Sentencia Nº 1100133370402020}00304 01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 15-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879153869

Sentencia Nº 1100133370402020}00304 01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 15-02-2021

Sentido del falloCONFIRMAR
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
Número de registro81521715
Número de expediente1100133370402020}00304 01
Fecha15 Febrero 2021
Normativa aplicada1. Constitución Política (Art. 87); Ley 393 de 1997 (Art. 26); Artículos 159 y 162 del Código Nacional de Tránsito, 818 del Estatuto Tributario, 10 y 100 de la Ley 1437 de 2011.
MateriaMEDIO DE CONTROL - Cumplimiento / ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO - Segunda instancia / ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO - Artículos 159 y 162 del Código Nacional de Tránsito, 818 del Estatuto Tributario, 10 y 100 de la Ley 1437 de 2011 y 28 de la Constitución relativos a la prescripción de multas de tránsito / ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO - Improcedencia de la acción ante la existencia de otros medios de defensa judicial / ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO - Presupuestos constitucionales y legales / TESIS: (…) La Sala confirmará la decisión de primera instancia, al verificar que no es procedente la acción de cumplimiento para solicitar la prescripción de las multas de tránsito, pues sobre dicho caso, se expidió oficio del 12 de noviembre de 2020 que resolvió la solicitud de prescripción. Quiere decir ello que al interior del proceso coactivo el accionante tuvo la posibilidad de exponer los argumentos que plantea en sede de cumplimiento, además, para el caso, el accionante puede atacar los actos definitivos a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, pues jurisprudencialmente se ha establecido que no puede entenderse la acción de cumplimiento como un medio paralelo y adicional para controvertir a los medios judiciales ordinarios. (…) la Sala encuentra, sin lugar a dudas, que con lo expuesto no se logran superar los requisitos de procedencia de la acción de cumplimiento, pues de conformidad con el artículo 9° de la Ley 393 de 1997, esta no es procedente para la protección de derechos que pueden ser garantizados por medio de otro mecanismo de defensa judicial, como lo es el de nulidad y restablecimiento del derecho contra las decisiones administrativas proferidas por la Secretaría Movilidad de Bogotá, que libraron el mandamiento de pago, y contra las cuales pudo ejercer, ya fuere los recursos en sede administrativa o también las acciones en sede judicial. (…) debe diferenciarse que el mecanismo de nulidad y restablecimiento del derecho al cual se refiere la Sala, no recae sobre el acto administrativo que negó la solicitud prescriptiva del accionante, sino contra las resoluciones que libraron el mandamiento de pago. Ahora bien, la omisión del actor sobre hacer el uso adecuado de sus recursos no habilita la procedencia de este mecanismo. Como es sabido, la inacción del interesado respecto de recursos y mecanismo judiciales por vía ordinaria, no torna en procedentes las acciones excepcionales que solo cabe instaurar en ausencia de tales mecanismos ordinarios. Nadie puede alegar su propia culpa o incuria en su favor. Las solicitudes del actor no están encaminadas al cumplimiento de un mandato, sino en su lugar, lo pretendido a través de este mecanismo constitucional es resolver un conflicto jurídico particular sobre la interpretación normativa efectuada por la accionada en relación con normas del Código Nacional de Tránsito y del Estatuto Tributario, en específico, el dilucidar si en su caso operó o no la prescripción de la acción de cobro coactivo frente a unas multas por comparendo que le fueron impuestas el 15 de junio de 2015 y el 20 de marzo de 2016. (…) TESIS: Bogotá, D.C., quince (15) de febrero de dos mil veintiuno (2021)
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