiones de la demanda (fls. 312 a 321 c. ppal.). La decisión será confirmada, porque no se acreditó la falla en el servicio endilgada a la demandada.


I. ANTECEDENTES


1.) Síntesis del caso


1. El señor J.C.D.F., en su condición de recluso, sufrió el desprendimiento de retina de su ojo derecho, razón por la cual fue intervenido quirúrgicamente y requería control posterior por el servicio de retinología, el cual no le fue realizado. No obstante, no se acreditó que la ausencia de la prestación del servicio médico, haya obedecido a una omisión de la demandada, por lo que si bien se demoró en resolverle una solicitud de traslado de centro de reclusión, la misma no fue la causa eficiente del daño.


2.) Planteamiento de las partes


2. El señor J.C.D.F. estuvo privado de la libertad entre el 28 de febrero de 1999 y el 10 de septiembre de 2012. En mayo de 2011, cuando se encontraba en la penitenciara de mediana seguridad de Tunja (Boyacá), sufrió el desprendimiento de retina de su ojo derecho, razón por la cual fue sometido a cirugía.


3. El señor D. requirió nuevamente servicio médico de oftalmología sin que fuera...

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